ROJAS/SINDICATO DE TRABAJADORES NUMERO 2
Rol
C-1170-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- Que con fecha 30 de junio de 2022 (Folio 01, Cuaderno Principal) compareció Rolando Frez Tapia, abogado, domiciliado en Madame Curie N° 2388, oficina 14, Calama, en representación de RODRIGO ROCO CASTILLO, chileno, casado, ingeniero en prevención de riesgos, cédula de identidad N° 10.854.989-0; CÉSAR TABILO ARANCIBIA, chileno, casado, operador, cédula de identidad N° 12.581.583-9; JOSÉ CHEA RAMÍREZ, chileno, empleado, cédula de identidad N° 7.429.609-2; JORGE FERNÁNDEZ VALENZUELA, chileno, casado, técnico mecánico, cédula de identidad N° 15.769.837-0; VÍCTOR GONZÁLEZ ACUÑA, chileno, casado, electromecánico especialista, cédula de identidad N° 13.010.842-3; IRMA MONARDES CRUZ, chilena, casada, paramédico, cédula de identidad N° 11.505.901-7; ABEL CONTRERAS VÁSQUEZ, chileno, casado, electromecánico especialista, cédula de identidad N° 14.074.969-9; VÍCTOR PETERSEN GODOY, chileno, soltero, mecánico, cédula de identidad N° 16.912.961-4; FRANCISCO CEBALLOS LEÓN, chileno, casado, electricista, cédula de identidad N° 12.801.445-4; FRANCISCO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, chileno, casado, electromecánico, cédula de identidad N° 11.869.109-1; ALEJANDRO ABELLO MUNDACA, chileno, casado, operador, cédula de identidad N° 12.581.387-9; NORMAN ARQUEROS GONZÁLEZ, chileno, casado, jefe de turno, cédula de identidad N° 13.874.864-2; CHRISTIAN CASTILLO OLMOS, chileno, soltero, operador, cédula de identidad N° 12.347.597-6; WALTER VIDELA BUGUEÑO, chileno, empleado, cédula de identidad N° 11.932.046-1; BRYAN MARÍN REYES, chileno, empleado, cédula de identidad N° 12.441.939-5; CHRISTIAN CONTRERAS HIGHFIELD, chileno, casado, operador mayor, cédula de identidad N° 11.719.696-8; RICARDO HUANCHICAY LÓPEZ, chileno, casado, eléctrico, cédula de identidad N° 17.435.643-2; ISABEL MOLINA FARÍAS, chilena, casada, electromecánico, cédula de identidad N° 14.563.594-2; JOSÉ RAMOS TOROCO, chileno, casado, ingeniero en metalurgia, cédula de identidad N° 15.981.654-0; DAVID RAMOS TOROCO, chileno, casado, o
Fundamentos
motivos poderosos para estimarla como confesión, lo que implica que de entender que la interpretación jurídica constituye una confesión extrajudicial, ésta es susceptible de ser desvirtuada por otros medios de prueba. Refirió que la asimilación de un contrato atípico con uno típico, obedece a la carencia de previsión en las reglas de creación autónoma para las controversias, pero que el Servicio de Auxilio de Cesantía, tiene una reglamentación completa, que establece condiciones propias, de tal modo que se sustenta en sí mismo. Insistió en que no es posible asimilar el Servicio de Auxilio de Cesantía a un mandato, puesto que no contiene ninguno de los elementos de la naturaleza de tal institución jurídica. El Servicio de Auxilio, no se hace cargo de negocios por cuenta y riesgo de los socios, puesto que la rentabilidad es asegurada, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a tales beneficios, lo que en la especie no ocurre, por aplicación del artículo 12 y 21 del mismo reglamento. En consecuencia, los elementos del mandato expuestos por el propio demandante, no son parte de la naturaleza jurídica del Servicio de Auxilio de Cesantía, cuyos elementos y condiciones están claramente establecidos en el Reglamento. Respecto de la alegación de que el artículo 12 constituiría una cláusula abusiva, señaló que, además de negar tal conjetura, no es una alegación formulada en la demanda, y
Fallo
por tanto, se rige supletoriamente por las normas del mandato en los términos del artículo 2116 y siguientes del Código Civil. Advirtió que esta calidad de mandato la reconoció expresamente la demandada al evacuar informe en contra de recurso de protección que se presentó para tales efectos, en causa Rol 1830-2019, ventilada ante la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta, cuestión que configuraría una confesión judicial para los efectos del artículo 1713 del Código Civil. Manifestó que acorde el artículo 15 del "Reglamento del servicio de auxilio de cesantía administrado por el sindicato N° 2 de la División Chuquicamata de Codelco Chile Centro de Trabajo Chuquicamata", los fondos, a medida que se percibían, debían ser depositados en una cuenta corriente bancaria abierta a nombre del servicio, y que para impedir la desvalorización de los fondos de servicio, el directorio debía invertir los mismos solamente en instrumentos financieros de renta fija emitidos por bancos privados o estatales que operen en el país y cuya permanencia en el mercado sea de a lo menos, 5 años. Agregó que los fondos enterados por sus mandantes se acumulaban mes a mes, para una vez producido el retiro de estos del fondo de auxilio, se les pagaran calculado el total de cuotas pagadas y enteradas al servicio, multiplicadas por el valor de la última cuota cotizada más el 6% del reajuste, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento, lo que se refleja en tabla de valores a pagar que
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C-1170-2022 Foja: 1 FOJA: 107 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-1170-2022 CARATULADO : ROJAS/SINDICATO DE TRABAJADORES NUMERO 2 Calama, diecisiete de Abril de dos mil veintitr sé VISTO: 1.- Que con fecha 30 de junio de 2022 (Folio 01, Cuaderno Principal) compareció Rolando Frez Tapia, abogado, domiciliado en Madame Curie N° 2388, oficina 1
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