ORTEGA CON PINTURAS GAMMA COLOR LTDA.
Rol
O-37-2023
Fecha
15 de septiembre de 2023
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en ella descritos y que reproduce en su libelo. Por otra parte, cita y relaciona el artículo 63, 71, 73, 168, 160, 171, 173, 454N°1 y 505 del Código del Trabajo. Segundo: Que, comparece Luis Alberto Gonzalez Acevedo, comerciante, cédula nacional de identidad N° 7.641.667-2, en representación de Pinturas Gamma Color Limitada, ambos con domicilio para estos efectos en 7 Norte 645, of 407, Viña del Mar, quien contesta la demanda de autos, solicitando su rechazo con costas. Expresa que, desconoce que el actor padecía de una lesión lumbar u otra enfermedad, haciendo presente que es efectivo que el trabajador ha presentado diversas licencias médicas desde el mes de abril de 2022, pero que no se indica en la demanda cuándo habría sufrido la lesión lumbar. Por otra parte, niega que el trabajador haya sido obligado a realizar una labor diversa a la cual fue contratado, señalando que su cargo no ha variado desde que ingresó a trabajar y que su remuneración no es la señalada en la demandad, aclarando que conforme a los últimos tres meses efectivamente trabajados, esto es, enero, febrero y marzo de 2022, su remuneración es de $768.643. En cuanto al periodo de feriado demandado, señala que solo se reconoce el periodo que va desde el 5 de noviembre de 2022 hasta el término de la relación laboral el 17 de marzo de 2023, es decir, 5,14 días de feriado. Finalmente, hace presente que es carga del actor acreditar las causales y hechos invocados en su carta de auto despido. Tercero: Que, en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó, fijándose como hechos no controvertidos: 1. Existencia del contrato de trabajo y 2. Inicio y término de la relación laboral esto es, desde el 05 de noviembre del año 2018 hasta el 17 marzo del año 2023. Por otra parte, se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que el demandado incurrió en la causal de despido indirecto del demandante en la carta de aviso, consistente en la omis
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Christian Ortega Bernal, desempleado, cédula nacional de identidad N°17.587.006-7, domiciliado para estos efectos en calle Unión 367 belloto norte Quilpué, quien interpone demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas con recargo legal, en contra de Pinturas Gamma Color Limitada, RUT N°78.833.320-K, desconoce el representante legal, ambos domiciliados en Amunategui N°187, Villa Alemana, solicitando se acceda a la demanda y se declare el despido indirecto ajustado a derecho, ordenando el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.093.384; indemnización por 4 años de servicios por la suma de $4.373.536; recargo legal del 50% por la suma de $2.186.768 o del 80% por la suma de $3.498.829; feriado legal y proporcional por la suma de $990.241, equivalente a 27,17 días; todas las sumas con sus respectivos reajustes e intereses según lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, costas de la causa o las sumas que el tribunal determine en base al mérito del presente juicio. Expone que prestó servicios para la demandada desde el 5 de noviembre de 2018 hasta el 17 de marzo de 2323, siendo contratado como encargado del área de pastas, pero que en su contrato de trabajo se indicaba que debía desarrollar el cargo de ayudante del área de pastas, agregando que su contrato era de carácter indefinido, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes y con una remuneración mensual de $1.093.384, conforme lo dispuesto en el artículo 172 de Código del Trabajo. Por otra parte, refiere que la relación laboral se desarrolló con normalidad los primeros años, lo que cambio luego de una lesión lumbar del actor, respecto de la cual indica que su empleador habría ignorado su obligación legal de denunciarla al organismo administrador, por lo que no pudo realizarse los exámenes pertinentes para establecer si su origen era laboral o no. Por lo anterior, con fecha 17 de marzo de 2023 envió carta de auto despido a su empleador invocando las causales del artículo 160 N°5 y N°7 del Código de Trabajo, conforme a los hechos en ella descritos y que reproduce en su libelo. Por otra parte, cita y relaciona el artículo 63, 71, 73, 168, 160, 171, 173, 454N°1 y 505 del Código del Trabajo. Segundo: Que, comparece Luis Alberto Gonzalez Acevedo, comerciante, cédula nacional de identidad N° 7.641.667-2, en representación de Pinturas Gamma Color Limitada, ambos con domicilio para estos efectos en 7 Norte 645, of 407, Viña del Mar, quien contesta la demanda de autos, solicitando su rechazo con costas. Expresa que, desconoce que el actor padecía de una lesión lumbar u otra enfermedad, haciendo presente que es efectivo que el trabajador ha presentado diversas licencias médicas desde el mes de abril de 2022, pero que no se indica en la demanda cuándo habría sufrido la lesión lumbar. Por otra parte, niega que el trabajador haya sido obligado
Fallo
se acuerda cuando fue, luego que entregó una licencia médica estuvieron al tanto, pero no recuerda la fecha, no se hizo una denuncia, porque la licencia medida fue particular, tienen prevencionista de riesgo y todos los lunes hacen charlas de seguridad, se para de 08:30 a las 09:00, no había ninguna situación, porque la licencia fue por fuera, llego la licencia no más. Además, se incorporó oficio solicitado a la COMPIN, el cual consta a folio 54 del expediente virtual y solicitó la exhibición de documentos consistentes en contratos y anexos de contratos, liquidaciones de sueldo, comprobantes de vacaciones, en todos los casos de toda la relación laboral, licencias médicas recibidas por el empleador desde mayo de 2022 hasta marzo de 2023, denuncia individual de enfermedad laboral, debidamente tramitada con ocasión de la lesión en el área lumbar del demandante, durante el mes de mayo de 2022 a marzo de 2023 y ordenes de producción entre los meses de enero a abril de 2022, cuya singularización consta en acta de audiencia de folio 58, documentos que fueron exhibidos en audiencia y que fueron incorporados a la causa a folio 61, 63, 66 y 68, con excepción de la denuncia individual de enfermedad laboral, respecto del cual la parte demandada señaló que no existía. Sexto: Que, la parte demandada incorporó prueba documental consistente en: 1. Copia contrato de trabajo de fecha 05 de noviembre de 2018. 2. Liquidación de sueldo de enero de 2022. 3. Liquidación de sueldo de febrero de 20
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Villa Alemana, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que, comparece Christian Ortega Bernal, desempleado, cédula nacional de identidad N°17.587.006-7, domiciliado para estos efectos en calle Unión 367 belloto norte Quilpué, quien interpone demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas con recargo legal, en contra de Pin
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