VELÁSQUEZ / OJEDA
Rol
C-368-2022
Fecha
17 de abril de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, consta que con fecha 25 de julio de 2022, se recibió expediente administrativo N° 1169 de la Seremi de Bienes Nacionales de Chiloé, dando cuenta de la oposición efectuada, con fecha 22 de junio de 2022. A folio 2, consta que el Tribunal con el mérito de la oposición deducida, a folio 2 declara admisible la oposición y cita a audiencia para el 16 de agosto de 2022, a las 11.00 horas. A folio 6, consta que con fecha 10 de agosto de 2022 la oposición fue notificada personalmente a José Erwin Ojeda Velásquez, en el domicilio ubicado en calle El Esfuerzo N° 17, Sector Pudeto Alto, Ancd. A folio 10 la parte demandada contesta la demanda de forma escrita, la que fue ratificada en comparendo de folio 11. Expresa que la solicitud de saneamiento tramitada por el demandado es respecto del inmueble que rola a fojas 14 vuelta, número 19 del año 1974, del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, inmueble ubicado en el sector rural de Huicha, de una superficie de 279.000 metros cuadrados. La fecha de la solicitud requerida por don José Erwin Ojeda Velásquez se realizó con fecha 1 de Julio del 2019. Argumenta en primer lugar que no son efectivos los hechos relatados por el oponente en su escrito y en todo caso no son suficientes para acoger la oposicion deducida. Esto, señala, porque el predio que los oponentes señalan es distinto al que ha regularizado el demandado, el cual no se individualiza ni siquiera en términos mínimos, tampoco se identifican a todos los comuneros en términos debidos con el objeto de precisar los alcances de las cuotas de cada uno, logrando con ello solo un impulso administrativo para entrabar infundadamente el derecho de don José Erwin Ojeda Velásquez. Ejemplo de lo anterior y sin ser excluyente en la mención, los oponentes señalan en su escrito de oposición que poseen animales vacunos en el predio de mi representado y que se encuentran declarados ante el Servicio Agrícola y Ganadero, esto es completamente falso puesto este organismo no
Fallo
fallo y que no se reproducen por economía procesal. Cuarto: Que el artículo 22 del Decreto Ley 2695, señala que la prueba se apreciará en conciencia. Lo mismo que los antecedentes acumulados en la instancia administrativa que hayan sido remitidos por el Servicio. Quinto: Que previo a analizar la prueba es menester señalar que el Decreto Ley N° 2.695, fijó un estatuto jurídico destinado a regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, mediante un procedimiento administrativo que permite dar una solución jurídica a la situación que afecta a poseedores materiales, que carecen de títulos o que los que son tienen imperfectos, para obtener que la autoridad administrativa les reconozca la calidad de poseedor regular del bien raíz, habilitándolos para adquirir el dominio, luego de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 2 del referido cuerpo normativo. Para acudir a este procedimiento administrativo, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos: a) estar en posesión del inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo menos; y b) acreditar que no existe juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble, iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. De la revisión del escrito de oposición presentado en sede administrativa, se puede constatar que la oponente n
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FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-368-2022 CARATULADO : VELÁSQUEZ / OJEDA Ancud, diecisiete de abril de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, consta que con fecha 25 de julio de 2022, se recibió expediente administrativo N° 1169 de la Seremi de Bienes Nacionales de Chiloé, dando cuenta de la oposición efectuada, con fecha 22 de junio d
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