INDUSTRIAL Y COMERCIAL PLASTICOS HOFFENS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PONIENTE
Rol
I-99-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha Juan Monge Valdés, abogado, en representación de Comercial e Industrial Plásticos Hoffens S.A., ambos domiciliados en Isidora Goynechea N° 3365, oficina 501, comuna de Las Condes, quien deduce acción de reclamación en contra la Resolución de Multa N° 7921/22/36, de fecha 5 de septiembre de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada legalmente por el señor Javier Cuevas Ojeda, ambos domiciliados en avenida Pajaritos N° 3271, locales 2, 3 y 4, comuna de Maipú. Funda su pretensión haciendo presente que con fecha 3 de marzo de 2020 su parte contrató al señor Jorge Mejías como técnico en mantención. Dicha persona fue elegida como presidente del comité paritario, gozando de fuero. Expresa que al poco tiempo éste llamó a su jefe directo para solicitar ser desvinculado con el pago de su fuero laboral, lo que no fue aceptado por su parte. A continuación el señor Mejías comenzó hacer uso de licencia médica entre los meses de julio a septiembre de 2021, mayo a julio de 2022. Asimismo, el 7 de enero de 2022 protagonizó un incidente que motivó que fuese amonestado en razón de una discusión que tuvo que ver con una exigencia de aumento de remuneraciones. Explica que dentro de ese contexto la empresa estuvo sujeta a 3 procedimientos de fiscalizaciones diversos, uno de los cuales es objeto materia de autos. Por su parte, hace presente que la relación laboral con el trabajador concluyó por mutuo acuerdo de las partes, entendiendo que lo expuesto permite colegir que el trabajador instrumentalizó a la reclamada para obtener su salida. Respecto a la multa objeto de la presente acción, explica que fue sancionada por no proporcionar mascarilla para evitar la propagación de la enfermedad Covid-19 al trabajador, estimando haber infringido los artículos 4° letra f) de la ley 21.342, numerales 19, 20, 21, 22 y 23 de la Resolución Exenta N° 494, de 12 de abril de 2022 del Ministerio de
Fundamentos
fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella, todo en concordancia con los artículos 3° y 11 bis de la ley 18.575. Por otra parte, la empresa dispone de comprobantes de haber entregado al trabajador y al resto de los trabajadores mascarillas desechables, reutilizables y en todo el recinto de trabajo, haciendo presente que la letra f) del artículo 4° de la ley 21.342 obliga a las empresas contar con los medios de protección puestas a disposición de los trabajadores incluyendo mascarillas, siendo imposible a su parte, por su naturaleza, llevar un registro diario y permanente de entrega, estando dispuestos en lugares de libre acceso para ser retiradas. También cuenta con registros que dan cuenta que al trabajador se le entregó diversos elementos de protección personal y vestuario, entre ellos zapatos de seguridad, guantes, gafas de protección, protectores auditivos y otras especies. Finalmente, el comité paritario ha funcionado regularmente desde su creación, celebrándose entre el mes de abril de 2021, fecha de su constitución, al 31 de agosto de 2022 en 21 oportunidades. En subsidio, solicita la rebaja de las multas aplicadas, por estimar que se ha infringido el principio non bis in ídem, haciendo presente que el manual de procedimiento de la reclamada expresa que se debe cursar una sola sanción para todas aquellas infracciones cuya figura está descrita en el mismo artículo de la misma norma legal, haciendo presente que todas las multas por las que fue sancionada confluyen en la mismas disposición de fondo invocado, los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. En subsidio, pide que al menos la primera y la segunda se agrupen en una sola multa, ya que ambas dicen relación con elementos de protección personal, tratándose del mismo trabajador y norma de fondo invocada. Termina solicitando que se acoja la acción promovida dejándose sin efecto las multas aplicadas; en subsidio, se rebajen las multas aplicándose solo una o, en subsidio, se subsuman en una sola la primera y segunda sanción cursada. Segundo: Que comparece el señor Juan Méndez, abogado, en representación de la reclamada, solicitando el rechazo de la acción promovida. Reconoce la dictación del acto administrativo impugnado, como el contenido del mismo, haciendo presente que los hechos fueron constatados por el fiscalizador respectivo, en el cumplimiento de sus funciones y cuyo informe de fiscalización goza de presunción legal de veracidad. Explica que la sanción tuvo su origen en una denuncia presentada por el señor Jorge Mejías ocurrido el 1 de agosto de 2022, quien indicó, entre otras cuestiones, haber sufrido hostigamiento en razón de ser elegido presidente del comité paritario de la empresa y no haber adoptado la empresa las medidas de higiene y seguridad, no uso de mascarillas, elementos de protección personal, casilleros y lugares de trabajo sin separación, constatando el fiscalizador que se habría procedido evitar las dependencias de la empresa ubicada
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo, además en consideración lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 446 y siguientes, 503, 505, 506, y siguientes del Código del Trabajo; artículos 23 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967, se declara: I.- Que se acoge la acción de reclamación promovida por la empresa Comercial e Industrial Plásticos Hoffens S.A. en contra la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 7921/22/36 1-2 y 3, de fecha 5 de septiembre de 2022. II.- Que se condena en costas a la reclamada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-99-2023. RUC 23-4-0461258-1. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha Juan Monge Valdés, abogado, en representación de Comercial e Industrial Plásticos Hoffens S.A., ambos domiciliados en Isidora Goynechea N° 3365, oficina 501, comuna de Las Condes, quien deduce acción de reclamación en contra la Resolución de Multa N° 7921/22/36, de fe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica