VÉLIZ/
Rol
V-108-2019
Fecha
10 de abril de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio lo principal de folio 1, comparece doña Catalina Margarita Veliz Ramos, labores de casa, domiciliada en calle Salitrera Rincón N°3476, La Tortuga, Alto Hospicio, en representación de su hija doña EMILY ALEXANDRA VILLASANTE VELIZ, de su mismo domicilio, quien solicita autorización para cambiar el primero de sus apellidos por “HERRERA”, de manera de quedar individualizada como “EMILY ALEXANDRA HERRERA VELIZ”, conforme el artículo 1 letra b) de la Ley N° 17.344. La solicitante expone que con fecha 12 de julio de 2013 nace su hija, doña Emily, afirmando que a pesar de lo que señala su inscripción, siempre ha utilizado el apellido “Herrera” el cual corresponde al cónyuge de la solicitante. Indica que su hija ha utilizado el apellido “Herrera” y sido conocida por dicho apellido desde hace más de 5 años tanto por su familia, como por sus amigos y entorno social, sintiéndose completamente identificada por aquel apellido hasta la actualidad. En definitiva, y previas citas legales, indica que se cumple el supuesto del literal b) del artículo 1 de la Ley N° 17.344, por lo cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento por cambio de apellido de su hija. SEGUNDO: Con el objeto de acreditar su petición la solicitante acompañó en el primer otrosí de presentación de folio 1: Código: VHPXXEJMYMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1. Certificado de nacimiento de doña Emily Villasante. 2. Certificado de matrimonio de la solicitante con don Erik Angelo Herrera Vergara. TERCERO: Que, a folio 18 rindió información sumaria de testigos, compareciendo para tales efectos con fecha 2 de marzo de 2021, don Diego Aldonis Varas Rojas y doña Filomena del Carmen Ramos Arredondo. El primero afirma ser cuñado de la solicitante, madre de Emily, desde hace 6 años, y que desde que la conoció siempre supo que usaba el apellido “Herrera” de su padrastro, pero que en definitiva es quien la ha criado. Agrega que doña Emily identifica como padre a don Erik Herrera, produciéndole confusión cuando en el colegio la nombran por el apellido legal. Por su parte, doña Filomena declaró que es abuela materna de doña Emily y que puede dar fe de que don Erik Herrera se ha comportado de manera intachable, como su verdadero padre, siendo acogida por éste desde que tenía 1 año. Agrega que doña Emily tiene un hermanito, fruto del matrimonio de la solicitante, por lo que ha sido más notorio que doña Emily se haga llamar por el apellido “Herrera”, aclarando que desde que tenía 1 año siempre su madre la presentó a la familia con dicho apellido, con el fin de plasmar el amor y cuidado que le entregaba don Erik. Finalmente, indica que es muy importante que se realice el cambio de apellido, ya que su nieta no entiende por qué en la escuela la llaman con otro apellido, si toda su vida ha sido llamada con el apellido “Herrera”. CUARTO: Que al folio 49, obra informe del Servicio de Re
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la Ley N° 17.344, artículos 7 y 18 de la Ley sobre Registro Civil, artículos 3 número 1, y 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Código: VHPXXEJMYMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Niño y los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, SE RECHAZA la solicitud de cambio de nombre promovida por doña Catalina Margarita Veliz Ramos, en representación de su hija doña EMILY ALEXANDRA VILLASANTE VELIZ, sin perjuicio de lo que se pudiera resolver con más y mejores antecedentes. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Rol Nº108-2019 Resolvió por don EDILIO DAMIAN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, once de Abril de dos mil veintitr sé Código: VHPXXEJMYMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-11T15:39:55-0400
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Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-108-2019 CARATULADO : V LIZ/É Iquique, once de Abril de dos mil veintitr sé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio lo principal de folio 1, comparece doña Catalina Margarita Veliz Ramos, labores de casa, domiciliada en calle Salitrera Rincón N°3476, La Tortuga, Alto Hospicio, en represent
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