1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OSPINA/SERVICIOS CHILE SA

Rol

O-7880-2022

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho, que a continuación expone: Que, a partir del 02 de marzo del año 2018, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en los términos del art. 7° del Código del Trabajo para la demandada, como auxiliar de aseo, según contrato de trabajo que acompañará. Su sueldo mensual era de $ 650.000, según promedio de liquidaciones de sueldo de los tres últimos meses completamente trabajados. Su jefe directo era el supervisor don Jorge Barrueto. Sus funciones eran precisamente las consignadas en el contrato de trabajo y consistían en realizar labores de aseo en las oficinas, bodegas, de pisos como muebles. Para esto realizaba sus funciones en el interior de las instalaciones de la empresa IMPERIAL S.A., ubicada en el sector de Bodegas San Francisco, calle La Martina N° 455, de la comuna de Pudahuel; ya que la demandada principal SERVICIOS CHILE S.A., presta servicios de aseo para la demandada solidaria IMPERIAL S.A., bajo régimen de subcontratación. Expone que, el lunes 12 de diciembre, al terminar la jornada laboral (trabajó ese día completo), lo llamó su jefe directo, el supervisor y le dijo que por orden de RRHH no había más pega para él y que estaba despedido por necesidades de la empresa, que la carta de despido se le enviaría a su domicilio y que llamara el día Jueves 15 de diciembre para saber dónde y cuándo firmaría el finiquito. Relata que en ese momento le dijo que la causal era mentira, porque la empresa estaba contratando trabajadores nuevos y que reclamaría en la Inspección del Trabajo. El jueves 15 de diciembre, siendo las 11:32 horas, llamó a la empresa y le contestó el Sr. Jorge Barrueto, que es uno de sus jefes y le dijo que RRHH no tenía fecha de pago para su finiquito y que debía esperar la carta de despido donde se le comunicaría la notaría, el día y la hora en la que debía firmar el finiquito. Ese mismo día, fue a la Inspección del Trabajo a buscar ayuda y el funcionario le manifestó que lo único que podía

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don NELSON DAVID OSPINA MONTENEGRO, RUT.:27618.100-9, Auxiliar de aseo, domiciliado para estos efectos en calle Las Cañas Nº 6186, Lo Prado, en la comuna de Santiago e interpone demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su exempleador, la empresa SERVICIOS CHILE S.A., Rut.: 76.021.427-2, empresa del giro de su denominación, representada en conformidad con el artículo 4º de Código del Trabajo, por don ALBERTO NASIFF FARAY, Cédula de Identidad: 5.748.471-3; o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo; ambos domiciliados en calle Napoleón N°3565, Oficina 607, de la comuna de Las Condes, de esta ciudad; y además interpone demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la empresa IMPERIAL S.A., RUT:76.821.330-5, empresa del giro de su denominación, representada en conformidad con el artículo 4º de Código del Trabajo, por don PEDRO FLORES LEON, Cédula de identidad: 10.024.048-3 o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo; ambos domiciliados en calle Mapocho Nº5906, en la comuna de Quinta Normal; de esta ciudad. Esta última persona jurídica, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo dispuesto en el art. 183-D del Código del Trabajo, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho, que a continuación expone: Que, a partir del 02 de marzo del año 2018, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en los términos del art. 7° del Código del Trabajo para la demandada, como auxiliar de aseo, según contrato de trabajo que acompañará. Su sueldo mensual era de $ 650.000, según promedio de liquidaciones de sueldo de los tres últimos meses completamente trabajados. Su jefe directo era el supervisor don Jorge Barrueto. Sus funciones eran precisamente las consignadas en el contrato de trabajo y consistían en realizar labores de aseo en las oficinas, bodegas, de pisos como muebles. Para esto realizaba sus funciones en el interior de las instalaciones de la empresa IMPERIAL S.A., ubicada en el sector de Bodegas San Francisco, calle La Martina N° 455, de la comuna de Pudahuel; ya que la demandada principal SERVICIOS CHILE S.A., presta servicios de aseo para la demandada solidaria IMPERIAL S.A., bajo régimen de subcontratación. Expone que, el lunes 12 de diciembre, al terminar la jornada laboral (trabajó ese día completo), lo llamó su jefe directo, el supervisor y le dijo que por orden de RRHH no había más pega para él y que estaba despedido por necesidades de la empresa, que la carta de despido se le enviaría a su domicilio y que llamara el día Jueves 15 de diciembre para saber dónde y cuándo firmaría el finiquito. Relata que en ese momento le dij

Fallo

por tanto, las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece nuestro Código del Trabajo; la misma norma agrega que “el trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este párrafo. En cuanto al tipo de responsabilidad que afecta a la empresa principal, la ley ha hecho la distinción, señalando que en general esta responsabilidad será solidaria ( art. 183-B, Código del Trabajo), Puede ser subsidiaria, según el art. 183- D, del mismo código , si la empresa principal hiciera efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención, caso en el que responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales Indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral. Hace presente que conforme al inciso 3° del art. 8 de la Ley 21.226, las acciones interpuestas en esta causa, no se encuentran ni caducas, ni prescritas, conforme a la extensión o prórroga de los plazos que considera dicha norma. Asimismo, en el inciso final del mismo artículo se establece que se puede tramitar esta causa, aun cuando no se hubiera efectuado el comparendo de conciliación. Previas citas legales, solicita que se declare que el despido es Injustificado y se condene a las demandadas a pagar las siguientes

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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don NELSON DAVID OSPINA MONTENEGRO, RUT.:27618.100-9, Auxiliar de aseo, domiciliado para estos efectos en calle Las Cañas Nº 6186, Lo Prado, en la comuna de Santiago e interpone demanda en Procedimiento Ordinario por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su

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