LIBRERÍA ATLANTIK LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN FABIAN DE ALICO
Rol
C-434-2022
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 23 de septiembre de 2022, a folio 1, comparece el abogado Andrés Flores Gallegos, con domicilio en calle Cochrane 635, Torre A, oficina 406, Edificio Centro Plaza, Concepción, y para estos efectos en calle Maipú N°750, comuna de San Carlos, en representación como mandatario judicial de LIBRERÍA ATLANTIK LIMITADA, representada legalmente por doña Lidia Margarita Vergara Gajardo, ambos con domicilio en calle Principal N°230, Cosmito, Penco, quien interpone demanda ordinaria de cobro de pesos en procedimiento de menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FABIÁN, órgano público, representado legalmente por su Alcalde don Claudio Almuna Garrido, empleado público, o quien lo subrogue o represente, ambos domiciliados en calle 21 de mayo N°312, comuna de San Fabián, y previa relación de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho pide se tenga por interpuesta la demanda en su contra, acogerla a tramitación y en definitiva se declare: 1) Que, la demandada adeuda a su representada la suma de $972.711, o la suma mayor o menor que se determine conforme el mérito de autos, con reajustes e intereses desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha de su pago efectivo, por concepto de precio de la venta de los artículos descritos en lo principal de la demanda; y 2) Que la demandada sea condenada al pago de las costas. Funda la demanda señalando que durante los meses de febrero y marzo de 2018, la demandada efectuó diversas compras de materiales de oficina y útiles escolares a la demandante, conforme consta en factura N°22602 de 22 de febrero de 2018 y factura N°23279 de 22 de marzo de 2018; la actora señala haber realizado la entrega de las mercaderías en tiempo y forma, y por su parte la demandada incumplió su obligación de pago, adeudando a la fecha la suma de $972.711 más reajustes e intereses, pese a haber intentado extrajudicialmente y en innumerables ocasiones que la contraria pagara, sin éxito. Las facturas referidas no fueron enviadas a cobro Código: CLHXEBGTFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl judicial dentro de plazo, precisamente porque la contraria se comprometió a pagarlas dentro del más breve lapso, hecho que finalmente no ocurrió. En cuanto al derecho sostiene que tras haber cumplido en forma íntegra y oportuna la entrega de los materiales, de acuerdo al inciso final del artículo 2 de la Ley N°19.983, la demandada debería haber pagado dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las facturas, lo que no hizo, existiendo de tal forma incumplimiento de contrato de acuerdo con el artículo 1545 del Código Civil, encontrándose en mora de cumplir su obligación en los términos del artículos 1551 del mismo cuerpo legal, incumplimiento que se presume culpable en virtud del artículo 1547. Finalmente, de acuerdo a los artículos 1793 y siguientes del Código Civil, la principal obligación del comprador es pagar el precio de los bienes adquiridos y respecto la obligación de pagar intereses, la demandada al incumplir la obligación de pagar una cantidad de dinero –que en el caso concreto es el pago de precio de una compraventa- a dicha deuda se le aplican intereses corrientes, citando el artículo 1559 y el artículo 19 de la Ley N°18.010 que prescribe “Se aplicará el interés corriente en todos los casos en que las leyes u otras disposiciones se refieran al interés legal o al máximo bancario”. Con fecha 5 de marzo de 2023, a folio 4, consta la notificación personal de la demanda y su proveído, practicada con fecha 3 de marzo de 2023. Con fecha 13 de marzo de 2023, a folio 5, comparece la abogada Fernanda Beatriz Muñoz González, con domicilio en calle 21 de mayo número 312, comuna de San Fabián, obrando en representación y como mandataria judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE S
Fallo
por tanto a la acción incoada. En definitiva, solicita se tenga por allanada a la demanda y no ser condenada en costas por no existir oposición. Código: CLHXEBGTFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 14 de marzo de 2023, a folio 7, se tuvo por contestada y por allanada a la demanda. Con fecha 27 de marzo de 2023, a folio 9, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos el abogado Andrés Flores Gallegos, en representación como mandatario judicial de LIBRERÍA ATLANTIK LIMITADA, representada a su vez, por doña Lidia Margarita Vergara Gajardo, presenta demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FABIÁN, representada legalmente por su alcalde don Claudio Almuna Garrido, o quien lo subrogue o represente, y en definitiva pide se acoja la demanda declarando: 1) Que, la demandada adeuda a su representada la suma de $972.711, o la suma mayor o menor que se determine conforme el mérito de autos, con reajustes e intereses desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha de su pago efectivo, por concepto de precio de la venta de los artículos descritos en el cuerpo de la demanda; y 2) Que la demandada sea condenada al pago de las costas, de acuerdo a los argumentos de hecho y derecho consignados en lo expositivo de esta sentencia y que se tienen por reproducidos por razones de economía procesal. SEGUNDO: Que, la
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Rol : C-434-2022.- Materia : Pesos, cobro de (C08) Demandante : Librería Atlantik Limitada Demandado : Ilustre Municipalidad de San Fabián de Alico Fecha de Inicio : 23 de septiembre de 2022.- San Carlos, doce de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 23 de septiembre de 2022, a folio 1, comparece el abogado Andrés Flores Gallegos, con domicilio en calle Cochrane 635, Torre A, oficina 406,
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