3º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OSSANDÓN

Rol

C-1652-2022

Fecha

10 de abril de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 19 de agosto deó 2022, comparece don Patricio Javier Hern ndez Espejo,á abogado, domiciliado en calle Huanhual N° 850, Edificio Terra Office, oficinaí 413-412, La Serena, en representaci n judicial, de fuente convencional,ó del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad an nimaó bancaria del giro de su denominaci n, representado legalmente por suó gerente general don Eugenio von Chrismar Carvajkal, ambos domiciliados en Agustinas N° 1.070, piso, ala sur, Santiago, interponiendo demanda de cobro de pesos contra de don Mario Ciro Ossandon Corrotea, ignora profesi n, domiciliado en El Litre N°ó 2116, casa 42, condominio 8, La Serena, vivienda N° 42, ubicada en pasaje interior N° 11, con acceso com n por calle El Litre N° 2116,ú conjunto residencial La Florida VIII , La Serena, y Avenida Palomar N° 1525, La Serena, a fin de que sea condenado al pago de $ 28.482.218, m s reajustes, intereses hasta el pago ntegro de la deuda yá í costas. Funda su acci n en que su mandante celebr con el demandadoó ó un contrato de mutuo por la suma de $ 28.482.218, que se oblig aó pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, en las que se Código: GWWCXELJZPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1652-2022 Foja: 1 encuentran comprendidos los intereses de un 1,2% mensual de $ 608.706 cada una, con vencimiento la primera de ellas el 5 de enero de 2021, las restantes los d as 5 de cada mes, o al d a siguiente h bil,í í á y la ltima el d a 7 de diciembre de 2026; que se pact que el noú í ó pago del capital o sus intereses devengar a a favor del acreedor elí inter s m ximo convencional que rija durante la mora o simple retardo;é á que llegada la fecha de la cuota que venc a el 5 de febrero de 2021í no la pag como ninguna de las posteriores, adeudando un saldo deó capital de $ 28.482.200, suma que debe recargarse con el inter sé m ximo convencional, como inter s penal seg n s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Patricio Javier Hern ndez Espejo, abogado,á en representaci n convencional de BANCO DE CREDITO Eó INVERSIONES, ha deducido demanda de cobro de pesos en contra de don Mario Ciro Ossand n Corroteaó , a fin de que se declare que adeuda a su mandante, la suma de $ 28.482.218.-, m s reajustes,á intereses y costas, fundado en que las partes celebraron un contrato de mutuo , en virtud del cual el actor entreg en calidad de pr stamo aló é demandado 28.482.218o, suma que demandado se oblig a pagar aló demandante, en 72 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 608.706 una de ellas, las que comprenden capital e intereses. Sostiene que en dicho contrato se pact que frente al retardo en el pago de cualquieró cuota de capital y/o intereses por parte del mutuario, devengar a aí favor del acreedor el inter s m ximo convencional que rija durante laé á mora o simple retardo, circunstancia que habr a ocurrido llegado elí vencimiento de la cuota N° 2 de fecha 5 de febrero de 2021, en que el demandado no efectu pago alguno, adeudando en consecuencia laó cantidad de $ 28.482.218. SEGUNDO: Que en apoyo a su demanda, el actor aport laó siguiente prueba instrumental: 1.- Pagar cuota fija tasa fija pesos, de fecha 13 de octubre deé 2021, suscrito entre el Banco de Cr dito e Inversiones y Paula Andreaé Código: GWWCXELJZPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1652-2022 Foja: 1 Mart nez Chand a en representaci n del Banco y este a su vez ení í ó representaci n de Mario Ciro Ossand n Corrotea, siendo la firma de laó ó suscriptora autorizada por la Notario Paulina B ez reemplazante D cimoá é Octava Notar a Santiago. í TERCERO: Que, trat ndose la acci n de autos de cobro de pesos,á ó est por su propia naturaleza requiere que se acredite previamente laá existencia de una obligaci n indubitada en raz n de la cual la actoraó ó solicita su declaraci n, conden ndose al demandado a cumplirlas,ó á correspondiendo en consecuencia a este tribunal determinar su procedencia, en este caso, si existe la obligaci n de parte de don Marioó Ciro Ossandon Corrotea de pagar al actor la cantidad que ste pretendeé por el pr stamo de dinero que le habr a otorgado.é í CUARTO: Que luego, por aplicaci n del art culo 1.698 del C digoó í ó Civil, es carga probatoria del demandante acreditar la existencia del contrato que invoca como fuente de la obligaci n cuyo cumplimientoó reclama y sus estipulaciones, as como que ha dado cumplimiento o haí estado llano a cumplir sus obligaciones; mientras que pesa sobre el demandado acreditar que ha cumplido las obligaciones que a su parte competen en relaci n a dicho contrato o que ha estado llano aó cumplirlas. QUINTO: Que en tal sentido, con el m rito de la pruebaé documental acompa ada por el actor y singularizada en el motivoñ segundo, no objetada, apreciada conforme al art culo 342 N°3 delí C digo de Procedimiento Civil y valorada seg n el art culo 1.700 deló ú í

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta de demanda cobro de pesos en juicio ordinario, en contra de Mario Ciro Ossand n Corrotea, ya individualizado, para que en definitiva se declareó que el demandado, debe pagar a Banco de Cr dito e Inversiones laé suma de $ 28.482.218.-, m s reajustes, intereses hasta el pago ntegroá í de la deuda y costas. Con fecha 29 de agosto de 2022, se notific de conformidadó al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil a don Mario Ciroí ó Ossand n Corrotea, en su calidad de demandado.ó Por resoluci n de fecha 20 de octubre de 2022,ó se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada.í A folio 15, con fecha 28 de noviembre de 2022, se celebró audiencia de conciliaci n decretada en autos, con la sola asistencia deló abogado de la parte demandante don Patricio Hern ndez Espejo, y ená rebeld a de la parte demandada. í Código: GWWCXELJZPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1652-2022 Foja: 1 Llamadas las partes a conciliaci n, esta no se produjo, atendida laó rebeld a de la parte demandada.í A folio 16, por resoluci n de fecha 30 de noviembre deó 2022, se recibi la causa a prueba fij ndose hechos substanciales,ó á pertinentes y controvertidos. A folio 22, por resoluci n de fecha 3 de Abril en curso, se citó ó a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Patricio Javier Hern ndez Espejo, abogado,á en representaci n convencio

Texto Completo (Preview)

C-1652-2022 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1652-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/OSSAND NÓ La Serena, diez de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 19 de agosto deó 2022, comparece don Patricio Javier Hern ndez Espejo,á abogado, domiciliado en calle Huanhual

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