COMERCIAL ECCSA S.A./LARA
Rol
O-1417-2022
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputables a la demandada que expresa en los siguientes términos: El mismo día 30 de mayo de 2022 la señora Lara efectuó seis transacciones con el nombre del señor Laurencio de Figueroa. Cronológicamente, llevó a cabo la nota de crédito N°814 ya comentada a las 15:51. Dos minutos más tarde, realizó un avance en efectivo $100.000 con la tarjeta 5490702938385843. A las 15:55 horas efectuó el pago de una cuota de $200.000 con la tarjeta 5490702179331456. A las 15:56 realizó el pago de otra cuota de $200.000 tarjeta con la 5490702743097682. De forma posterior realizó 3 compras con una de las tarjetas de crédito de Laurencio de Figueroa. Una a las 15:59 por $ 99.279, una segunda a las 16:02 horas por $29.970 y una tercera a las 16:06 horas por $58.779. Considera de relevancia el destacar que las últimas dos compras realizadas a nombre de don Laurencio fueron hechas con el descuento promocional de una rebaja del 40% por producto y para aplicar dicho descuento doña Daniela Lara utilizó nuevamente una tarjeta autorizadora del jefe comercial Jorge Antonio Fuentes sin su autorización ya que, éste se encontraba en su día libre. Afirma que, el 11 de junio la señora Lara realizó una transacción de cambio de mercadería sin recepción del producto a devolver y en la boleta N°2775 se puede verificar que realizó una auto venta/compra por $9.991 ya que en el documento agregó su propio RUT como cliente bonificador siendo un tercero quien retira la compra, según se aprecia en imagen de cámaras de seguridad que inserta junto con la boleta. Refiere que este producto lo había adquirido originalmente la trabajadora el 13 de abril de 2022 mediante una compra respaldada en la boleta original N°422 1304022. Continúa el relato señalando que el 24 de agosto de 2022 en POS N°56 doña Daniela Lara emitió la boleta N°1959 sin haber un cliente presente utilizando el RUT 17.751.567-1 correspondiente al Sr. Ítalo Delpiano Zavala por cinco pares de zapatillas de la marca Under Amour correspo
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el cinco de septiembre de dos mil veintitrés se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1417-2022 sobre desafuero sindical. La demanda fue presentada por don Fernando Urrutia Bascuñán, abogado, mandatario judicial de Comercial Ecssa S.A., ambos con domicilio en Av. Andrés Bello 2711, piso 19, Las Condes, Santiago, en contra de doña Daniela Constanza Lara Vidal, asistente de venta integral, domiciliada en Los Tulipanes 920, condominio Los Tulipanes Torre 1 N°53, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que en definitiva se declare que se autoriza el término del contrato de trabajo de la demandada por la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, con costas. Funda la demanda señalando que la demandada fue contratada para desempeñar labores de asistente integral M45 en la sucursal Ripley Marina Arauco suscribiéndose el contrato de trabajo el 13 de julio de 2015 pactándose una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo, cinco días de trabajo y dos de descanso con turnos rotativos contenidos en el Reglamento Interno de la empresa. Hace presente que la trabajadora ostenta el cargo de dirigente sindical de la Federación Nacional de Trabajadores FENTRA, razón por la cual se solicita el desafuero. Relata que, el domingo 5 de junio de 2022 el cliente Juan Leiva Gallardo concurrió al departamento de servicio al cliente de la sucursal Marina Arauco para realizar un cambio de mercadería, procediendo a presentar el producto a devolver, una chaqueta marca Lippi de $149.990 pesos, con la correspondiente boleta N°1548 en la que se apreciaba que la venta fue realizada al mismo cliente el 07 de mayo de 2022 y que la transacción fue atendida por doña Daniela Lara. Agrega que, el jefe de servicio al cliente procedió a efectuar el cambio con la boleta, sin embargo, no lo pudo llevar a cabo porque ya se había emitido una nota de crédito a su respecto que impedía que hiciera uso de garantías, cambios o devolución de la mercadería comprada. Precisa que la nota de crédito fue emitida el 30 de mayo en la POS N°71 a las 15:30 horas por el monto de $149.990 y al revisar las grabaciones del circuito cerrado de televisión se aprecia que la nota fue realizada por doña Daniela Lara con la tarjeta autorizadora del jefe comercial José Antonio Fuentes Soto, sin su autorización pues él se encontraba en su día libre y, además, la tarjeta se encontraba en custodia de un alumno en práctica que tampoco se encontraba en el lugar cuando se emitió la nota de crédito. Destaca que esto se realizó sin la presencia ni el consentimiento del cliente emitiéndose la nota a nombre de un tercero don Laurencio de Figueroa que es un conocido comprador de la sucursal. Procede a insertar foto de respaldo visual y de la nota de crédito. Sostiene que, en la emisión de esta nota de crédito fraudulenta no hubo recepción de mercadería como devolución, lo que provocó una merma tanto para la sucursal co
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 160 N°7, 174, 243 y 446 y ss. del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de desafuero presentada por Comercial Eccsa Comercial S.A. en contra de doña Daniela Constanza Lara Vidal. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-1417-2022 RUC: 22-4-0435505-1 Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el cinco de septiembre de dos mil veintitrés se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-1417-2022 sobre desafuero sindical. La demanda fue presentada por don Fernando Urrutia Bascuñán, abogado, mandatario judicial de Comercial Ecssa S.A., ambos con domicilio en Av. Andrés Bello 27
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