BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/NAIN
Rol
C-19-2021
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de marzo de 2019, compareci el letrado don ó Ricardo Andr sé Fonseca Gottschalk en representaci n del ó BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representadaó ó legalmente por el se or Gerente General don ñ EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur,º comuna de Santiago; y ste, a su vez, en representaci n convencional de laé ó TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICAÍ , persona jur dica de derechoí p blico, cuya representante legal es do a ú ñ LUISA XIMENA HERN NDEZÁ GARRIDO, ingeniero civil industrial, cesionaria del cr dito cuyo cobro se persigue poré esta v a, domiciliada en calle Teatinos N 28, oficina 301, comuna de Santiago,í º expresando que su representado, mandatario para cobranza judicial, seg n personer aú í acompa ada en un otros , es acreedor de do a ñ í ñ VIVIANA ANDREA NAIN JARAMILLO, ignora ocupaci n, con residencia en Traitraico S/N , comuna de Nuevaó º Imperial; en calle Juan Pablo II, N 1466, comuna de Temuco; y, calle Mac Iver Nº º 1105, comuna de Padre Las Casas; y, calle Balmaceda N 479 1105, comuna de Padreº Las Casas, acreencia que consta en el t tulo consistente en pagar suscrito a la orden deí é su mandante por do a Viviana Andrea Nain Jaramillo, con fecha 23 de junio de 2006,ñ por la suma de UF 118,1851, que el deudor se oblig a pagar el 20 de julio de 2020, yó si este recae en un d a que no fuere h bil bancario, entendi ndose por tal, cualquier d aí á é í en el cual los bancos comerciales en Santiago de Chile mantienen abiertas sus oficinas al p blico, en el d a h bil inmediatamente siguiente. Adicionalmente se estableci en dichoú í á ó documento que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendr derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total delá saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerar de plazoá vencido, devengando a favor del a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 ) Carga de la prueba° : Que siendo el objetivo de la excepci n opuesta eló enervar o destruir el m rito de la obligaci n cuyo cobro ejecutivo se persigue, conformeé ó a las reglas generales que gobiernan la distribuci n de la carga de la prueba en juicio,ó debe ser acreditada por quien las alega, es decir, el ejecutado. 2 ) Excepci n de prescripci n extintiva configuradaº ó ó : Que del examen visual del pagar suscrito a la orden de la ejecutante por la ejecutada do a Viviana Andreaé ñ Nain Jaramillo, con fecha 23 de junio de 2006, cuya fecha de vencimiento por concepto de capital de 118,1851 UF es 20 de julio de 2020, se desprende que su cobro se hizo exigible en esta ltima fecha comenzando a correr el plazo de prescripci n extintivaú ó especial de un a o al que se refiere el art culo 98 de la Ley N 18.092, el que se cumpliñ í º ó con data 21 de julio de 2021, sin que a esa fecha se hubiere notificado la demanda ejecutiva ni se hubiere requerido de pago a la ejecutada de marras, por lo que debe entenderse configurada la excepci n aludida, a la que por lo dem s se allan la actora.ó á ó 3 ) Exenci n de costasº ó : Que habi ndose allanado la ejecutada a la excepci n deé ó prescripci n extintiva, misma que fue acogida como se indic en el motivo que antecede,ó ó ser liberada del pago de costas de la causa.á
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, adem s, presente lo dispuesto en losá art culos 1698 y siguientes del C digo Civil; art culos 160, 170, 434, 464 N 17 yí ó í º siguientes del C digo de Procedimiento Civil; y, art culos 98 y siguientes de la Ley Nó í º 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar , é se resuelve: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n extintiva opuesta por la ejecutadaó ó contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí º ó prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, por lo que se deniega seguiró ó adelante con la presente ejecuci n.ó II.- Que habi ndose allanado la ejecutante a la excepci n opuesta por laé ó ejecutada, se le eximir del pago de las costas de la causa.á Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol N C-19-2021.-° Resolvi don Luis Emilio Soto M ndez, Juez Titular del Tribunal de Letras yó é Familia de Nueva Imperial. Código: VCNXXEFWXYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En Nueva Imperial, a diez de abril de dos mil veintitr s, se dio cumplimiento a loé dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Código: VCNXXEFWXYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-10T17:26:48-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 20 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL : C-19-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/NAINÉ Nueva Imperial, diez de abril de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 12 de marzo de 2019, compareci el letrado don ó Ricardo Andr sé Fonseca Gottschalk en representaci n del ó BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, sociedad an nima b
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