BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/EMPRESA CONSTRUCTORA J PELDOZA LIMITADA
Rol
C-12858-2022
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12858-2022 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/EMPRESA CONSTRUCTORA J PELDOZA LIMITADA Santiago, doce de Abril de dos mil veintitrés VISTO. A folio 1, comparece el abogado Rigoberto Gutiérrez Cabezas, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Miguel Cruchaga Nº 920, piso 8, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Empresa Constructora J Peldoza Limitada, entidad del giro de su denominación, representada por Mario Antonio Mariangel Valdebenito, empresario, en su calidad de arrendataria, y en contra de este último y de Jessica Andrea Peldoza Reidel, empresaria, en sus calidades de fiadores y codeudores solidarios, todos con domicilio en el inmueble arrendado, esto es el inmueble ubicado en calle Andrés Bello N° 274, Temuco, Región de La Araucanía. Refiere que consta según escritura pública de fecha 30 de mayo de 2019, otorgada en la Notaría de Temuco de Esmirna Vidal Moraga, anotada bajo el Repertorio N° 2866-19, modificada por mismo instrumento de fecha 25 de junio de 2020, misma Notaría, bajo el Repertorio N° 4949-20, su representada celebró un contrato de arrendamiento de bien inmueble con la sociedad demandada. Señala que en el mismo acto de celebración del contrato, Mario Antonio Mariangel Valdebenito y Jessica Andrea Peldoza Reidel se constituyeron, personalmente, en fiadores y codeudores solidarios de todas las obligaciones que pudieren emanar del contrato para la arrendataria, en favor de su representada. Indica que en virtud del referido contrato, su mandante dio en arriendo a la demandada la propiedad ubicada en calle Andrés Bello N° 274, Temuco, con todo lo construido y edificado en ella.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Crédito e Inversiones, interpuso demanda en juicio especial de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de Empresa Constructora J Peldoza Limitada, representada por Mario Antonio Mariangel Valdebenito, en calidad de arrendataria, y en contra de este último y de Jessica Andrea Peldoza Reidel, en sus calidades de fiadores y codeudores solidarios, respecto del inmueble ubicado en calle Andrés Bello N° 274, Temuco, Región de La Araucanía. SEGUNDO: Que en su contestación, Empresa Constructora J Peldoza Limitada, reconoce adeudar las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto de 2022 en adelante. TERCERO: Que para acreditar sus asertos el demandante acompañó, en forma legal y sin objeción de contrario, los siguientes documentos: 1) Copia de contrato de arrendamiento, Repertorio N° 2866-19, celebrado entre el Banco de Crédito e Inversiones y Empresa Constructora J Peldoza Limitada, de fecha 30 de mayo de 2019, otorgado en la Notaría de Temuco de Esmirna Vidal Moraga, respecto del inmueble ubicado en calle Andrés Bello N° 274, Temuco, en el cual constan, entre otras, las siguientes cláusulas: DÉCIMO TERCERO: Incumplimiento de la arrendataria. Uno) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que en virtud del presente contrato corresponden a la arrendataria, especialmente la falta de pago oportuno de una renta de arrendamiento, facultará a BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES para ejercer, a su opción uno cualquiera de los siguientes derechos: a) Dar por terminado el contrato y, por lo tanto, a exigir la inmediata devolución del bien arrendado, a exigir copulativamente el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas, y las que se devenguen hasta el retiro o restitución material del bien, y en concepto de cláusula penal, por los perjuicios avaluados anticipadamente y de común acuerdo por las partes, una suma equivalente en pesos al 30% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del primer incumplimiento, o bien, b) exigir de inmediato y sin sujeción a trámite ni declaración alguna el pago de todas las cuotas vencidas y el pago anticipado de todas las cuotas pendientes de vencimiento hasta la terminación del contrato, todas las cuales se considerarán de plazo vencido (…). Dos) Lo estipulado en esta cláusula es sin perjuicio del derecho de BCI a cobrar intereses moratorios, en los términos establecidos en la cláusula décima séptima. DÉCIMO SÉPTIMO: Intereses moratorios. Uno) Cualquier pago que la arrendataria realice con posterioridad a la fecha pactada en el presente contrato, dará derecho a BCI para cobrar a la arrendataria el interés máximo que la ley permite estipular Código: TCETXETZCDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 para este tipo de operaciones, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo (…) Dos) (
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1700, 1915, 1916, 1917, 1918, 1919, 1942, 1945 del Código Civil; y 144, 158, 160, 170, 342, y 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I. Que se hace lugar a la demanda de folio 1, interpuesta en contra Empresa Constructora J Peldoza Limitada, representada por Mario Antonio Mariangel Valdebenito en carácter de arrendataria, y en contra de este último y de Jessica Andrea Peldoza Reidel, en sus calidades de fiadores y codeudores solidarios, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, respecto del bien arrendado e individualizado en el considerando primero, debiendo éstos restituir dicho bien en el plazo de vigésimo día, contado desde la notificación de esta sentencia. II.- Que se hace lugar al cobro de las rentas adeudadas, desde el mes de julio de 2022, en la forma dispuesta en el considerando cuarto. III.- Que se hace lugar al cobro por concepto de cláusula penal pactada en el artículo décimo tercero del contrato de arrendamiento, en la forma dispuesta en el motivo séptimo. IV.- Que las sumas ordenadas pagar en el numeral II.- deberán hacerse con el interés corriente legal para operaciones no reajustables, desde la fecha de la mora y hasta la del pago efectivo, como se dispone en el considerando octavo. V.- Que se condena en costas a los demandados. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezad
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12858-2022 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/EMPRESA CONSTRUCTORA J PELDOZA LIMITADA Santiago, doce de Abril de dos mil veintitrés VISTO. A folio 1, comparece el abogado Rigoberto Gutiérrez Cabezas, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria,
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