1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/INVERSIONES MILAN BOW SPA

Rol

M-3013-2023

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Eduardo Méndez Muñoz, abogado, domiciliado en calle San Antonio N° 19, oficina 2205, comuna de Santiago, en representación de doña KRISHNA CINDY VARGAS MONTENEGRO, técnico en párvulos, domiciliada en Pasaje Isla Morelos N° 490, Pudahuel, y presenta demanda en procedimiento monitorio contra la empresa INVERSIONES MILAN BOW SPA, jardín infantil, representada por RODRIGO CORTES BOW, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. del Canal N° 19894, Pudahuel. Expone que la actora ingresó a prestar servicios subordinados y dependientes para la demandada el día 18 de octubre del año 2021. El lugar en que prestaba servicios es el Jardín Infantil Burbujas, que funciona en Av. del Canal N° 19894, Pudahuel. Las funciones de la demandante eran de técnico de párvulos y su jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 12:30 y de 13:30 a 18:00 horas. La remuneración pactada estaba compuesta de sueldo base, equivalente al ingreso mínimo mensual, gratificación mensual garantizada, más un bono mensual de colación de $ 29.000 y un bono mensual de movilización también de $ 29.000. Se pactó que los bonos de colación y de movilización se pagarían en forma proporcional a los días efectivamente trabajados; no obstante, durante todo el tiempo que la relación laboral permaneció vigente, la demandada no los pagó en su totalidad, razón por lo que existe una deuda por estos conceptos. De acuerdo a lo pactado en el contrato, por concepto de bono de colación y de movilización correspondía percibir a la demandante la suma total de $58.000 mensuales y el único mes en que la demandada pagó a la actora en forma íntegra los bonos de colación y de movilización fue en noviembre de 2021. Los meses de enero, febrero y abril de 2022, que fueron trabajados en forma íntegra por la actora, la demandada pagó a la demandante sólo la suma de $23.000 por bono de movilización y de $23.000 por bono de colación, es decir, en total $ 138

Fundamentos

fundamentos del auto despido, la carta de desvinculación remitida por la actora a la demandada, reproducida en la demanda, plantea como hechos el no haber declarado ni pagado el empleador las cotizaciones previsionales de la demandante en AFP PLANVITAL y AFC durante toda la relación laboral, y en FONASA por extensos periodos durante el vínculo. NOVENO: Que, el demandante aportó certificados de cotizaciones, en los que aparecen impagas las cotizaciones reclamadas, con lo que es posible establecer que los motivos del despido indirecto se encuentran acreditados. DECIMO: Que, en cuanto a la gravedad del hecho, nuestro máximo Tribunal ha dicho, en reiteradas oportunidades que las cotizaciones previsionales y de salud, son un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde a él mismo sufragar, dentro del plazo que la ley fija, concluyendo que la omisión del empleador de enterar dichas cotizaciones ante la institución previsional respectiva, constituye un incumplimiento de la obligación que impone el contrato de trabajo, consistente en el pago íntegro y oportuno de la remuneración de su trabajador. En consecuencia, la gravedad del incumplimiento está dada por el hecho y su reiteración, además por el perjuicio presente al trabajador que se ve privado de sus remuneraciones, distrayéndolas el empleador sin justificación alguna, y verse privado del acceso a prestaciones de salud, cobros de intereses y reajustes, y también a futuro respecto del monto de la jubilación. De lo anterior sólo cabe concluir que la decisión de poner término al contrato por la actora se encuentra justificada, por lo tanto se accederá a la demanda condenando a la empleadora al pago de la indemnización legal de indemnización sustitutiva de aviso previo, y por 2 años de servicios, recargada esta última en un 50%, de conformidad a lo señalado en el artículo 171 del Código del Trabajo. UNDECIMO: Que, en cuanto a la remuneración percibida y que debe servir de base de cálculo a lo que se demanda, la demandante aportó liquidaciones de remuneraciones, que dan cuenta de una remuneración fija, siendo la de mayo, último mes trabajado integro, compuesta de sueldo base de $440.000, gratificación $110.000 y asignaciones de colación y movilización pactadas en el contrato por $29.000 cada una; lo que da un total de $608.000. DUODECIMO: Que, en cuanto a las prestaciones demandadas, como se dijo, las partes pactaron en el contrato, el pago de asignaciones de movilización y colación por $29.000, las que según las liquidaciones de remuneraciones no fueron pagadas en su totalidad, sin justificación alguna, adeudándose a la trabajadora, la suma de $602.790. Asimismo, tratándose estas asignaciones, junto a las remuneraciones por los días trabajados de junio y el feriado reclamado,

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp, Planvital, Fonasa y AFC Chile, desde la fecha del despido el 14 de junio de 2023, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $608.000. DECIMO QUINTO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7 al 10, 41, 63, 160, 162, 171, 172, 173, 425 a 432, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se estima que la decisión de poner término al contrato de trabajo por parte de la actora se encuentra justificada y, en consecuencia, se acoge la demanda, declarando además la nulidad del despido, y condenando a la demandada INVERSIONES MILAN BOW SPA, al pago de: a) $608.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo, b) $1.216.000 por indemnización por años de servicios c) $608.000 por recargo legal d) $283.732 por remuneraciones de 14 días del mes de junio de 2023. e) $283.732 por feriado f) $602.790 por asignaciones de colación y movilización adeudadas. g) cotizaciones previsionales y de salud en AFP Planvital y AFC Ch

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Eduardo Méndez Muñoz, abogado, domiciliado en calle San Antonio N° 19, oficina 2205, comuna de Santiago, en representación de doña KRISHNA CINDY VARGAS MONTENEGRO, técnico en párvulos, domiciliada en Pasaje Isla Morelos N° 490, Pudahuel, y presenta demanda en procedim

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