Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo

JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO PUTAENDO/

Rol

V-37-2023

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de la presentación de fecha 23 de febrero de 2023, comparece don Carlos Ciappa Petrescu, abogado, en representación de la Junta de Vigilancia del río Putaendo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 579, comuna de Putaendo, Provincia de San Felipe de Aconcagua, Región de Valparaíso, solicitando en definitiva que se decrete el auxilio de la fuerza pública con orden de allanamiento y descerrajamiento, si fuese necesario, para ingresar al inmueble y cuyo único portón de acceso se encuentra en las coordenadas UTM: Norte: 6.402.120 metros; Este: 357.475 metros, según Datum WGS84, con la finalidad de que la junta pueda ejercer sus deberes y atribuciones de vigilancia en la parte alta del río Putaendo, específicamente en el río Rocín; o en subsidio, lo que el tribunal decrete conforme al mérito del proceso. Funda su solicitud, señalando que la Junta de Vigilancia del río Putaendo fue constituida en el año 1988. La jurisdicción de la Junta de Vigilancia se extiende sobre toda la cuenca u hoya hidrográfica del río Putaendo, el cual nace de los ríos cordilleranos de Lo Vicuña y Piguchén, y se compone del río Rocín y del río Hidalgo. Agrega que, en ejercicio de sus atribuciones y deberes legales de policía y vigilancia respecto el río Putaendo, con fecha 29 de diciembre de 2015 se formuló una denuncia de extracción ilegal de aguas en contra de Compañía Minera Vizcachitas Holding (“Minera Vizcachitas”) ante la Dirección General de Aguas (“DGA”). En suma, la DGA abrió un expediente administrativo de fiscalización de oficio, tramitado bajo el expediente rol FO-0503-5, motivado por las siguientes infracciones al Código de Aguas: “(a) Extracción de aguas superficiales ubicada en la coordenada UTM según Datum WGS84 Huso 19 H sur Norte: 6.413.759 m y Este: 365.620 m; y (b) Una obra de modificación de cauce natural relacionado al camino observado en el río Rocín en la coordenada UTM según Datum WGS84 Huso 19H sur Norte: 6.402.181 m y Este: 362.881 m.”. Con fecha 18 de noviembre de 2016, se dictó Resolución Exenta DGA Nº 1902 que ordenó el cese inmediato Código: XBZTXEXLZJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de la extracción de aguas superficiales en el cauce de la Quebrada La Cortadera, ubicada en el río Rocín. Minera Vizcachitas presentó recurso de reconsideración y luego invalidación administrativa, siendo ambos rechazados. Luego, presentó reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rechazado (Rol 29-2020). Finalmente, la sanción administrativa fue confirmada por la Corte Suprema con fecha 26 de septiembre de 2022 (Rol 131-2022). Indica que, estas extracciones ilegales fueron posibles porque, a lo menos desde 2007, Minera Vizcachitas cuenta con servidumbres otorgadas por la Compañía Ganadera de Tongoy Limitada, permitiéndole acceder, transitar y realizar actividades de exploración y sondaje

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la solicitud deducida por el abogado Carlos Ciappa Petrescu, en representación de la Junta de Vigilancia del Río Putaendo, ya individualizada, de fecha 23 de febrero de 2023, debiendo coordinar con Compañía Ganadera de Tongoy Limitada, el día que asistirá al inmueble de autos. En caso de oposición o que no se permita el acceso a la solicitante, se concederá el auxilio de la fuerza pública del Retén de Carabineros del sector Los Patos, Putaendo, con la facultad de allanamiento y descerrajamiento, si fuese necesario, para ingresar al inmueble y cuyo portón de acceso se encuentra en las coordenadas UTM: Norte: 6.402.120 metros; Este: 357.475 metros, según Datum WGS84. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Sentencia dictada por doña Daniela Torres Flores, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo. Código: XBZTXEXLZJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Putaendo, once de Abril de dos mil veintitr sé Código: XBZTXEXLZJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-11T16:52:55-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo CAUSA ROL : V-37-2023 CARATULADO : JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO PUTAENDO/ Putaendo, once de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de la presentación de fecha 23 de febrero de 2023, comparece don Carlos Ciappa Petrescu, abogado, en representación de la Junt

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