2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ASTETE/SOC COMERCIALIZADORA NORTHIA SPA

Rol

O-7474-2022

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos del juicio los siguientes: 1. El valor de la última remuneración de la demandante ascendía a la suma de $1.153.246.- 2. Que la demandada principal no ha pagado hasta el momento las cotizaciones de seguro de cesantía correspondiente al mes de junio de 2022 hasta el despido indirecto, noviembre de 2022. 3. El cumplimiento de las formalidades legales del despido indirecto. 4. La existencia del régimen de subcontratación entre las demandadas durante la vigencia de la relación laboral. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Si la empleadora incurrió en los hechos que se le imputan en la carta de despido indirecto. 2. Estado de las cotizaciones previsionales del actor a la fecha del despido y eventual pago posterior. 3. Efectividad de que la mandante, Ilustre Municipalidad de Huasco, hizo uso de los derechos de información y retención en la forma y oportunidad legal. 4. Fecha en que habría concluido el fuero maternal de la demandante. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 16 de septiembre de 2023, la parte demandante, demandada principal y solidaria, incorporaron la documental que se individualiza en al acta de audiencia, solicitando la demandante, se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de los representantes legales de ambas demandadas, a la diligencia de absolución de posiciones. QUINTO: Primeramente, en cuanto a la existencia de la relación laboral, la demandante aparejó al juicio, el contrato de trabajo celebrado con la demandada principal, el 06 de julio de 2021, que da cuenta, en su cláusula primera, que la trabajadora se comprometió a desempeñar funciones como administrativa u “otro trabajo o función similar”, en la obra denominada “Construcción Estadio Municipal de Huasco”, ubicada en calle Craig N°429, comuna de Huasco, relación que no obstante pactarse, atento consigna la cláusul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, KIMBERLY BETSABÉ ASTETE SOIZA, cédula de identidad N°19.499.596-2, domiciliada María Rosa Velázquez N°65, departamento 904 Oriente, Estación Central, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA NORTHIA SPA, RUT N°76.582.567-9, legalmente representada por Juan Bañados Gavilán, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°1001, Las Condes, y solidaria o subsidiariamente, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUASCO, RUT N°69.030.700-6, representada por Rigoberto Briseño Tapia, ambos domiciliados en Craig N°530, Huasco, con la finalidad que se declare justificado el despido indirecto, por haber incurrido su empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.153.256.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.153.256.- por indemnización por un año de servicio, más $576.628.-, por el incremento del 50%, c) $722.778.- por feriado legal, d) $255.381.- por feriado proporcional, e) $13.108.562.- por remuneraciones hasta el término del fuero maternal, f) cotizaciones de seguridad social adeudadas, g) remuneraciones que se devenguen desde la fecha de despido, hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 06 de julio de 2021, suscribiendo contrato a plazo, que devino en uno de carácter indefinido, desempeñándose como administrativa, labores que le correspondía ejecutar en la obra denominada “Construcción Estadio Municipal de Huasco” ubicada en calle Craig N°429, comuna de Huasco, encargada por la demandada solidaria, mediante decreto alcaldicio N°000432/2021, de 07 de abril de 2021, relativo a la licitación pública N°3738-12-LR20, desempeñándose por ello, en régimen de subcontratación, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, percibiendo una remuneración de $1.153.246.-, compuesta de sueldo base de $850.000.-, gratificación de $150.417.-, asignación de colación y movilización por $71.629.- cada una, y asignación familiar de $9.571.- Hace presente, que con fecha 03 de agosto de 2022, nació su hijo Bruno André Vivanco Astete, y por ende, se encontraba amparada por fuero maternal, protección que se extenderá hasta el 26 de octubre de 2023, pero por una razón estrictamente imputable a las demandadas, se vio forzada a poner término a la relación laboral, con fecha 15 de noviembre de 2022, en virtud de despido indirecto, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, que se funda en el no pago íntegro de las cotizaciones de seguri

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 168, 171, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE, la demanda por despido indirecto, intentada por KIMBERLY BETSABÉ ASTETE SOIZA, en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA NORTHIA SPA, legalmente representada por Juan Bañados Gavilán, declarándose que la relación laboral habida entre las partes, concluyó el 15 de noviembre de 2022, por haber incurrido la demandada en la causal del N°7 de artículo 160 del Código de Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.153.256.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.153.256.- por indemnización por un año de servicio, más $576.628.- por el incremento del 50%. 3. $722.778.- por feriado legal. 4. $255.381.- por feriado proporcional. 5. Cotizaciones previsionales y de salud del mes de junio de 2022, adeudadas en AFP Planvital y Fonasa respectivamente, y el aporte al seguro de cesantía de los meses de junio de 2022 al mes de octubre de 2023, adeudadas en AFC Chile. 6. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha de término, ocurrido el 15 de noviembre de 2022 hasta su convalidación, mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $1.153.256.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo, con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, KIMBERLY BETSABÉ ASTETE SOIZA, cédula de identidad N°19.499.596-2, domiciliada María Rosa Velázquez N°65, departamento 904 Oriente, Estación Central, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nul

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