Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MIRANDA CON CONSTRUCTORA CONVET LIMITADA

Rol

M-257-2023

Fecha

16 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Se reconoce la existencia de la relación laboral con fecha de inicio. 2.- La duración del contrato pactado entre las partes es de plazo fijo hasta el día 31 de mayo de 2023. 3.-El monto de la remuneración para los efectos legales asciende a la cifra $421.200.- 4.- La parte demandada reconoce adeudar al actor la cifra de $17.115 por feriado legal. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.-Efectividad de haber sido despedido verbalmente el actor. 2.-Efectividad que concluye obra con fecha 31 de mayo de 2023. 3.-Efectivid adeudarse prestaciones solicitadas por el actor.

Fundamentos

CONSIDERANDO TERCERO: Las partes incorporaron los siguientes medios probatorios. Prueba de la parte demandada. 1.-Contrato Individual de Trabajo y anexos, otorgado entre CONSTRUCTORA CONVET LIMITADA y don Jacob Andrés Miranda Bascuñán, de fecha 10 de abril de 2023. 2.-Carta de Notificación de Término de Contrato, de fecha 31 de mayo de 2023, y comprobante de envío por carta certificada. 3.-Certificado de Aviso de Cesación de Servicios de don Jacob Andrés Miranda Bascuñán de fecha 31 de mayo de 2023, emitido por AFC Chile S.A. 4.-Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo, de fecha 31 de mayo de 2023, de la Dirección del Trabajo, respecto de don Jacob Andrés Miranda Bascuñán. 5.-Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 15 de mayo de 2023. 6.-Liquidaciones de Remuneraciones de don Jacob Andrés Miranda Bascuñán de Abril y mayo de 2023. 7.-Comprobante de pago de sueldo por días trabajados emitido por el Banco de Crédito e Inversiones. 8. Tarjeta de Asistencias de don Jacob Andrés Miranda Bascuñán de abril de 2023 9.-Tarjeta de Asistencias de don Jacob Andrés Miranda Bascuñán de mayo de 2023. 10.-Comprobantes de Constancia Laboral para Empleadores de Inasistencias de don Jacob Andrés Miranda Bascuñán del 19 de abril al 31 de mayo de 2023, emitidos por la Dirección del Trabajo 11.-Declaraciones y Acuses de Recibo suscritos por don Jacob Andrés Miranda Bascuñán con fecha 10 de abril de 2023 respecto a la recepción del: Instructivo BAC, Plan de Emergencia de Empresa Convet Ltda., Recomendaciones Covid19 en Obras, Código de Ética y Declaración de vínculo con personas políticamente expuestas. 12.-Declaración de testigo de Incidente del Trabajo de doña Natalia Caro Garrido de fecha 19 de abril de 2023. 13.-Declaración de testigo de Incidente del Trabajo de don Paulo Alejandro Ibáñez Ibáñez de fecha 19 de abril de 2023. 14.-Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales, de fecha 07 de julio de 2023, emitido por PreviRed.com, respecto al mes de abril de 2023, correspondientes a don Jacob Andrés Miranda Bascuñán 15.-TESTIMONIAL: 1) NATALIA ALEXANDRA CARO GARRIDO: Juramentada, expresa ser prevencionista de riesgo, jefe de departamento de prevención obra de constructora Convet, motivo por el cual debe velar por cumplimento de ley de accidente del trabajo, tiene obligación de verificar cumplimento por parte de jefes, empresa y trabajadores de toda esta normativa. El día lunes de ingresado el trabajador a la obra le hizo charla de inducción el encargo de administración fue por su cuenta y por su supervisor directos. El miércoles en la mañana ella se dirige terreno y se cuenta que el trabajador estaba cercano a una excavación muy directo a una retroexcavadora y lo ve muy cerca de esto y que no estaba ultimado el elementos de protección personal casco, lo utilizaba de forma incorrecta el casco al lado contrario, le hace señas y le dice que se coloque casco de menara correcta y se aleje de máquina, el trabajador hace

Fallo

En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas y los 4, 63, artículos 161 y siguientes, 425, 432, 446, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes; solicita en definitiva se declare: 1.-Que, el despido de que fui objeto es injustificado. 2.-Que el demandado sea condenado al pago de: a) $645.840.- por concepto de lucro cesante. (desde el 14 de abril al 31 de mayo de 2023) b) $421.200.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $17.115.-por concepto de feriado Legal d) $174.871.-por concepto de remuneración fija pendiente por periodo trabajado del 10 al 14 de abril de 2023. 3.-Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago. 4.-Las costas de la causa. O las sumas que US determine conforme al mérito de autos. SEGUNDO: Que, con fecha doce de septiembre de dos mil veintitrés, se lleva a efecto audiencia única con asistencia de los abogados de ambas partes. Se expone demanda Contestada la demanda, se solicita su rechazo, con costas: Niega que el trabajador haya sido despido verbalmente el 14 de abril de 2023 por parte de la prevencionista de riesgo. Limitándose la prevencionista a indicarle que debía utilizar correctamente los elementos de protección persona, en este caso el casco, por su propia seguridad, a lo que el trabajador reacciona de manera grosera y gritando improperios, pregúntale por su reacción le lanza a l

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado DEMANDANTE: JACOB ANDRÉS MIRANDA BASCUÑÁN DEMANDADO: CONSTRUCTORA CONVET LIMITADA RIT: M-257-2023 RUC: 23- 4-0493044-3 ________________________________________/ Chillán, dieciséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece JACOB ANDRÉS MIRANDA BASCUÑÁN, jor

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