SILVA/ANTAWARA SPA
Rol
O-6-2023
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el cuerpo de la demanda, a saber, la fecha de inicio del contrato de trabajo, la fecha de término del mismo y la distribución de la jornada laboral expuesta por el actor, esto es, jornada ordinaria de trabajo, distribuida de lunes a sábado. Que, niega expresamente que la remuneración pactada con el demandante o bien, la suma que percibía el actor haya ascendido a la suma de $682.292, que no se corresponde a la suma establecida en el último anexo a su contrato de trabajo y sus liquidaciones de sueldo. Niega también que se le adeude al demandante suma alguna por concepto de cotizaciones previsionales. Éstas se encuentran completamente pagadas hasta el último día del mes anterior al despido, por lo que la demanda en este punto relativo a la sanción de nulidad del despido deberá desestimarse. En cuanto a los hechos que justifican el despido, señala que con fecha 17 de abril de 2023 se remitió carta de despido al actor, por ser aplicables las causales contenidas en los numerales 3, 4 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Que, estas causales encuentran su fundamento en los siguientes hechos: Respecto de las causales del artículo 160 Nº4 b) y 7) del Código del Trabajo, precisa que el tablero eléctrico, que se compone básicamente de interruptores, no representa ningún riesgo de electrocución y por lo tanto en el encender la luz no existe amenaza ni contra la salud ni contra la vida de los trabajadores, como falsamente expuso el actor. Que, el actor intenta imputar responsabilidad a su jefatura directa por no contestar sus reiterados llamados telefónicos a la medianoche, y le parece extraño. Sobre todo cuando expone que estas llamadas fueron reiteradas, insistentes y sólo para confrontar a sus jefes directos y exigir explicaciones. Que, sin perjuicio de ello, no es efectivo que por una orden de Sernageomin la empresa debiera contratar un experto eléctrico cuya única función fuera encender y apagar interruptores. El actor lo consideró e interpretó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, con fecha 25 de mayo de 2023, comparece Felipe Ramos Carreño, Abogado, domiciliado en Arlegui N° 440 oficina 711 edificio Arcadia Viña del Mar, Región de Valparaíso, en representación convencional de don Manuel Alejandro Silva Delgado, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N°12.947.419-K, domiciliado en avenida El Bronce N° 11, comuna de Petorca, Región de Valparaíso, quien interpone demanda de despido injustificado, indebido y/o improcedente, cobro de prestaciones laborales y previsionales y nulidad del despido en contra del ex empleador ANTAWARA S.p.A., RUT N°76.430.769-0, representada legalmente por don MARTÍN SCUNCIO MORO, de quien ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad para extranjeros N°21.494.608-4, ambos domiciliados en camino interior sin número, sector los comunes, Chincolco, comuna de Petorca, Región de Valparaíso. Funda su acción en que su representado ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 12 octubre de 2021 y terminó la relación laboral, por despido del empleador con fecha 17 de abril de 2023. Añade que prestó servicios de Operador Molienda de Planta, en las dependencias ubicadas en la comuna de Petorca, sector Los Comunes, sin perjuicio, de otras funciones que le fueron encomendadas con el devenir del tiempo. Que, estuvo sujeto a una jornada ordinaria de trabajo, distribuidas en turnos, de lunes a sábado y la remuneración mensual pactada con la demandada, según el contrato de trabajo, y la actualización a la fecha corresponde a $ 682.292, lo anterior para los efectos del cálculo a que se refiere el artículo 172 del Código del ramo. Agrega, que con fecha 17 de abril del 2023, en términos graves y lesivos, el ex empleador demandado dio por concluida la relación laboral que los vinculaba por 1 años y 6 meses, por las causales del artículo 160 N°3, 4 b) y 7 del Código del Trabajo, las que transcribe. Refiere que para argumentar su decisión de dar término al contrato de trabajo le remitió la carta de aviso de término de contrato de trabajo la que transcribe. Que, en cuanto a las razones fácticas que el ex empleador manifiesta en su carta de despido estas son del todo contradictorias e infundadas, debido a que no es efectivo lo expuesto en dicha misiva, esto es, “que la persona encargada de manejar y cargar los buzones de material, para realizar el proceso de molienda en molinos y chancadores, esto aconteció el fin de semana recién pasado”, lo anterior, en razón de que su exigua argumentación fáctica no aclara el real motivo por el que se termina el contrato de trabajo de su representado. Añade, que su representado mantiene como fecha de pago de sus remuneraciones los días 5 de cada mes y su empleador sin entregar explicación alguna no pagó su sueldo en dicha fecha, debiendo trabajar y prestar sus servicios por 7 días sin conocer el motivo del retardo e incumplimiento, y llegado el día 12 de abril se le trans
Fallo
por tanto el rechazo de la demanda. Finalmente, dice que dado que los hechos que envuelven las causales de despido y que hicieron procedente la desvinculación del demandante ocurrieron precisamente “el fin de semana recién pasado” respecto de la entrega de la carta de despido, es que tampoco se podría alegar ignorancia de los hechos contenidos en la carta de despido, ya que no habría pasado aún una semana desde su ocurrencia. Sobre la nulidad del despido señala que no es efectivo que se adeudan al actor las cotizaciones que refiere. Que, no se deben considerar los días trabajados del mes de abril para la sanción pretendida por el actor, como erradamente se ha solicitado en la demanda, y por cuanto el último mes anterior al despido corresponde al mes de marzo de 2023, y estando dicho período de cotizaciones íntegramente pagado al momento de la presentación de esta demanda, se deberá rechazar de plano la pretendida sanción de nulidad del despido. Que, rechazada que fuere en todas sus partes, siendo justificado y objetivamente comprensible el despido por parte del ex trabajador, no siendo procedente la sanción de la nulidad del despido, y rechazada que fuere la demanda en todas sus partes, procede la condena en costas de la demandante. Solicita tener por contestada la demanda, y en mérito de lo expuesto rechazar la demanda en todas sus partes, teniendo por suficientemente justificado, debido y/o procedente el despido del actor, por tanto válido el despido por las causales inv
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RIT : O-6-2023 RUC : 23-4-0485761-4 Petorca, quince de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, con fecha 25 de mayo de 2023, comparece Felipe Ramos Carreño, Abogado, domiciliado en Arlegui N° 440 oficina 711 edificio Arcadia Viña del Mar, Región de Valparaíso, en representación convencional de don Manuel Alejandro Silva Delgado, chileno, cesante, cé
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