1º Juzgado de Letras de Quillota

BASÁEZ/

Rol

V-38-2022

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha veinte de mayo de dos mil veintidós comparece ELÍAS ANDRÉS BASÁEZ ITURRA, estudiante, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 21.576.399-4.-, con domicilio en Villa Los Escritores, Pasaje Braulio Arenas N° 98, Quillota, y solicita se rectifique su partida de nacimiento, a fin de que se cambie el primer apellido con que figura inscrito en la circunscripción del Servicio de Registro Civil e Identificación de Quillota, bajo el número de inscripción 896 del año 2004, debiendo modificarse su actual nombre “ELÍAS ANDRÉS BASÁEZ ITURRA”, por el siguiente “ELÍAS ANDRÉS VERA ITURRA”, esto por las razones de hecho y las consideraciones de derecho que expone. Dice que, sustenta la presente solicitud en la circunstancia de haber sido conocido por más de cinco años, en su círculo familiar, de amigos y compañeros de estudio como Elías Andrés Vera Iturra. Señala que, lo anterior resulta tan efectivo, porque desde que tiene un año de edad, su mamá doña Laura Miriam Iturra Almendras inicio una relación de pareja el año 2005 con quien después contrajo matrimonio con fecha 3 de mayo de 2013, don Sebastián Fernando Vera Muñoz, persona con el que realmente forjó un lazo afectivo de padre y que con orgullo desea llevar su apellido por todos estos años en que se ha hecho presente en su vida tanto en lo emocional, como el sustento económico, pasando este último plano a ser el de menos importancia. Código: WQNTXERVXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indica que, el apellido que más le identifica y el que desea portar para toda su vida, de manera espontánea y libre es el de Elías Andrés Vera Iturra y que figure como tal en su partida de nacimiento. Expresa que, por todo lo anterior es que viene en solicitar, se regularice esta situación, acogiendo la presente solicitud y ordene se practiquen las rectificaciones a la partida de nacimiento y demás documentos legales correspondientes,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en apoyo de la solicitud de inicio obran en autos los siguientes antecedentes: a) Información sumaria de testigos, de fecha doce de julio de dos mil veintidós; b) Informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, N° 3551, de fecha 27 de julio de 2022; c) Publicación en el Diario Oficial, de fecha 01 de septiembre de 2022; d) Certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación circunscripción Quillota, número de inscripción 896 del año 2004, emitido con fecha 18 de mayo de 2022. SEGUNDO: Que, de los antecedentes allegados al proceso, especialmente la información sumaria de testigos, no contradicha con ningún otro elemento allegado al proceso, se demuestra que, durante los Código: WQNTXERVXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 últimos cinco años, el solicitante ha sido conocido como “ELÍAS ANDRÉS VERA ITURRA”. TERCERO: Que, el inciso 8° del artículo 2°, de la Ley N° 17.344, señala que no será necesaria la publicación a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, esto es, la publicación de la solicitud de cambio de nombre, en extracto en el Diario Oficial de los días 1° o 15 de cada mes, o al día siguiente hábil si dicho Diario no apareciere en las fechas indicadas; ni se admitirá oposición en el caso del inciso tercero del artículo 1°, esto es, en los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, cuando el titular solicite que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubiere usado. CUARTO: Que, como consta a folio 14, se dio cumplimiento a lo ordenado por el artículo 2° de la Ley N°17.344, publicándose la solicitud en extracto en el Diario Oficial, conteniendo las exigencias prescritas en el inciso 3° del referido artículo, sin que dentro del plazo previsto en el inciso 4° del mismo se haya deducido oposición a la solicitud.

Fallo

fallo : 14 de octubre de 2022. Juez : Rolando Alvear Valenzuela. Tribunal : Primer Juzgado de Letras de Quillota. Quillota, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha veinte de mayo de dos mil veintidós comparece ELÍAS ANDRÉS BASÁEZ ITURRA, estudiante, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 21.576.399-4.-, con domicilio en Villa Los Escritores, Pasaje Braulio Arenas N° 98, Quillota, y solicita se rectifique su partida de nacimiento, a fin de que se cambie el primer apellido con que figura inscrito en la circunscripción del Servicio de Registro Civil e Identificación de Quillota, bajo el número de inscripción 896 del año 2004, debiendo modificarse su actual nombre “ELÍAS ANDRÉS BASÁEZ ITURRA”, por el siguiente “ELÍAS ANDRÉS VERA ITURRA”, esto por las razones de hecho y las consideraciones de derecho que expone. Dice que, sustenta la presente solicitud en la circunstancia de haber sido conocido por más de cinco años, en su círculo familiar, de amigos y compañeros de estudio como Elías Andrés Vera Iturra. Señala que, lo anterior resulta tan efectivo, porque desde que tiene un año de edad, su mamá doña Laura Miriam Iturra Almendras inicio una relación de pareja el año 2005 con quien después contrajo matrimonio con fecha 3 de mayo de 2013, don Sebastián Fernando Vera Muñoz, persona con el que realmente forjó un lazo afectivo de padre y que con orgullo desea llevar su apellido por todos estos años en que se ha hecho presente en su vida tanto en lo emo

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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : V-38-2022 CARATULADO : BAS EZ/Á Rol : V-38-2022. Código : R10A. Solicitante : BASÁEZ ITURRA, ELÍAS ANDRÉS. Materia : Registro Civil, Rectificación partidas. Fecha de inicio : 20 de mayo de 2022. Fecha autos para fallo : 14 de octubre de 2022. Juez : Rolando Alvear Valenzuela. Tribunal : Pr

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