PÉREZ/ALAYAN
Rol
M-777-2022
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Matías Alonso Madariaga Boza, chileno, soltero, de profesión abogado, cédula de identidad Nº 17.028.659-6, en calidad de mandatario judicial de don Sebastián Antonio Pérez Lara, chileno, soltero, administrador de proyectos de ecoturismo, cédula nacional de identidad Nº 16.940.493-3; ambos domiciliados para estos efectos en avenida Salesianos 1400, oficina, 171, comuna de San Miguel, región Metropolitana. viene en deducir demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador de su representado don Florencio Segundo Alayán Briceño, cédula de identidad Nº 6.847.048-K, con domicilio en Las Margaritas Huechelepun S/N, comuna de Melipeuco, Región de la Araucanía, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación. Peticiones concretas: 1. Existencia de relación laboral. En virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicito se declare que entre la demandada y mi representada existió relación laboral entre el día 1 de mayo de 2022 hasta el 3 de octubre de 2022, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 21 2. Continuidad de los servicios. En virtud de lo expuesto solicito a S.S. se declare la continuidad de los servicios prestados por el mandante a favor de Florencio Segundo Alayán Briceño, desde el día 1 de mayo de 2021 hasta el 3 de octubre de 2022 3. Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido indirecto justificado ejercido por mi representada, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: 1. En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $700.000.- pesos. 2. En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 1 año, por $700.000 pesos. 3. En virtud de la letra b) del artículo 171 inciso 1° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $350.000.- pesos. 4. Feriado legal. Por estos conceptos la demandada le adeuda a mi mandante la siguiente partida correspondiente a los feriados legales y proporcionales devengados: - Feriado legal: $ 489.993 que equivalen a 21 días (1 año) - Feriado proporcional: $ 194.363.- que equivalen a 8,33 días. (5 meses y 2 días) 5. Remuneración adeudada. En razón de los días trabajados durante el mes de septiembre de 2022 y 3 dìas de octubre del mismo año, que no fueron pagados por la empleadora, esta adeuda a mi representada una suma ascendente a $769.999. 6.-Otras prestaciones. A las sumas por indemnizaciones, sus recargos y feriados detallados precedentemente, cabe agregar las que provienen de: 22 A. Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relac
Fallo
se declara: I Que, se acoge la demanda interpuesta por don Matías Alonso Madariaga boza, en representación de don Sebastián Antonio Pérez Lara, en contra de don Florencio Segundo Alayán Briceño, todos ya individualizados, habiéndose acreditado ale existencia de la relación laboral desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 3 de octubre de 2022, fecha esta última en que termino siendo nulo e injustificado el despido debiendo la demanda pagar las siguientes sumas: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo $700.000. . 2. indemnización por años de servicios correspondientes a 1 año, por $700.000 recargo del 50% $350.000. 3.- Feriado por $769.999. 4.-Las cotizaciones durante el periodo trabajado en los distintos organismos administrativos entre el 1 de mayo de 2021 al 3 de octubre de 2023 sobre una remuneración de $700.000. 5.- Las remuneraciones desde la fecha del despido esto es el 3 de octubre de 2022 y hasta la convalidación por el pago de cotizaciones, sobre una remuneración mensual de $700.000. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, se condena a la demanda al pago de las costas de la causa las que se regulan prudencialmente al tratarse de un juicio monitorio en $200.000 (doscientos mil pesos). V Que el demandante no registra deuda de conformidad a la ley 21.389 Accedido https://rndpa.srcei.cl/rndpa/#/ 15-9-2023. Regístrese y en caso de no pago, pase
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SENTENCIA: Rit: M-777-2022. Ruc: 22-4-0450514-2. Temuco, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que Matías Alonso Madariaga Boza, chileno, soltero, de profesión abogado, cédula de identidad Nº 17.028.659-6, en calidad de mandatario judicial de don Sebastián Antonio Pérez Lara, chileno, soltero, administrador de proyectos de ecoturismo, cédula nacional de
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