2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPINOZA/COMANDO DE SALUD DEL EJERCITO

Rol

O-1305-2023

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Raúl Santiago López de Maturana Cabrera, abogado, en representación convencional de don SERGIO ANDRÉS ESPINOZA VALENZUELA, Ingeniero Politécnico Militar, cédula de identidad Nº 8.978.506-5, domiciliado en Álvaro Casanova 355, Casa 18 A, Peñalolén, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido carente de causal, improcedente e injustificado y cobro de prestaciones en contra de la DIVISIÓN DE SALUD DEL EJÉRCITO (EX COMANDO DE SALUD DEL EJÉRCITO), rol único tributario N° 61.101.032-K, representada legalmente por don Miguel Orriols Winter, cédula de identidad Nº 8.641.001-K, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, Torre C, Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que entre las partes existió vínculo laboral entre el 2 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre del 2022; 2) Que, su despido es injusto, improcedente y/o indebido, sin expresión de causa legal, conforme al Código del Trabajo; 3) Que se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicios $17.169.968 (a razón de la fecha de inicio 2 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2022, es decir 7 años; 10 meses y 29 días) conforme el artículo 163 del código del ramo, y b) Recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo, del 50% equivalente a la suma de $8.584.984. c) Que, se le conceda el pago de vacaciones proporcionales no concedidas, desde 1 de agosto de 2022 al 31 de diciembre de 2022, por $715.415. d) Que se establezca el pago de vacaciones proporcionales no concedidas, ni enteradas del periodo del 2 de febrero de 2015 hasta el día 31 de julio de 2019, es decir 4 años, 5 meses, y 27 días, por un monto de $8.584.984. e) Que se condene al pago de las costas de la causa. f) Que las sumas de las prestaciones solicitadas sean consideradas conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Expone que su representado comenzó a prestar

Fundamentos

considerando que su alejamiento de la División de Salud del Ejército se ordenó invocando el artículo 254, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, esto es, término anticipado de contrato”. Advierte que se ha cometido un error de transcripción en la resolución que se adjunta a la carta de despido, por cuanto debió digitar la letra “c” del artículo 254, encontrándose allí la coincidencia armónica con la causal “necesidades institucionales” o “necesidades del servicio” que fue invocada por la DIVSAL en la carta de despido al demandante y en la misma resolución que se adjuntó a la carta, respectivamente, lo que en todo caso no alcanza la entidad suficiente si quiera para ser comprendida en el inciso noveno del artículo 162 del Código de Trabajo. Más aún, en este caso, tampoco posee la entidad suficiente para generar indefensión en el demandante. k) Conforme a todo lo expuesto, concluye que la causal de alejamiento aplicada por la DIVSAL responde al cumplimiento de la normativa legal atingente a la desvinculación del demandante, cuya interpretación, la Contraloría General de la República ha sido clara y reiterativa, siendo el ente contralor llamado a interpretar las normas administrativas que rigen a los organismos públicos y sus trabajadores, entre ellos, nuestra representada, la DIVSAL. Alega la improcedencia de las pretensiones pecuniarias demandadas. En cuanto feriado proporcional, sin perjuicio de la prescripción alegada respecto del período contratado a honorarios, periodo 02 de febrero 2015 – 31 de julio de 2019, hace presente en cuanto a las vacaciones proporcionales nada se le debe por el periodo mencionado, y por el periodo que corresponde a la prestación de sus servicios profesionales regidos por sus respectivos contratos a honorarios, se debe estar a lo estipulado en ellos, los que no contemplan dicho beneficio. Respecto del feriado proporcional del período 1 de agosto de 2022 al 31 de diciembre del 2022, nada se adeuda. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Excepciones. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: En cuanto a la excepción de prescripción de la acción declaración de relación laboral: habiendo el Tribunal conferido traslado a la demandante para contestar la primera excepción, deja su resolución para la sentencia definitiva. En relación a la excepción de prescripción de derechos y acciones en relación al feriado, la parte demandante evacúa el traslado conferido y se allana en relación a los últimos dos periodos contados desde la fecha de término, 31 de diciembre de 2022. El Tribunal acoge la excepción y

Fallo

se declara prescrita la acción de cobro de aquellos feriados devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, por los argumentos que constan en registro de audio. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1. La suscripción de contrato de trabajo a contar del 1 de agosto de 2019. 2. El cargo desempeñado por el actor, asesor del área de planificación estratégica del servicio de medicina preventiva. 3. La jornada de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. 4. La remuneración, $2.146.246. 5. El término de los servicios ocurrió el 31 de diciembre de 2022, mediando comunicación de fecha 10 de noviembre de 2022. Hechos controvertidos: 1. Fecha de inicio del contrato de trabajo. Efectividad de la prestación de servicios personales y continuos del demandante, bajo dependencia y subordinación de la demandada a contar del 2 de febrero de 2015. Pormenores y circunstancias. 2. Fundamentos del término del contrato de trabajo, pormenores y circunstancias. 3. Feriado proporcional susceptible de ser compensado. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Registro CGR Contrato de honorarios del actor año 2.02.2015. 2. Registro CGR Contrato de honorarios del actor año 4.05.2015. 3. Registro CGR Contrato de honorarios del actor año 1.02.2016. 4. Registro CGR Contrato de honorarios del actor año 1.02.2017. 5. Resolución y Contrato de honorarios del actor año 2.01.2018. 6.

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: O-1305-2023 RUC: 23-4-0463132-2 __________________/ Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don Raúl Santiago López de Maturana Cabrera, abogado, en representación convencional de don SERGIO ANDRÉS ESPINOZA VALENZUELA, Ingeniero Politécnico Militar, cédula de identidad Nº 8.978.506-5, domiciliado en Álvaro Casanova 355, Casa 18 A,

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