2º Juzgado de Letras de San Bernardo

DITTUS/DITTUS

Rol

C-1980-2019

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece Isabel Patricia María Dittus Fernández, cédula nacional de identidad 10.795.573-9, de profesión Ingeniero Comercial y Erwin Rafael Dittus Fernández, cédula de identidad 9.672.777-1, de profesión Contador, ambos con domicilio en Covadonga 894, San Bernardo, deducen demanda de nulidad de actos y contratos por causa de demencia en contra de doña Isabel Oriana Del Carmen Fernández Ramírez, cédula de identidad N° 3.866.127-2, viuda, jubilada, con domicilio en Mahuida 913, Comuna de San Bernardo, y en contra de don Ludwing Hugo Dittus Fernández, cédula de identidad 7.985.031-4, también domiciliado en Mahuida 913, San Bernardo. Fundan su demanda en el hecho de que la demandada, su madre doña Isabel Oriana del Carmen Fernández Ramírez, presenta un importante deterioro físico y mental detectado con fecha 6 de agosto de 2016, por la Neuróloga, doctora María Isabel Behrens, profesional de la Clínica Alemana. Al efecto, en el certificado que emitió la neuróloga señala “evalué a la Sra. Isabel Oriana del Carmen Fernández Ramírez, Rut: 3.866.127-2, nacida 02-05-1936, el día 6 de agosto 2016. La paciente presenta cuadro de enfermedad de Parkinson de más de 5 años de evolución sobre el que se ha instalado trastorno de memoria, orientación, juicio, y funciones ejecutivas. En el test MoCA obtuvo 9 de 30 puntos. La paciente requiere ayuda significativa para las actividades de la vida diaria. El diagnóstico Clínico es demencia asociada a Parkinson en etapa moderada a severa. La paciente además presenta cuadro depresivo, que se asocia con frecuente a la enfermedad de Parkinson”. Indican que el certificado, es de fecha 24 de septiembre de 2016, por lo que, de acuerdo a lo anterior, su madre no puede actuar bajo su voluntad y razonamiento, y, por tanto, debe ser asistida. Su deteriorado estado de salud, físico y mental se ve agravado por el abuso psicológico y económico constante que ejerce el hermano de los demandantes, Ludwing Hugo Dittus Fernández sobre ella. En cuant

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Señala que no es efectivo, que su madre Isabel Oriana del Carmen Fernández Ramírez, presente un deterioro importante físico y mental, desde el año 2016, ya que recién a mediados del mes de julio del año 2018 ella comenzó a olvidar de manera intermitente ciertos pasajes de su vida, sin embargo, ella sabe con quién y donde vive, qué edad tiene, cuántos hijos tuvo y sus nombres, entre muchas otras cosas. Manifiesta desconocer, pese al convivir con su madre diariamente, el eventual y presunto diagnóstico médico que mencionan los actores, ya que jamás se enteraron de que la habrían llevado ellos a algún centro asistencial. Expresa que su madre siempre fue una mujer totalmente autovalente, no requiriendo asistencia alguna hasta que, desde mediados de julio de 2018, recién la comenzó a acompañar a cobrar su pensión. Manifiesta que no es efectivo que exista un abuso psicológico, ni menos económico, hacia ella, pasa rodeada de su círculo más inmediato y directo, ya que sus hermanos desde el año 2017 jamás la han visitado, ni menos llamarla por teléfono. Relata que es efectivo, que el día 20 de octubre del año 2017, su madre le concedió por voluntad propia, un mandato general por escritura pública, para que la representara y administra su patrimonio, entre otras facultades, pero no es efectivo que haya sido de manera fraudulenta y dolosa, ni menos abusando del supuesto deterioro de su salud mental, ya que no existe ningún tipo de sentencia o dictamen de interdicción y menos discapacidad. Respecto a que habría conseguido que el Notario Público Carlos Ruiz extendiera escritura pública sin la firma de su madre y solo con la firma a ruego de un tercero, Código: PXPKXEYQQMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1980-2019 Foja: 1 señala que el Notario solo hizo lo que la ley le obliga y faculta, ya que su madre desde antes del año 2016 ya no firmaba, lo que se acredita con su cédula de identidad, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 408 del Código Orgánico de Tribunales. Indica que es efectivo, que el 7 de noviembre de 2017, actuando bajo las facultades del mandato general, procedió a vender el inmueble ubicado en calle Mahuida número 913 de esta comuna, por la suma de $35.000.000.- suma que fue pagada con anterioridad a la redacción y firma de la escritura pública en la Notaria de Carlos Ruiz Bahamondes; asimismo es también efectivo, que el 20 de Abril de 2018, actuando bajo las facultades del mandato general, procedió a vender 2 lotes ubicados en la comuna de Licantén. Refiere que ambas escrituras de compraventa se realizaron bajo todas las facultades legales vigentes, y no de manera fraudulenta, dolosa y falsa, no causándole perjuicio a su madre, quien vive junto a su grupo familiar desde el año 1970 en el mismo lugar, entendiendo su parte que sus hermanos están más preocupados de los bienes que de su madre. Reitera que sus hermanos desde el año 201

Fallo

por tanto, debe ser asistida. Su deteriorado estado de salud, físico y mental se ve agravado por el abuso psicológico y económico constante que ejerce el hermano de los demandantes, Ludwing Hugo Dittus Fernández sobre ella. En cuanto a los hechos en los que, fundan su acción, señalan que su hermano demandado en autos, de forma fraudulenta y dolosa, abusando del deteriorado estado de salud mental de la madre de los demandantes, doña Isabel Oriana del Carmen Fernández Ramírez, se procuró un Mandato General que supuestamente ella le otorgó en su sano juicio con el fin de Administrar su patrimonio, y para ello consiguió que el Notario de San Bernardo, don Carlos Ruiz Bahamondes le extendiera una escritura pública sin la firma de su madre, haciéndolo por ella un tercero. Al efecto, en dicho instrumento, quedó burdamente consignado que su madre no firma pues expresó no poder firmar estampando su huella dígito pulgar derecha, y lo hace a su ruego don Sergio Luis Sepúlveda Ríos, chileno, soltero, Código: PXPKXEYQQMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1980-2019 Foja: 1 chofer, domiciliado en Callao N°994, San Bernardo, cédula de identidad N° 6.814.232-6. Añade que el demandado Ludwing Hugo Dittus Fernández, usando el mandato, de forma fraudulenta y dolosa, procedió a celebrar sendos “autocontratos” de compraventa ante el mismo notario de San Bernardo, don Carlos Ruiz Bahamondes que le había autorizado dicho mandato g

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C-1980-2019 Foja: 1 FOJA: 134 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1980-2019 CARATULADO : DITTUS/DITTUS San Bernardo, catorce de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece Isabel Patricia María Dittus Fernández, cédula nacional de identidad 10.795.573-9, de profesión Ingeniero Comercial y Erwin Rafael Dittus Fernández, cédula de ide

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