Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ARAYA/EMPRESA DE TRANSPORTES MARIA ELENA ROMAN AGUILERA EIRL

Rol

O-320-2022

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que el demandante don Jorge Saavedra Rojas ingreso el 18 de febrero del año 2019, ara mi ex empleador empresa de Transporte Maria Elena Roman Aguilera E.I.R.l. bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como chofer. En un principio, mi ex empleador me mantuvo en informalidad laboral por el periodo comprendido desde el 18 de febrero de 2019 al 01 de junio de 2019, durante el cual presté servicios bajo subordinación y dependencia, sujeto a control y supervisión, cumpliendo una jornada de trabajo, y recibiendo una contraprestación en dinero por el trabajo personal realizado, procediéndose a la escrituración de mi contrato sólo con fecha 01 de junio de 201. La naturaleza de mi contratación era indefinida, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes, en horario de 08.00 a 13.00 horas, y de 14.00 a 18.00 horas. Su remuneración, conforme a mi posterior contrato escriturado, estaba compuesta por un sueldo base mensual y gratificación legal que ascendían a la suma de $475.000.- no obstante, en los hechos se me pagaba una remuneración bruta mensual correspondiente a la suma de $630.000.-, según consta en las transferencias que me realizaba mi ex empleador. Auto despido: que con fecha 16 de junio de 2022 puse término a mi contrato en conformidad al artículo 171 y 160 N°7 del código del ramo. cotizaciones previsionales: que, mi ex empleador no pagó mis cotizaciones de seguridad social por el periodo que me mantuvo en informalidad laboral, esto es, desde el 18 de febrero de 2019 al 01 de junio de 2019, las que deberán ser enteradas en afp modelo, fonasa y afc chile s.a,

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que los demandantes individualizados fundaron su demanda, en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que el demandante don Jorge Saavedra Rojas ingreso el 18 de febrero del año 2019, ara mi ex empleador empresa de Transporte Maria Elena Roman Aguilera E.I.R.l. bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como chofer. En un principio, mi ex empleador me mantuvo en informalidad laboral por el periodo comprendido desde el 18 de febrero de 2019 al 01 de junio de 2019, durante el cual presté servicios bajo subordinación y dependencia, sujeto a control y supervisión, cumpliendo una jornada de trabajo, y recibiendo una contraprestación en dinero por el trabajo personal realizado, procediéndose a la escrituración de mi contrato sólo con fecha 01 de junio de 201. La naturaleza de mi contratación era indefinida, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes, en horario de 08.00 a 13.00 horas, y de 14.00 a 18.00 horas. Su remuneración, conforme a mi posterior contrato escriturado, estaba compuesta por un sueldo base mensual y gratificación legal que ascendían a la suma de $475.000.- no obstante, en los hechos se me pagaba una remuneración bruta mensual correspondiente a la suma de $630.000.-, según consta en las transferencias que me realizaba mi ex empleador. Auto despido: que con fecha 16 de junio de 2022 puse término a mi contrato en conformidad al artículo 171 y 160 N°7 del código del ramo. cotizaciones previsionales: que, mi ex empleador no pagó mis cotizaciones de seguridad social por el periodo que me mantuvo en informalidad laboral, esto es, desde el 18 de febrero de 2019 al 01 de junio de 2019, las que deberán ser enteradas en afp modelo, fonasa y afc chile s.a, considerando un bruto mensual ascendente a la suma $630.000 .- además, no efectúo el pago de cotizaciones previsionales de ciertos meses de la relación laboral con posterioridad a la escrituración de mi contrato, es decir, estando formalizado el vínculo, según el detalle que se expondrá más adelante, las que deberán ser enteradas en las instituciones señaladas, según la remuneración bruta mensual ya indicada. El demandante don Robinson Andrés Araya Gomez, ingresó el 4 de junio del año 2018 a trabajar para mi ex empleador empresa de transporte Maria Elena Roman Aguilera E.I.R.l., bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como chofer. Su ex empleador me mantuvo en informalidad laboral por el periodo comprendido desde el 04 de junio de 2018 al 01 de diciembre de 2018, durante el cual presté servicios bajo subordinación y dependencia, sujeto a control y supervisión, cumpliendo una jornada de trabajo, y recibiendo una contraprestación en dinero por el trabajo personal realizado, procediéndose a la escrituración de mi contrato sólo con fecha 01 de diciembre de 2018. La naturaleza de mi contratación era indefinida, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes,

Fallo

por tanto, a través de un acto propio se legitima el inicio de dicha relación laboral. En segundo lugar y tal como se establece en el acápite anterior, acá toma fuerza la llamada “teoría de los actos propios”, la que es una construcción jurisprudencial — que se desprende a partir del artículo 1683 del código civil, referido en su aplicación a la nulidad absoluta- y que es plenamente procedente en todo el ordenamiento jurídico, la que se puede sintetizar en que una persona no puede sostener posteriormente por motivos de propia conveniencia una posición distinta a la que tuvo durante el otorgamiento y ejecución del acto (en este caso, el inicio de la relación laboral vía suscripción del contrato de trabajo) por haberle cambiado las circunstancias, y que si en definitiva así lo hace, primarán las consecuencias jurídicas de la primera conducta y se rechazará la pretensión que se invoca y que implica el cambio de conducta que no se acepta. cuestión que recuerda igualmente el aforismo que “nadie puede aprovecharse de su propio dolo o culpa”. la doctrina también expresa aquella, desde que “debe exigirse a las partes un comportamiento coherente, ajeno a los cambios de conducta perjudiciales, desestimando toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que —merced a tales actos anteriores— se ha suscitado en otro sujeto. ello es así, por cuanto no sólo la buena fe sino también la seguridad jurídica se encontraría gravemente resentida si pudiera lograr tutela judicia

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCIÓN DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE RELACION LABORAL, DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y DE COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE SAAVEDRA ROJAS Y ROBINSON ANDRÉS ARAYA GÓMEZ. DEMANDADA: EMPRESA DE TRANSPORTES MARÍA ELENA ROMÁN AGUILERA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA REPRESENTADA LE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica