LEAL/I.MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
T-38-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-38-2023, compareciendo doña ANDREA DEL CARMEN LEAL ARAVENA, Enfermera, cédula nacional de identidad número 15. 270. 400 - 3, para estos efectos domiciliada en calle San Carlos Nº 171, oficina 305, de esta comuna de Valdivia, asistida en juicio por el abogado don Juan Cristóbal Valdivia González y la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, representada legalmente por su alcalde doña Carla Amtmann Fecci, ambas con domicilio en calle Independencia N° 455, Valdivia, asesorado en juicio por los letrados doña Marcela Currieco Borneck y don Pablo De La Torre Yavar.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Andrea del Carmen Leal Aravena interpuso demanda de declaración de relación laboral, daño moral y de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada legalmente por su alcalde doña Carla Amtmann Fecci y en definitiva declarar: 1. Que entre doña Andrea Del Carmen Leal Aravena y la Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada legalmente por su alcaldesa Carla Amtmann Fecci existe una relación laboral que inicia en el año 2014 y que se mantiene vigente. 2. Que, en razón de lo anterior, se ordene a la Ilustre Municipalidad de Valdivia pagar la siguiente suma a doña Andrea Del Carmen Leal Aravena. a) La suma de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) en razón del daño moral causado por la vulneración de derechos que alego. Indica que respecto a la relación laboral e indicios de laboralidad, que es enfermera de profesión y comenzó a prestar labores como tal, desde el año 2014 en el Departamento de Salud de la I. lustre Municipalidad de Valdivia, en adelante DESAM, prestando servicios en el Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) y en TRIAGE del Centro de Salud Familiar de Las Ánimas, siempre en calidad de honorarios sin solución de continuidad. Paralelo a ello, ha cumplido funciones a contrata durante la jornada diurna en el Centro de Salud Familiar de Las Ánimas. Su jornada laboral consta de 12 horas distribuidas en un sistema de turnos rotativos a lo largo de cada mes, lo que se coordinaba de forma previa con la jefatura del servicio. Su remuneración asciende a la suma de $ 1.078.064 (un millón setenta y ocho mil sesenta y cuatro pesos). En lo que atañe a las vulneraciones laborales sufridas y su relación con los indicios de tutela laboral. 1. Inestabilidad Laboral Imperante en relación con Diagnostico de Enfermedad Profesional: Entre el mes de mayo y junio del año 2021, realizo una solicitud de teletrabajo, donde la “gestora de sector 2” Sra. Gissela Borelli, le responde que “a las jefaturas no les gustan los funcionarios que tienen problemas con los hijos o presentan licencias médicas y/o piden permisos administrativos, en la calidad de reemplazo en la que me encontraba”. Al día siguiente fue llamada por la directora del CESFAM Las Ánimas, doña Cecilia Véliz, quien le informa de manera verbal que se terminaron los dineros, razón por la cual desde el día lunes ella no trabajaba más. Posterior a ello se acercó al gremio AFUSAM en donde la orientaron y tomo contacto con el Sr. Andrés Wulf, jefe del DESAM en ese año, quien la llamó para que se acercar a su oficina y le conto los detalles de su situación. En ese contexto, la recibió de manera amable y respetuosa, comprendiendo su problema. Así las cosas, revisó y explicó su situación, señalando que en razón a su antigüedad en el servicio, efectivamente le correspondía tener continuidad laboral en relación a sus colegas más nuevas. Luego de dicha conversación, nuevamente fui llama
Fallo
por tanto, el vínculo contractual no tiene una naturaleza laboral, toda vez que: 1.- La actora fue contratada en su calidad de profesional y experta en un área determinada área. 2.- Las labores que ejecutó, en virtud de cada uno de los contratos a honorarios suscritos con la Municipalidad, correspondieron a labores accidentales y no permanentes. 3.- Fue contratada desde un inicio y por toda la vigencia de cada uno de los contratos a honorarios suscritos, para realizar cometidos específicos, claramente determinadas en el tiempo y perfectamente individualizadas en cada contrato a honorarios, en coherencia con aquellas condiciones establecidas en el convenio con el Servicio de Salud que motivó su contratación. Teoría del acto propio: la existencia de contratos a honorarios: La teoría de los actos propios se fundamenta en la buena fe que debe existir entre las partes de toda relación contractual, dentro de la cual se incluye, naturalmente, la prestación a honorarios objeto de esta litis. Al interponer la presente acción, la contraria vulnera el principio “venire contra factum proprium non valet” o doctrina de los actos propios, en virtud de la cual resulta inadmisible jurídicamente contrariar la propia conducta previa, constituyendo un límite al ejercicio de los derechos subjetivos, expresión de la buena fe como principio rector y general del derecho. En virtud del principio en comento, la contraria “debe mantener un estándar de coherencia con su comportamiento (…) y no pued
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Valdivia, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-38-2023, compareciendo doña ANDREA DEL CARMEN LEAL ARAVENA, Enfermera, cédula nacional de identidad número 15. 270. 400 - 3, para estos efectos domiciliada en calle San Carlos Nº 171, ofici
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