Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VALDIVIA/INVERSIONES FULLMEMAQ SPA

Rol

O-773-2022

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1° La existencia de la relación laboral, fecha de inicio y alguna condición relevante pactada. 2º La remuneración pactada, la efectivamente percibida y los rubros que la componen 3º Las prestaciones adeudadas, partidas, periodos y montos de las mismas. 4ºEfectividad de que las demandadas FULLMELEC S.A e INVERSIONES FULLMEMAC S.A., constituyen un solo empleador para efectos del articulo 3º del código del Trabajo. 5º La efectividad de haberse desempeñado el demandante bajo régimen de subcontratación, la relación existente entre las demandadas y la época y lugar en el cual se desempeñaron los servicios. 6ºLa efectividad de haber hecho la demandada solidaria uso de sus derechos a información y/o retención. Con fecha 8 de mayo y 26 de julio de 2023 se celebra audiencia de juicio, incorporándose la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandante: 1. Prueba documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Folio 31, en sub folio 33 al 39) 1. Contrato de trabajo del actor de fecha 14 de enero del 2014. 2. Anexo de contrato de trabajo del actor de fecha 28 de febrero del 2014. 3. Anexo de contrato de trabajo del actor de fecha 01 de marzo del 2018. 4. Proyecto de finiquito de contrato de trabajo de fecha 12 de enero del 2022. 5. Consulta de situación tributaria de la demandada FULLMELEC S.A. 6. Consulta de situación tributaria de la demandada FULLMEMAQ SPA. 7. Informe de domicilio de las demandadas principales emitido por la TGR. 8. Screenshot de página web www.chileguia.cl con información respecto de la demandada FULLMEMAQ SPA de fecha 23 de octubre del 2022. 9. Screenshot de página web www.portalchile.org con información respecto de la demandada FULLMELEC S.A de fecha 23 de octubre del 2022. 10. Screenshot de página web www.portalchile.org con información respecto de la demandada FULLMEMAQSPA de fecha 23 de octubre del 2022 2. Confesional: No comparecen los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Arturo Valdivia Luna, cédula de identidad 11.820.482-4, representado por la abogada Ana Rojas Sandoval, cédula de identidad 15.692.042-8, domiciliados en Latorre 2425, Antofagasta, quien demanda por cobro de prestaciones y declaración de empleador único, en contra de MH DIAZ SPA., R.U.T N°77.416.937-7, representada legalmente por Melani Paola Becerra Shee, cédula de identidad N° 18.312.063-8, o por quien la represente al momento de la notificación de la demanda conforme lo dispone el artículo 4º del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en Caliche Nº6802, Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de 1) FULLMELEC S.A. RUT 76.140.282-K, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don Pablo González Iturrieta, cédula de identidad Nº13.041.711-6, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, con domicilio en calle Artesanías N°229, comuna de Antofagasta, y en contra de 2) FULLMEMAQ SPA RUT 76.311.435-K, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don Pablo González Iturrieta, cédula de identidad Nº13.041.711-6, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, con domicilio en calle Artesanías N°229, comuna de Antofagasta, y además conforme al régimen de subcontratación, solidariamente en contra de MINERA CENTINELA RUT 76.727.040-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Mijael Christian Thiele Kruckel, cédula de identidad Nº7.128.593-6, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº440, piso 18, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Para fundar su demanda señala que el 14 de enero de 2014 se inició relación laboral con el demandado FULLMELEC S.A., de forma indefinida, como prevencionista de riesgos siendo ascendido a jefe del departamento de prevención, desempeñándose durante mucho tiempo en dependencias de la demandada solidaria MINERA CENTINELA, para luego desempeñarse en el domicilio ubicado en calle Artesanía Nº229, siempre en beneficio de la demandada solidaria, con jornada por el art. 22 del Código del Trabajo, en la realidad mi representado se desempeñaba en un turno 5x2, de lunes a viernes, con un horario de 08:00 a 18:00 horas, con remuneración de $1.800.000.- Respecto del término de la relación laboral se habría producido el 12 de enero de 2022 por renuncia voluntaria, recibiendo según proyecto de finiquito el monto de $3.058.509.-, que incluía los 12 días trabajados de enero así como las vacaciones proporcionales y feriado legal, no obstante decidió no firmarlo porque se le adeudaban una serie de cotizaciones, y cuando vuelve a llamar a su empleador para firmar le indica qu

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge la demanda interpuesta por José Arturo Valdivia Luna, ya individualizado, por cobro de prestaciones y declaración de único empleador en contra de Fullmelec S.A. y Fullmemaq SPA, declarándose que las demandadas constituyen un único empleador para fines laborales y previsionales, debiendo todas responder de forma solidaria al pago de las siguientes prestaciones: a) 720.000.- por remuneración adeudada. b) 1.235.400.- por feriado proporcional. c) 1.260.000.- por feriado legal. II.- Se rechaza la demanda interpuesta por José Arturo Valdivia Luna, ya individualizado, por subcontratación en contra de Minera Centinela. III.- Que las sumas señaladas devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 462 del Código del Trabajo, en caso contrario, pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del tribunal para los fines a que haya lugar. Anótese, regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT: O-773-2022 Pronunciada por Edy María Pérez Argandoña, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Arturo Valdivia Luna, cédula de identidad 11.820.482-4, representado por la abogada Ana Rojas Sandoval, cédula de identidad 15.692.042-8, domiciliados en Latorre 2425, Antofagasta, quien demanda por cobro de prestaciones y declaración de empleador único, en contra de MH DIAZ SPA., R.U

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