CIFUENTES/TAPIA
Rol
C-2759-2022
Fecha
12 de abril de 2023
Materia
LETRA DE CAMBIO, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 20 de diciembre de 2022, (folio 1), comparece don CRISTIAN RODRIGO MONCADA VALENZUELA, abogado, C.I. N° 18.169.104-2, domiciliado en Avenida Rodolfo Wagenknecht 3061, La Serena, correo electrónico cristianmoncada@aabogados.cl, mandatario judicial de don NELSON ALEJANDRO CIFUENTES BARROS, ingeniero civil químico, C.I. N° 10.623.465-5, domiciliado en calle Pintor Héctor Cáceres 542, La Serena, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don TULIO FABIÁN ESTEBAN TAPIA ARAYA, desconoce profesión u oficio, C.I. N° 10.872.659-8, domiciliado en calle El Mañío 1046, Villa Los Hibiscus, La Serena, solicitando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.000.000.-, más reajustes e intereses, y ordenar que se siga adelante con la ejecución hasta el completo pago de lo adeudado, con expresa condena en constas, en mérito de lo siguiente: 1. Indica que su representado es dueño de dos letras de cambio, que se acompañan y que fueran aceptadas por el demandado, cuya firma se autorizó ante el Notario Público de La Serena, don Rubén Reinoso Herrera. 2.- La primera de las referidas letras de cambio, por la suma de $2.100.000.- fue librada y aceptada por don Tulio Fabián Esteban Tapia Araya con fecha 28 de enero de 2022, fijándose como fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2022, agregando que el impuesto de timbres y estampillas por la referida letra de cambio, se pagó el 3 de 1 Código: XQNXXEZGZRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2759-2022 febrero de 2022, en la sucursal del Banco del Estado de Chile de la ciudad de La Serena, según formulario 24 folio 70296990, copia del cual se acompaña. Añade que la referida letra fue protestada por falta de pago por el Notario Público de La Serena, don Rubén Reinoso Herrera, con fecha 16 de mayo de 2022, según da cuenta el acta que se encuentra adosada a la letra de cambio. 3. La segunda de las referidas letras, por la su
Fundamentos
CONSIDERANDO: 5 Código: XQNXXEZGZRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2759-2022 PRIMERO: Que, con fecha 20 de diciembre de 2022, (folio 1) comparece don Cristian Rodrigo Moncada Valenzuela, abogado, mandatario judicial de don NELSON ALEJANDRO CIFUENTES BARROS, ambos ya individualizados, quien, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, dedujo demanda ejecutiva en contra de don TULIO FABIÁN ESTEBAN TAPIA ARAYA, ya individualizado, solicitando ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.000.000.-, más reajustes, intereses y costas, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de enero de 2023 (folio 09), la parte ejecutada, conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo, lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecución la excepción establecida en el N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, la parte ejecutante, con fecha 07 de febrero de 2023 (folio 23), evacuó el traslado respectivo, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con costas. CUARTO: Que, a fin de acreditar los fundamentos de la excepción deducida, el ejecutado acompañó a estos autos los siguientes medios de prueba: Documental, a folio 29, consistente en: 1. Letra de cambio de 20 de enero de 2021, por la suma de $950.000.-, con vencimiento el día 31 de enero de 2021, suscrita ante Notario Público de La Serena, don Rubén Reinoso Herrera. 2. Letra de cambio de 20 de enero de 2021, por la suma de $950.000.-, con vencimiento el día 28 de febrero de 2021, suscrita ante Notario Público de La Serena, don Rubén Reinoso Herrera. 6 Código: XQNXXEZGZRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2759-2022 QUINTO: Que, en cuanto a la excepción prevista en el Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el demandado, esto es, la concesión de esperas o prórroga del plazo, cabe precisar que ésta implica un hecho objetivo por parte del ejecutante, que consiste en otorgarle al ejecutado un término o plazo para pagar la deuda, lo que se traduce en una convención en dicho sentido y, por consiguiente, no se trata de meras conversaciones o diálogos mediante los que supuestamente se anuncia un posible período de espera, conclusión que no es otra cosa que la consagración del requisito de literalidad que caracteriza a este tipo de títulos, restricción en razón del cual el contenido, extensión y modalidades del mismo, dependen exclusivamente de su tenor, y, por ende, cualquier modificación que se quiera hacer al referido instrumento debe ser a través de la suscripción de un nuevo documento que incorpore al primitivo para todos los efectos convencionales y legales que se deriven del mismo. Pue
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, auto modificado con fecha 17 de febrero de 2023 a folio 27. Con fecha 21 de marzo de 2023 (folio 33), se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 5 Código: XQNXXEZGZRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2759-2022 PRIMERO: Que, con fecha 20 de diciembre de 2022, (folio 1) comparece don Cristian Rodrigo Moncada Valenzuela, abogado, mandatario judicial de don NELSON ALEJANDRO CIFUENTES BARROS, ambos ya individualizados, quien, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, dedujo demanda ejecutiva en contra de don TULIO FABIÁN ESTEBAN TAPIA ARAYA, ya individualizado, solicitando ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.000.000.-, más reajustes, intereses y costas, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de enero de 2023 (folio 09), la parte ejecutada, conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo, lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecución la excepción establecida en el N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, la parte ejecutante, con fecha 07 de febrero de 2023 (folio 23), evacuó el traslado respectivo, solicitando el rechazo de la excepción opuesta
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C-2759-2022 FOJA: 36 .-Treinta y s is.-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2759-2022 CARATULADO : CIFUENTES/TAPIA La Serena, doce de abril de dos mil veintitrés Vistos: Que con fecha 20 de diciembre de 2022, (folio 1), comparece don CRISTIAN RODRIGO MONCADA VALENZUELA, abogado, C.I. N° 18.169.104-2, domiciliado en Avenida Rodolfo Wagenknecht
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