29º Juzgado Civil de Santiago

RIQUELME/ILUSTRE MUNICIPLIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-14384-2022

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Manuel Patricio Riquelme Pino, abogado, domiciliado en avda. Parque Central N° 1644, Maipú, interpone demanda en contra de la I. Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su Alcalde Tomás Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en avda. Cinco de Abril N° 260, Maipú, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario, por el período comprendido entre el 30 de abril de 2001 y el 30 de noviembre de 2017, ambos inclusive, deuda que ascendería a un total de $1.834.490, que afectaría a la propiedad ubicada en pasaje Bambú Uno N° 570, Maipú, pretensión que funda en lo dispuesto en los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil. Con fecha 31 de marzo de 2023 se notifica la demanda. Con fecha 6 de abril de 2023 la parte demandada manifiesta su allanamiento, por el período que va entre el 30 de abril de 2001 y el 30 de noviembre de 2017, ambos inclusive. Con fecha 10 de abril de 2023 se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Código: RDRXXEXMZWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las partes están de acuerdo y además así se desprende del documento denominado: “Pago Derechos de Aseo”, acompañado al libelo, que la acción de cobro de derechos de aseo asociados al inmueble ubicado en pasaje Bambú Uno N° 570, Maipú, por el período comprendido entre el 30 de abril de 2001 y el 30 de noviembre de 2017, ambos inclusive, está prescrita. También acompañó un certificado de dominio vigente de la propiedad de marras, con el que acredita ser titular de derechos en el inmueble. CUARTO: Que se aplica a la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario la regla general del artículo 2515 del Código Civil, que establece que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”, habiendo transcurrido desde que se devengaron hasta la notificación del libelo, ocurrida el 31 de marzo de 2023, sin suspensión ni interrupción alguna, un plazo superior al quinquenio previsto en la norma. Dicho de otro modo, no se aplica la regla del artículo 2521 del Código Civil, por incidir en acciones que emanan de toda clase de impuestos, cual no es la naturaleza de estos derechos, ya que por su pago se obtiene una contraprestación generalmente directa del municipio, como por ejemplo, un permiso determinado, a diferencia de lo que ocurre con los tributos, propiamente tales. QUINTO: Que, en materia de costas, se eximirá a la parte demandada de su pago, por estimarse que tuvo motivo plausible para l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 1699, 1700, 2492, 2493, 2497, 2503, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; y, 144, 170, 313, 342 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo municipal domiciliario devengados respecto del inmueble ubicado en pasaje Bambú Uno N° 570, Maipú, por el período comprendido entre el 30 de abril de 2001 y el 30 de noviembre de 2017, ambos inclusive, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-14.384-2022 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: RDRXXEXMZWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Abril de dos mil veintitr sé Código: RDRXXEXMZWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-10T15:23:19-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14384-2022 CARATULADO : RIQUELME/ILUSTRE MUNICIPLIDAD DE MAIPÚ Santiago, diez de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: Manuel Patricio Riquelme Pino, abogado, domiciliado en avda. Parque Central N° 1644, Maipú, interpone demanda en contra de la I. Municipalidad de Maipú, representada l

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