YUIVAR/BANCO DE CHILE
Rol
C-3130-2023
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció don Juan Carlos Yuivar Valenzuela, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 1373, oficina 1304, comuna de Santiago, quien dedujo demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Banco de Chile, persona jurídica de giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, de quien se ignora ocupación, ambos con domicilio en calle Ahumada 251, comuna de Santiago, a fin que declare la prescripción de las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de del pagaré operación Nº 101101630374042717, se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la Ley, con costas. Sostuvo la existencia del pagaré operación Nº 101101630374042717, de 25 de julio de 2018, por un monto de $12.425.209, el cual se hizo exigible y se dejó de pagar el 9 de septiembre de 2019. Añadió que el librador es el demandado Banco de Chile y que no inició acción judicial alguna en su contra para el cobro de dicha cuotas morosas de pagaré y/o pagarés, dentro del plazo que establece la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés. En el aspecto jurídico, fundamentó su demanda en el artículo 98 de la Ley N°18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés; y los artículos 2492 y 2514 del Código Civil. Concluyó, solicitando que en definitiva, se declare que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de pagaré y/o pagarés, se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la Ley, con costas. La demanda fue notificada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 6 de abril de 2023. Código: NTGXXERGYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por escrito de 13 de abril del presente, compareció doña María Esther López Di Rubba, abogada, mandataria judicial del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria,
Fundamentos
Considerando: Primero: Que ha comparecido don Juan Carlos Yuivar Valenzuela, quien dedujo demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Banco de Chile, a fin que declare la prescripción de las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de del pagaré operación Nº 101101630374042717, se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la Ley, con costas. Fundamentó su demanda ordinaria de prescripción en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se allanó totalmente a la acción de prescripción deducida en su contra. Tercero: Que el artículo 2492 del Código Civil establece que la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Con la prescripción extintiva, el deudor busca hacer desaparecer a acción del acreedor que permitiría compelerle al deber de prestación. Para explicar la fundamentación de la prescripción extintiva, la tesis objetiva ha sido la más adherida por la doctrina y la jurisprudencia, al ponerse el acento en el carácter social y de orden público de la prescripción, Código: NTGXXERGYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl porque su fundamento está en el interés que existe en el derecho en consolidar situaciones pendientes. Hay en ello un interés general de orden económico y jurídico. El tráfico de bienes y derechos requiere de una seguridad jurídica, la que pide entonces que queden firmes situaciones de hecho (v. Domínguez Águila, Ramón, La prescripción extintiva. Doctrina y jurisprudencia, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2019, p. 35). Cuarto: Que a partir del allanamiento que hace la demandada, lo cual corresponde desde un punto de vista sustantivo a un verdadero acto de disposición, debe estarse a la voluntad expresamente señalada y por ello, no cabe duda que no existe controversia en cuanto a los siguientes hechos: a) Que el demandante suscribió el pagaré N°10110163037404271, a la orden del Banco de Chile. b) Que el demandante no pagó las cuotas señaladas en la parte expositiva de la sentencia, cayendo en mora desde el 9 de septiembre de 2019, respecto del pagaré señalado, adeudando la suma total de $10.818.880; c) Que el Banco de Chile no ha realizado recurso judicial alguno a fin de efectuar cobro de las cuotas adeudadas; d) Que la presente demanda fue notificada al demandado el 6 de abril de 2023. Quinto: Que lo antes dicho se ve reafirmado con el documento aportado por el actor, acompañado con citación, consistente en certificado de informes comerciales MAAT, en donde se señala que el actor registra un documento protestado por Banco de Chile, a saber, los montos protestados por el
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 273, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 98 de la Ley N°18.092; 1698, 2493, 2514, 2515 y 2385 y demás pertinentes del Código Civil; Decreto con Fuerza de Ley N°303, se decide: I. Que, se acoge la demanda de declaración de prescripción deducida por don Juan Carlos Yuivar Valenzuela, en contra del Banco de Chile declarándose prescrita la acción cambiaria emanada de del pagaré N°10110163037404271. II. Que, cada parte asumirá el pago de costas. Rol N° C- 3130-2023. Regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Código: NTGXXERGYCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-17T17:13:24-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3130-2023 CARATULADO : YUIVAR/BANCO DE CHILE Santiago, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció don Juan Carlos Yuivar Valenzuela, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 1373, oficina 1304, comuna de Santiago, quien dedujo demanda de prescripción en juic
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