Juzgado de Letras y Garantía de Lebu

GACITÚA/SERVICIO DE SALUD ARAUCO

Rol

T-4-2023

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto expuesto por las diversas enfermedades que le han aquejado este año- sin perjuicio que las licencias que menciona son del año 2022-, principalmente una severa depresión, no siendo soportado por aquello por su ex empleador. Solicita un trato digno y cumplimiento de su contrato pues se le trata como un inútil y un mero objeto, además de la excusa absurda de una baja en mis calificaciones , respecto de las cuales siempre obtuvo una evaluación 7, calificada como sobresaliente. Arguye que estamos frente a un caso de discriminación oculta, pues la medida discriminatoria que le afecta se vincula con ciertos atributos o cualidades personales que exclusivamente o en gran medida sólo pueden ser cubiertos por otras personas de un sexo determinado. 3.- CON RESPECTO A LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A NO SER DISCRIMINADO EN RAZÓN DE LA INFRACIÓN AL DERECHO DE LA IGUALDAD: Reitera el hecho de haber sido despedido con ocasión de sus licencias médicas, para luego afirmar que no existe algún grado de proporcionalidad con dicha medida por parte del empleador, más que exceder de sus atribuciones de que es provisto, atentando contra el principio rector en nuestro ordenamiento jurídico, como lo es “la no discriminación” garantizando por nuestra Constitución Política de la República, por tratados internacionales, y tutelado por aquellas normas pertinentes del Código del Trabajo. Cita doctrina en fundamento de sus asertos. Agrega que la lesión en comento se materializó al momento del despido, o como lo señala la norma jurídica, con ocasión del despido, bajo la excusa de una necesidad de la empresa, no se informa en detalle tal necesidad, al momento del despido. Es más se me informa de la existencia de una supuesta carta de despido de una fecha anterior a la que en realidad debió haberse presentado, para desvincularle en la fecha correspondiente. Que, por su parte, y en cuanto la estructura de tipo infraccional, apunta que como elementos configurativos del ilícito (actos de discriminac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que a folio 1 de autos, comparece FELIPE EDUARDO GACITUA RIQUELME, chileno, desempleado, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.042.974-5, domiciliado en Valencia nº2254, Dpto. 503, Concepción, interpone demanda de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que se indican, en contra de SERVICIO DE SALUD ARAUCO, RUT Nº 61.954.500-1, representada conforme al artículo 4º del Código del Trabajo por doña MARIA ALEJANDRA REBECO RIQUELME, chilena, Cédula Nacional de Identidad Nº 6.618.2476-9, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados CARRERA 301, ARAUCO, Región del Bío Bío, fundada en los siguientes fundamentos que expone: I. ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL SU TERMINO CON VULNERACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES: 1.- Inicio Relación Laboral: Con fecha 10 de enero del año 2022, ingresa a prestar servicios para e SERVICIO DE SALUD ARAUCO en dependencia del HOSPITAL DE LEBU, como “PROFESIONAL NUTRICIONISTA EN CENTRAL DE ALIMENTACIÓN”. 2.- Su contrato tenía el carácter de plazo hasta el 31 de diciembre de 2022.- 3.- Que, la remuneración ascendía a la suma de $ 1.533.031 aproximadamente, la que servirá de base de cálculo para las prestaciones demandadas, de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Que, comienza a presentar diversas licencias médicas por los periodos que señala: a.- 18 de abril de 2022 al 8 de mayo de 2022 b.- 9 de mayo de 2022 al 15 de mayo de 2022 c.-16 de mayo de 2022 al 20 de mayo de 2022 d.- 21 de mayo de 2022 al 9 de junio de 2022 e.- 10 de junio de 2022 al 30 de junio de 2022 f.- 1 de julio de 2022 al 24 de julio de 2022 g.- 25 de julio de 2022 al 29 de julio de 2022 h.- 1 de agosto de 2022 al 15 de agosto de 2022 i.- 16 de agosto de 2022 al 26 de agosto 2022 j.- 27 de agosto de 2022 al 2 de septiembre de 2022 k.-27 de septiembre de 2022 a 17 de octubre de 2022 l.- 17 de octubre de 2022 a 15 de noviembre de 2022 5.- Que, las licencias anteriores se deben a diversos motivos, entre ellos inclusive una hospitalización por salmonela que sufrió. Además de lo anterior, durante toda su relación con su ex empleador, también tuvo padecimientos de orden psiquiátricos, respecto de los cuales hasta el día de hoy se mantiene en tratamiento por depresión, y también dolores físicos derivados de lo anterior. 6.- Que con fecha de 23 de septiembre de 2022, es notificado que su contrato terminará con fecha de 11 de octubre de 2022. Cabe hacer presente que la calificación que tenía respecto de sus labores dentro del servicio habían sido calificadas con nota 7 en cada uno de los ítems a evaluar. 7.- Que, luego de su intempestivo despido, y una vez mejorado su ánimo por la abrupta noticia, decide interponer un reclamo administrativo ante la Contraloría General De La República con fecha de 9 de noviembre de 2022 del cual obtiene respuesta con fecha 18 de noviembre del mismo año en que se le conmina a realizar las

Fallo

por tanto al contrato de trabajo. Así nace para los trabajadores el derecho a demandar específicamente el pago de sus remuneraciones hasta el término real o efectivo del contrato de trabajo para el cual fue contratado. Cita jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal y de tribunales de primera instancia. Afirma que se le adeuda por concepto de lucro cesante lo que hubiera percibido hasta el día 31 de diciembre de 2022, esto es la suma de $ 4.036.982.- equivalente a dos meses y 19 días. Previas citas legales, pide tener por interpuesta denuncia en procedimiento de Tutela Laboral y que , en definitiva, sea acogida en todas sus partes declarando esta judicatura: I.- Que la denunciada ha vulnerado el derecho fundamental que le ampara y que se contiene en los Nº 1 y N°16 del artículo 19 de la Constitución Política y el 2º del Código del Trabajo; vulneró la protección a la integridad física y psíquica y la no discriminación arbitraria e igualdad o los que esta magistratura estime vulnerados de acuerdo a los hechos de la demanda, además indicar en la sentencia, en forma concreta, las medidas a que se encuentra obligada la demandada dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de los derechos fundamentales lesionados, cualquier medida ejemplificadora que esta judicatura determine y estime conveniente. En especial: a) Publicar, a costa de la demandada dentro de decimoquinto día de ejecutoriada la sentencia, en un diario de circulación nacional, y m

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Lebu, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que a folio 1 de autos, comparece FELIPE EDUARDO GACITUA RIQUELME, chileno, desempleado, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.042.974-5, domiciliado en Valencia nº2254, Dpto. 503, Concepción, interpone demanda de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobr

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