INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA./PIZARRO
Rol
C-11570-2019
Fecha
14 de abril de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 01 de abril de 2019, mediante presentaci n ingresada poró la oficina judicial virtual, comparece do a Daphne Basiliu C ceres, abogada,ñ á en representaci n de ó Inmobiliaria Parque La Florida SpA., del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Carlos Rodolfo Vargasó Paysen, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Estado N 360,° piso 2, comuna de Santiago, quien interpone demanda de resoluci n deó contrato e indemnizaci n de perjuicios en contra de don ó Cristian Alfonso Pizarro Villaroel, cuya profesi n u oficio ignora, con domicilio en pasajeó Papa San Alejandro N 9424-A, comuna de Pudahuel. ° Funda su demanda en que El Retiro Inmobiliaria e Inversiones S.A., era propietaria del cementerio denominado Parque Santiago, y en consecuencia due a y titular de los derechos y obligaciones emanados delñ contrato de compraventa de sepultura materia de esta acci n.ó Refiere que por Junta Extraordinaria de Accionistas que consta en escritura p blica de 3 de enero de 2011, la sociedad El Retiro Inmobiliariaú e Inversiones S.A., acord dividirse en tres partes, dando origen, entre otras,ó a la sociedad Inmobiliaria El Retiro II S.A., a la que se adjudic la carteraó de contratos de compraventa de sepulturas con deuda a dicha sociedad emergente de la divisi n. ó Luego, por junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A. reducida a escritura p blica de 5 deú enero de 2011, se aprob la absorci n de la sociedad Inmobiliaria El Retiroó ó II S.A. en el patrimonio de la Inmobiliaria Parque La Florida S.A., produci ndose una fusi n por incorporaci n, por lo que esta ltima sociedadé ó ó ú pas a sucederla jur dicamente en todos sus derechos y obligaciones, y poró í tanto, en todos los derechos y obligaciones emanadas del contrato que es motivo fundante de la presente demanda. Relata que con fecha 16 de octubre de 2018 en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida SpA, debidamente representada, demanda en juicio ordinario de menor cuant a aí don Cristian Alfonso Pizarro Villaroel, todos ya individualizados, a fin que se declare la resoluci n del contrato de compraventa celebrado entre ellosó por haber incumplido la parte demandada las obligaciones contra das, se leí condene a sta a indemnizar los perjuicios avaluados anticipadamente, seé ordene cancelar la inscripci n de dominio de la sepultura a nombre deló demandado y se le conceda tomar posesi n de la sepultura sub lite y aó exhumar los restos all sepultados a fin de poder trasladarlos a otro sectorí del Cementerio Parque, y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, el demandado, pese a estar legalmente emplazado, no contest la demanda, hecho que constituye aquello que laó doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de“ ó ” la parte demandada, debe interpretarse como una negaci n de todos y cadaó uno de los hechos en los cuales la actora ha fundado su pretensi n, deó modo que corresponder tenerlos por controvertidos.á TERCERO: Que, de lo descrito, resulta ejercerse la acci n previstaó en el art culo 1489 del C digo Civil, en cuanto dispone que en todoí ó contrato bilateral va envuelta la condici n resolutoria de no cumplirse poró uno de los contratantes lo pactado, siendo entonces supuestos b sicos de laá misma la existencia de ese tipo de contrato, y que una de las partes no haya cumplido aquello a que se oblig .ó CUARTO: Que, en el caso de marras, el contrato cuya resoluci n seó pretende es el de compraventa, y que de conformidad a lo prescrito en el Código: VFGTXEYPXNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11570-2019 Foja: 1 art culo 1793 del C digo Civil, la compraventa es un contrato en que unaí ó de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. A ello, debe agregarse lo se alado en el inciso 1 del art culo 1801 del mismoñ ° í cuerpo legal, el cual dispone que la venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio. QUINTO: Que, para la resoluci n del contrato de compraventa enó conjunto con la indemnizaci n de perjuicios derivada de su incumplimiento,ó constituyen presupuestos necesarios de procedencia los siguientes: 1) la existencia de un v nculo jur dico-contractual entre las partes; 2) elí í incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, su cumplimiento parcial o el cumplimiento tard o de stas; 3) imputabilidad, esí é decir, que dicho incumplimiento pueda ser atribuido a la culpa o dolo del contratante negligente; 4) que como resultado de dicho incumplimiento se haya producido un perjuicio; 5) nexo causal; y, 6) mora del deudor. SEXTO: Que, de la naturaleza de la acci n entablada, correspondeó al actor el probar la existencia del v nculo contractual entre las partes y,í consecuencialmente, las obligaciones contra das
Fallo
por tanto,í Código: VFGTXEYPXNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11570-2019 Foja: 1 titular de los derechos y obligaciones emanados del contrato de promesa de compraventa de autos. Agrega que lo se alado consta en la reducci n añ ó escritura p blica del acta de dicha junta, con la misma fecha 16 de octubreú de 2018, otorgada por la Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello. Bajo el subt tulo Los hechos , se ala que con fecha í “ ” ñ 13 de mayo de 2000 la sociedad El Retiro Inmobiliaria e Inversiones S.A. celebr con eló demandado el contrato de compraventa N 11.817, por el cual ste adquiri° é ó la sepultura en el Cementerio Parque Santiago ubicada en la zona A3 del sector 50 sepultura N 50AP1103 de la planimetr a del Cementerio Parque° í Santiago, ubicado en la comuna de Huechuraba. Indica que en contrato se estableci en la cl usula sexta, entre otrasó á afirmaciones, que la cuota de mantenci n anual de la sepultura seó comenzaba a pagar por a os completos a contar de los seis mesesñ posteriores a la fecha del contrato; a adiendo la cl usula s ptima que lañ á é obligaci n de pago de la cuota de mantenci n anual tiene el car cter deó ó á esencial en el contrato de marras, y que en caso de mora o simple retardo en el pago de dos cuotas consecutivas permitir a a su representada aí declarar resuelto ipso facto el contrato, acord ndose como avaluaci ná ó anticipada de los perjuicios una suma equivalente
Texto Completo (Preview)
C-11570-2019 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11570-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA./PIZARRO Santiago, catorce de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 01 de abril de 2019, mediante presentaci n ingresada poró la oficina judicial virtual, comparece do a Daphne Basiliu C ceres, abogada,ñ á en r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica