1º Juzgado Civil de Rancagua

DROGUETT/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-428-2023

Fecha

17 de abril de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda: El 19 de enero de 2023, comparece Antonio Fernando Droguett Oyarzun, empleado, domiciliado en Villa Inglesa, Pasaje Liverpool N° 0170, comuna de Rancagua, deduciendo demanda en Procedimiento Ordinario de Prescripción extintiva respecto de la deuda de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad De Rancagua, representada legalmente por su alcalde señor Juan Ramón Godoy Muñoz, ambos domiciliados en Plaza de los Héroes 445, de la Comuna de Rancagua. Expone que es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Liverpool N°0170, comuna de Rancagua, el que figura inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 5869, número 3792, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1987. Agrega que ignoraba la deuda existente hasta que, en el mes de noviembre de 2022 se le indicó que existía una deuda por concepto de derechos de aseo ascendiente a $2.691.822.- (dos millones seiscientos noventa y un mil ochocientos veintidós pesos), puesto que figuran pendientes los periodos vencidos que van desde el 30 de septiembre del año 2004 hasta el 30 de noviembre de 2022. Indica que las acciones se encuentran prescritas para cobro de derechos de aseo municipal de las cuotas vencidas que van desde el 30 de agosto del año 2004 hasta el 30 de noviembre del año 2018, y que se dan los presupuestos establecidos en el artículo 2515 del Código Civil, puesto que ha transcurrido el tiempo exigido por la citada norma legal, para exigir el cobro de la deuda que figura a nombre de su propiedad. Por lo expuesto y previa cita de los artículos 2493, 2497, 2597, 2515 y 2521 del Código Civil, artículos 253, 254, 698, demás pertinentes del Código de Código: DNXXXEMVWCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables, solicita declarar en definitiva la prescripción extintiva de derechos de aseo respecto de los perí

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripción extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, específicamente, respecto de aquellas que se hicieran exigibles entre el 30 de septiembre del año 2004 hasta el 30 de noviembre del año 2018, ambos inclusive, equivalentes a $2.371.658.- (dos millones trescientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho pesos), por haber transcurrido el plazo legal para exigir su cobro, invocando como fundamento de derecho lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. Segundo: Que, la titularidad del dominio de la parte demandante respecto del inmueble fue acreditada aparejando el actor copia autorizada de inscripción de fojas 5869 número 3792 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1987, del inmueble ubicado en Villa Inglesa, Pasaje Liverpool N° 0170, comuna de Rancagua, que da cuenta de su carácter de dueño del bien en cuestión. En cuanto a la deuda misma, esta se probó acompañando debidamente digitalizada una copia del certificado de deuda del 16 de noviembre de 2022, emitido por la Sección de Derechos Municipales de la I. Municipalidad de Rancagua, no objetado en contrario. Tercero: Que, la contestación se tuvo por evacuada allanándose a la demandada. Código: DNXXXEMVWCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Cuarto: Que, el cobro por concepto de extracción de residuos sólidos domiciliarios por parte de las Municipalidades, encuentra justificación en las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°3063 sobre Ley de Rentas Municipales, definiéndolos como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas; Luego, tanto la jurisprudencia judicial (Excma. Corte Suprema, Rol N°13.173-2015 y Rol N°3164-2013) como la administrativa emanada de la Contraloría General de la República (Dictámenes N°57.152 de fecha 20 de julio de 2015 y N°12.333 de fecha 16 de febrero 2016), se encuentran contestes en que los derechos de aseo no constituyen impuestos y que su prescripción extintiva se sujeta al plazo de cinco años que contempla el artículo 2515 del Código Civil, por lo que habiendo transcurrido con largueza dicho término para el caso que nos convoca y habiéndose notificado la demanda el 21 de febrero de 2023, podrá declararse la prescripción de los derechos de aseo domiciliario vencidos cinco años contados hacia atrás desde esta última fecha, con sus respectivos reajustes y multas, por lo que deberá acogerse la demanda intentada, solo en cuanto a los derechos cuyo plazo de prescripción esté comprendido en el plazo señalado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 1702, 2514, 2515, 2521 del Código Civil; dis

Fallo

Por lo expuesto y previa cita de los artículos 2493, 2497, 2597, 2515 y 2521 del Código Civil, artículos 253, 254, 698, demás pertinentes del Código de Código: DNXXXEMVWCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables, solicita declarar en definitiva la prescripción extintiva de derechos de aseo respecto de los períodos vencidos que van desde el 30 de septiembre del año 2004 hasta el 30 de noviembre del año 2018, ambos incluidos, equivalentes a $2.371.658.- (dos millones trescientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho pesos).Todo con sus respectivos reajustes, multas y los intereses que se devenguen durante el juicio, con costas. Notificación de la demanda. - El 21 de febrero de 2023 (folio 6), se notifica personalmente la demanda. Contestación. - El 27 de febrero de 2023 (folio 9) se tiene por contestada la demanda y por allanada a la parte demandada. Citación a oír sentencia. – El 27 de febrero (folio 9), se prescinde de recibir la causa a prueba y cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, la parte demandante pretende se declare la prescripción extintiva de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario adeudados a la Ilustre Municipalidad de Rancagua, específicamente, respecto de aquellas que se hicieran exigibles entre el 30 de septiembre del año 2004 hasta el 30 de noviembre del año 2018, ambos inclusive, equival

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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-428-2023 CARATULADO : DROGUETT/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, diecisiete de Abril de dos mil veintitr sé Vistos: Demanda: El 19 de enero de 2023, comparece Antonio Fernando Droguett Oyarzun, empleado, domiciliado en Villa Inglesa, Pasaje Liverpool N° 0170, comuna de Rancagua, deducie

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