Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

ARAVENA/BOSCRO LTDA

Rol

O-152-2023

Fecha

15 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1°) Don DAVID ARAVENA ARAVENA, cesante, con domicilio en calle del Solar N°1640, La Serena, asistido por su abogada doña Marisol Delgado Luna, interpone demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador BOSCRO INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente conforme por don Carlos Valdés Espinoza, ambos con domicilio en Juan Manuel Infante N°100, oficina 207, Providencia, asistida por sus abogados don Luis Melo Huarte y Jorge Lena Salgado. Funda su demanda señalando: I.-Antecedentes de la relación laboral 1.- con fecha 12 de octubre de 2021, ingresé a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. En la cláusula primera de dicho instrumento se establece: “cargo para el que se contrata. el empleador por este acto viene en contratar los servicios de “El Trabajador”, para prestar sus servicios como PROFESIONAL DE terreno en la obra denominada “proyecto acceso estación de servicio file 285 tierra amarilla”, y si por la naturaleza de tales servicios se necesita el desplazamiento del Trabajador, se entenderá por lugar de Trabajo, toda la zona geográfica que comprende la Actividad de la Empresa. 2.- Las labores se realizarían en la Estación de Servicio File 285, ubicada en sector Paipote C35, Tierra Amarilla, Región de Atacama, de propiedad de la Empresa Nacional de Energía Enex S.A. 3.- En cuanto a la jornada de trabajo era la contemplada en el artículo 22 del Código del Trabajo. 4.- Así, respecto a mi remuneración y para los efectos del Art. 172 del Código del Trabajo esta era de carácter fijo, siendo mi remuneración mensual, la suma de $1.812.292(un millón ochocientos doce mil doscientos noventa y dos). 5.- En lo relativo a la naturaleza de la relación laboral, ésta era por contrato de obra o faena determinada y terminaría de conformidad a la cláusula novena del acuerdo de voluntades, al momento de producirse la

Fundamentos

considerando que me encuentro afecto a un régimen de remuneración de carácter fija para los efectos del Art. 172 del Código del Trabajo la suma de $$1.812.292, corresponde pagar las siguientes sumas o las que S.S. determine en mérito de los antecedentes del proceso; a) La suma de $ 1.144.322, por concepto de feriado legal proporcional, atendido el hecho que la relación laboral se extendió por más de un año. b) La suma de $319.953, correspondiente a la remuneración por los 6 días del mes de abril de 2023 c) La suma de $3.262.125, por concepto de Indemnización compensatoria de remuneraciones o lucro cesante correspondiente a las remuneraciones que se devengarían entre el 06 de abril y el 30 de mayo de 2023, o en su defecto, la suma que determine SS., en mérito de la prueba que se rinda en juicio. d) La suma de $1.812.292, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. e) Remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen, desde la separación de labores el día 6 de abril de 2023 y hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguiente del Código del Trabajo. f) Los reajustes e intereses g) Costas de proceso. Por lo anterior, solicita tener por deducida demanda laboral por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, acogerla a tramitación en todas sus partes y en la integridad del petitorio, y en definitiva declarar: 1.- Que el despido es nulo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 58, en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo; 2.- Que, el despido es injustificado. 3.- Como consecuencia de lo establecido en los puntos 1 y 2 de la parte petitoria, se condene a las demandadas a pagar por concepto de prestaciones laborales adeudadas, las consignadas en el punto VII del libelo denominado prestaciones reclamadas o las que se determine en mérito del proceso. 4.- Que se declare que trabajó bajo régimen de subcontratación para la demandada solidaria, a quien le asiste responsabilidad solidaria o subsidiaria, en su caso, en virtud de lo dispuesto en la ley 20.123. 5.- Que, se oficie a las Instituciones previsionales pertinentes, a fin de que ejerzan las acciones tendientes a obtener el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas conforme lo dispone la normativa contenida en la ley N°17.322, previa declaración de la existencia de la obligación, sobre la base de la renta bruta del trabajador, aplicando la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. 6.- Que, las sumas se paguen debidamente reajustadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 7.- Que se condena a los demandados al pago de las costas de la causa. 2°) La demandada contesta y solicita el rechazo de la demanda por cuanto: A.- De la relación laboral sostenida entre las partes: El actor comenzó a prestar servicios para Boscro Ingeniería Y Construcción Limitada desde el día 12 de octubre de 2019, cum

Fallo

fallo de recurso de unificación de jurisprudencia, ha establecido la procedencia de la indemnización por lucro cesante respecto de los contratos de trabajo por obra o faena, y es así que ha señalado: “Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada, según expresamente señala, se refiere a la procedencia de la indemnización por lucro cesante en materia laboral en caso de término anticipado de un contrato a plazo fijo. Luego de hacer referencia a los antecedentes del recurso, explica que la sentencia de base sostiene la tesis que la indemnización por lucro cesante es procedente en materia laboral, pues habiendo silencio en el Código del Trabajo sobre el particular, se deben aplicar las normas del derecho común por resultar compatibles. Señala que en casos similares

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Copiapo, quince de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Don DAVID ARAVENA ARAVENA, cesante, con domicilio en calle del Solar N°1640, La Serena, asistido por su abogada doña Marisol Delgado Luna, interpone demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador BOSCRO INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, del giro de su denominación, repres

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