11º Juzgado Civil de Santiago

SEÑORET/VALDIVIA

Rol

C-3976-2021

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

TESTAMENTO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció doña María Gloria Leonor Señoret Germain, pensionada, domiciliada en Avenida Lago de Como N°18792, ciudad Satélite, comuna de Maipú, deduciendo demanda de nulidad de testamento, y en subsidio, acción de reforma de testamento, en contra de don Jorge Mauricio Gonzalo Valdivia Germain, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Arlegui N°580, departamento 901, Viña del Mar, Región de Valparaíso, a fin que se ordene, a saber: a) Que se declare nulo, de nulidad absoluta, el testamento solemne abierto otorgado por su madre, doña Gabriela Rosa Germain Zamorano, con fecha 25 de enero de 2017, ante la Notario Público de Viña del Mar, doña Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, Repertorio N° 0581-2017; b) Que, como consecuencia de la nulidad declarada, se apliquen las reglas de sucesión intestada a la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre; c) En subsidio, que se reforme la cláusula quinta del testamento solemne abierto otorgado por su madre, doña Gabriela Rosa Germain Zamorano, el 25 de enero de 2017, ante la notario público de Viña del Mar, doña Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, Repertorio N°0581-2017, en términos que le corresponda, como única legitimaria, el 75% de su herencia, equivalente a la mitad legitimaria acrecida por la cuarta de mejoras, y a su primo, don Jorge Mauricio Gonzalo Valdivia Germain, el 15% de su herencia, equivalente a la cuarta de libre disposición; d) Que se condene al demandado al pago de las costas.

Fundamentos

Fundamentos de hecho de demanda de nulidad de testamento: Manifestó que el 4 de mayo de 2019, a la edad de 86 años, falleció su madre, Gabriela Rosa Germain Zamorano, viuda, dueña de casa, cédula de identidad N°3.194.797-9, con ultimo domicilio en Avenida Lago de Como N°18792, ciudad Satélite, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien en Código: EGXXXEYHGMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el año 1953, se casó con su padre, don Manuel Luis Alberto Señoret Sánchez, cuyo matrimonio fue anulado en el año 1968. Añadió que de dicho matrimonio nacieron dos hijos, a saber, Alejandro Juan Señoret Germain, quien falleció en el año 1964 y la suscrita. Luego, su madre se casó con don Said Omar Alé Ituarte, con quien no tuvo hijos y quien falleció en el año 1984, convirtiéndose de esa forma en la única heredera. Precisó que en el año 2015 su madre comenzó a experimentar desorientación, dificultad para concentrarse, problemas de memoria, marcha inestable y agitación que con el tiempo se fueron haciendo más evidente, por lo que la llevó a diversos médicos a hacerse los exámenes cerebrales respectivos. Agregó que a comienzos del año 2016, su madre fue diagnosticada con demencia de tipo vascular subcortical, dejando de ser responsable de sus actos, lo cual le impidió otorgar o celebrar cualquier tipo de actos o contratos. Destacó que a principios del año 2017, estando más avanzada la enfermedad de su madre, su primo Jorge la llevó a Viña del Mar, donde tiene su domicilio, durante los meses de verano, en los cuales le dijo que la ingresaría a un hogar de ancianos en esa ciudad por el progreso de su enfermedad, lo cual no fue así. Por el contrario, terminando el verano trajo de vuelta a su madre a su casa, desentendiéndose de ella y de su cuidado. Señaló que durante los meses que su madre estuvo en Viña del Mar con su primo, siendo él completamente consciente de su enfermedad, el 25 de enero de 2017 la llevó a otorgar testamento solemne ante Eliana Gabriela Gervisano Zamorano, notario público de Viña del Mar, bajo el Repertorio 0851-2017, instrumento que vino a conocer recién el 3 de febrero de 2020. En efecto, en la cláusula quinta de dicho instrumento su madre la instituyó heredera del cincuenta y ciento por ciento de su herencia y, convenientemente, le dejó el cuarenta y cinco por ciento restaste a su primo. Añadió que es su voluntad que su primo haga resguardo de sus bienes, en caso de que requiriese ayuda., Código: EGXXXEYHGMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hizo presente que lo antes expuesto no hace sino suponer un abuso de poder por parte del demandado, quien en pleno conocimiento de las disminuidas facultades mentales de su madre, no encontrándose en su sano juicio, la llevó a la ciudad de su domicilio y la hizo testar a su favor. En cuanto a los fundamentos de derecho de demanda de nulidad de testamento, ci

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en artículos 999 y siguientes, 1698 y respectivos del Código Civil; artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se decide: Código: EGXXXEYHGMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se rechaza la demanda de nulidad de testamento deducida por doña María Leonor Gloria Señoret Germain, en contra de don Jorge Mauricio Gonzalo Valdivia Germain, en todas sus partes; II. Que se acoge la acción subsidiaria de reforma de testamento en los términos que refiere el motivo décimo octavo de esta sentencia; II. Que, no se condena en costas al demandado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-3976-2021. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés. Código: EGXXXEYHGMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-14T16:39:25-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3976-2021 CARATULADO : SEÑORET/VALDIVIA Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció doña María Gloria Leonor Señoret Germain, pensionada, domiciliada en Avenida Lago de Como N°18792, ciudad Satélite, comuna de Maipú, deduciendo demanda de nulidad de testamento, y en subsidio, acción d

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