Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

MARTÍNEZ/VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA

Rol

M-360-2022

Fecha

16 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Alega que con fecha 1° de septiembre de 2021, ingresó a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación de la empleadora demandada, que se desempeñó ininterrumpidamente hasta el día 30 de septiembre de 2022, fecha en que fue despedido mediante carta que invocó causal del art. 159 N° 4 del C. del T. Agrega que su contrato era de carácter indefinido, pese a que materialmente era uno de plazo lo cierto es que su naturaleza era indefinida puesto que se extendió por más de un año. Que se desempeñé en dependencias de Ministerios de Bienes Nacionales en régimen de subcontratación, y que la remuneración pactada ascendía a $573.667 (quinientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y siete pesos) integrada por sueldo base, gratificación, bonos, para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL. Agrega que con fecha 30 de septiembre de 2022 fue despedido mediante carta que invocó causal del art 159 N°4 del C. del T., esto es, “vencimiento del plazo convenido en el contrato”, que la carta se limita a reproducir la causa legal, sin indicar hechos constitutivos de la misma, lo que torna injustificado el despido, que además no pagó el empleador mis remuneraciones de septiembre, ni indemnizaciones correspondientes por término de contrato, feriado, cotizaciones de seguridad social de septiembre, ni fijó día para su pago. En relación al régimen de subcontratación, alega que las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación, contenidas en arts. 183-1 y siguientes del Código del Trabajo, normas que deben aplicarse al MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, entidad pública que encomendó los servicios a la empleadora demandada. Solicita en definitiva que se acoja la demanda, declarándose que el despido es injustificado, condenándose a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $573.667 (quinientos setenta y tres mil seiscientos ses

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en causa RIT 360-2022, don ERICK ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ, guardia de seguridad, domiciliado en Valdivia, condominio Altos del sur, pasaje La Estrella casa 37, interponiendo demanda de nulidad de despido o despido ineficaz, conjuntamente despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleadora la empresa VILLALOBOS Y ASOCIADOS LTDA., del giro seguridad, representada por don JAIME RENÉ VILLALOBOS HURTADO, contratista, ambos domiciliados en Castro, Ramírez 35, Villa San Carlos, y en contra de y en contra de FISCO DE CHILE -MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, persona jurídica de Derecho Público, domiciliado en Valdivia, Picarte 1448, representada por abogado procurador fiscal don NATALIO VODANOVIC SCHNAKE, del mismo domicilio de su representada, o por quien le reemplace o subrogue conforme al art. 4 del Código del Trabajo, en su calidad de responsable solidario o subsidiario conforme a las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación, contenidas en artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a fin que se acoja íntegramente, con costas de la contraria. Fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y derecho. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Alega que con fecha 1° de septiembre de 2021, ingresó a prestar servicios, bajo dependencia y subordinación de la empleadora demandada, que se desempeñó ininterrumpidamente hasta el día 30 de septiembre de 2022, fecha en que fue despedido mediante carta que invocó causal del art. 159 N° 4 del C. del T. Agrega que su contrato era de carácter indefinido, pese a que materialmente era uno de plazo lo cierto es que su naturaleza era indefinida puesto que se extendió por más de un año. Que se desempeñé en dependencias de Ministerios de Bienes Nacionales en régimen de subcontratación, y que la remuneración pactada ascendía a $573.667 (quinientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y siete pesos) integrada por sueldo base, gratificación, bonos, para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL. Agrega que con fecha 30 de septiembre de 2022 fue despedido mediante carta que invocó causal del art 159 N°4 del C. del T., esto es, “vencimiento del plazo convenido en el contrato”, que la carta se limita a reproducir la causa legal, sin indicar hechos constitutivos de la misma, lo que torna injustificado el despido, que además no pagó el empleador mis remuneraciones de septiembre, ni indemnizaciones correspondientes por término de contrato, feriado, cotizaciones de seguridad social de septiembre, ni fijó día para su pago. En relación al régimen de subcontratación, alega que las normas sobre trabajo en régimen de subcontratación, contenidas en arts. 183-1 y siguientes del Código del Trabajo, normas que deben aplicarse al MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, entidad pública que encomendó los servicios a la empleadora demandada. Solicita en definitiva que se acoja la

Fallo

fallo para prestar servicios de guardia en dependencia del Ministerio de Bienes nacionales. En segundo lugar, a juicio de esta magistrado también se configura el requisito de la existencia de un acuerdo contractual entre la empresa principal y el ministerio de Bienes Nacionales, lo que se acredita con la Resolución Exenta N° 263 de fecha 31 de marzo del año 2021 que adjudica a la empresa Villalobos Asociados Limitada, la propuesta pública para contratar el “Servicio de guardias de seguridad y vigilancia para las dependencias de las oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Los Ríos y la Gobernación de Valdivia” de fecha 3 de marzo del año 2021 y con la resolución exenta N° 1158 de fecha 20 de diciembre del año 2021 que renueva la contratación con la empresa Villalobos Asociados Limitada, desde el día 1° de enero del año 2022 hasta el 31 de diciembre del año 2022, para prestar el “Servicio de guardias de seguridad y vigilancia para las dependencias de las oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Los Ríos y la Gobernación de Valdivia”. En tercer lugar, en cuanto al elemento locativo, los dos testigos que declararon por la demandante, don Wiger Flores y don Juan Carlos Vasquez, declaran que les consta que el demandante se desempeñó como guardia en dependencias del Ministerio de Bienes Nacionales porque ellos también trabajaron para las demandadas, el primero como guardia y el segundo como supervisor. Qu

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Valdivia, dieciséis de septiembre del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en causa RIT 360-2022, don ERICK ALEJANDRO MARTINEZ MARTINEZ, guardia de seguridad, domiciliado en Valdivia, condominio Altos del sur, pasaje La Estrella casa 37, interponiendo demanda de nulidad de despido o despido ineficaz, conjuntamente despido injustificado y cobro de prestaciones,

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