Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

GUERRERO/CORPORACION EDUCACIONAL ALIANZA FRANCESA DE CURICO

Rol

T-35-2022

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa T-35 2022 RUC: 22-4-0420133-K seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó comparece como demandante: MISAEL BENITO GUERRERO LIZAMA, dependiente, domiciliado en Calle San Pedro de Atacama Nº 0372, Población Santos Martínez, Curicó. Y como demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALIANZA FRANCESA DE CURICÓ, persona jurídica del giro su denominación, representada por don EDUARDO ARTURO FUENZALIDA OTEÍZA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida España Nº 777, Curicó. SEGUNDO: Sobre la denuncia de tutela. Se deduce acción de tutela de derechos fundamentales vulnerados en la relación laboral fundado en los siguientes antecedentes: Sobre los ANTECEDENTES LABORALES refiere: Que su relación laboral con la demandada se inició el 01 de marzo de 1975 y se mantiene vigente hasta la fecha, desempeña funciones de «auxiliar de servicios generales», las que desarrollo actualmente en dependencias de la demanda ubicada en Avenida España Nº 777, Curicó, su remuneración regular se compone de sueldo base, asignación de antigüedad y bono de colación, alcanzando la suma total de $641.800.- para el pasado mes de julio de 2022. El tipo de contrato era escriturado y de plazo indefinido. Alega que LA DENUNCIADA HA INCURRIDO EN ACTOS QUE AFECTAN SUS DERECHOS FUNDAMENTALES: En primer término señala que en la actualidad tiene setenta y seis (76) años de edad, desempeñándose para la demandada por más de cuarenta y siete (47) años, es decir, ha pasado más de la mitad de mi vida sirviendo en esta institución. Es tal su antigüedad en el Colegio, que inclusive intervino y participé en la construcción o edificación de parte importante del inmueble. Siempre me ha desempeñado como auxiliar de servicios generales del colegio, labor que durante todos sus años de trabajo ha desempeñado con un enorme cariño hacia la Institución, y en particular hacia los alumnos, habiendo conocido ya a tantas generaciones de estud

Fundamentos

motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.» Agregando a continuación que todas estas distinciones exclusiones o preferencias son contrarias a los principios de las leyes laborales. Los hechos expuestos son claros en cuanto a que la fuente del acoso del que ha sido víctima, lo que deriva en el interés de la contraria de apartarle o alejarme del trabajo, de forzarle a renunciar o a aceptar sus condiciones desmejoradas en relación a lo que la Ley contempla La edad es muchas veces motivo de protección (baste observar los arts. 13 y siguientes del C. del Trabajo), casos en los cuales se protege a los menores por el daño que el trabajo puede generar en su desarrollo. Los mayores no contamos con normas protectoras expresas, salvo en cuanto se prohíbe la discriminación negativa por causa de la edad. Ha de tenerse presente que el párrafo transcrito del art. 2 del C. del Trabajo corresponde a una inserción derivada de la aprobación del Convenio OIT Nº 111, y a que, siendo su Director General el chileno don Juan Somavía, resultaba al menos contraproducente que precisamente quien en ese tiempo abogaba por el «trabajo decente», no se observara en su propio país una aplicación legislativa de la no discriminación. Tal es la relevancia de esta norma, que el procedimiento de tutela remite a este artículo del Código del Trabajo y a no a la Constitución. APLICANDO EL PRINCIPIO DE PONDERACIÓN SE CONCLUYE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: El legislador laboral dispuso una regla para establecer la existencia de vulneración (art. 485 inc. 3º, 1ª parte): «Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.» Es entonces necesario recurrir al Principio de Ponderación, el que a su vez implica tres juicios o sub-principios: 1.- El juicio de idoneidad o de adecuación 2.- El juicio de necesidad. 3.- El juicio de proporcionalidad en sentido estricto Este subprincipio impone dos exigencias: a) Que tenga un fin constitucionalmente legítimo. b) Que sea idónea para favorecer su obtención. De la aplicación de tales sub-principios es posible concluir que la contraria no logra cumplir las exigencias necesarias para que torne necesaria, suficiente o justificada la vulneración de derechos denunciada. En lugar de ello, la actuación de la denunciada ha denotado en todo mome

Fallo

Por lo expuesto, la presente denuncia es un especial llamado de auxilio hacia el Tribunal Laboral, a fin de que disponga las medidas correctivas correspondientes. Pero es a la vez una petición para que se repare debidamente el alto y quizá irreparable daño moral o psicológico que padezco, y, en definitiva, para que se haga justicia donde hoy prima el abuso y el trato vejatorio y humillante motivado sólo en su edad y en su antigüedad laboral. Tal como indica ingresó a trabajar a la Corporación Educacional Alianza Francesa de Curicó el 01 de marzo de 1975. Desde que comencé a trabajar en el colegio, ubicado en ese entonces en las calles Carmen con Merced y luego en su ubicación actual en Avenida España Nº 777, Curicó, he desarrollado labores de auxiliar de servicios del colegio. Atendido ello, a lo largo de los años de trabajo se ha encargado de realizar labores de aseo en general, traslado de aserrín para las estufas, labores de maestro carpintero cuando se ha requerido, junior, jardinero, cuidador de autos, nochero, encargarse ayudar a las manipuladoras de alimentos a entregar alimentos en la cocina del colegio, labores de garzón del colegio, de recepcionista, entre otras tantas y múltiples tareas que le han sido solicitadas u ordenadas en estos casi cincuenta años que llevo trabajando en el Colegio Alianza Francesa de Curicó. Últimamente las labores que desarrollo son las de cuidador de autos, aseo de la entrada del colegio, aseo en el patio del kínder, de enseñanza básica

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. T-35 2022 RUC: 22-4-0420133-K Curicó a veintiún de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa T-35 2022 RUC: 22-4-0420133-K seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó comparece como demandante: MISAEL BENITO GUERRERO LIZAMA, dependiente, domiciliado en Calle San Pedro de Atacama Nº 03

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