FARÍAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA
Rol
T-32-2022
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, pide se declare que he sido objeto de un despido discriminatorio y atentatorio al derecho a la igualdad, ordenando el reintegro a sus funciones al interior de la MUNICIPALIDAD DE LAMPA, en las mismas condiciones en las que se encontraba con anterioridad al despido y/o al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala y que con ocasión del despido, se vulneraron las Garantías Constitucionales establecida en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, esto es “el derecho a la vida y, a la integridad física y psíquica de la persona” con relación al artículo 19 N°9 de la Constitución Política de la República esto es, “El derecho a la protección de la salud”, artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de La República, esto es “Libertad de trabajo y su Contratación” y la Garantía Constitucional del derecho a la no discriminación, inciso segundo del artículo 485 del Código el Trabajo con relación al artículo 2 inciso tercero y cuarto del mismo cuerpo legal y artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y, en consecuencia, que la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones laborales e indemnizaciones legales: 1.-indemnización por aviso previo al despido, por el monto de $517.603.-; 2.- indemnización por 5 años de servicio por la suma de $2.588.015.-; 3.- feriado legal y proporcional anualidad 2 años, por la suma de $724.644.-; 4.-aumento de indemnización en un 50%, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por suma de $1.294.008.-; 5.- indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a 11 remuneraciones mensuales, equivalentes a $5.693.633.-; 6.- remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás beneficios laborales desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo todo ello por concepto de la denominada nulidad por Ley Bustos, artículo 162 incisos 5º, 6º y 7º del Código; 7.-todo lo anterior con reajustes e intereses
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 14 de marzo de 2022, comparece don HECTOR EDUARDO FARIAS MERINO, chileno, casado, cedula de identidad n°13.563.308-9, domiciliado en El Resplandor sin número de la comuna de Lampa, quien interpone en forma principal, denuncia de tutela por vulneración de derecho fundamental con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones legales y prestaciones laborales y, en subsidio, demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales y reconocimiento de relación laboral subordinada y dependiente, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA, RUT n° 69.071.400-0, representada por su Alcalde don JONATHAN ENRIQUE OPAZO CARRASCO, chileno, soltero, cedula de identidad n° 17.231.295-0, o por quien a la época de la notificación de la presente demanda represente a la demandada, ambos domiciliados en Baquedano n° 824 de la comuna de Lampa. Manifiesta que el 26 de septiembre de 2016, ingresó a prestar servicios personales para la denunciada bajo el vínculo de subordinación y dependencia, con contrato de trabajo, cuya naturaleza jurídica era de “contrata”, grado 17 del Escalafón Auxiliar Municipalidad de Lampa. Agrega que fue contratado para desempeñarse en la Dirección de Aseo y Ornato desde el 26 de septiembre de 2016 hasta el 03 de enero de 2022, para realizar las funciones de Conductor de camioneta de la Dirección de Aseo y Ornato que estaba destinadas a ir a terreno a diversos lugares, transportar personal y sus herramientas, dentro de la comuna y tambien, cuando el servicio lo requería, debía asistir a eventos con la camioneta como unidad de apoyo. Asimismo, cuando faltaban conductores de camiones aljibes, tolvas, limpia fosas y otros, debía cubrir los turnos. Refiere que estaba sujeto a una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 8:30 a 17.30 horas, sin perjuicio de lo cual, en la práctica, sus labores también se extendieron los sábados, domingos e incluso festivos. Respecto de su remuneración, señala que al mes de noviembre de 2021, percibía la suma de $517.603.-, que pide se tenga presente para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la que estaba compuesta por sueldo base de $236.859.-, incremento $47.372.-, asignación municipal $87.577.-, asignación Ley 18.717 $62.000.-, asignación Ley 18.566 $5.678.-, asignación Ley 19.529 $53.435.- y bienios zona $9.474.- Relata que el día 3 de enero de 2022 se presentó a trabajar, firmó el libro y a eso del medio día, su Jefe don Ricardo le dijo que por orden del Alcalde estaba despedido por participar en la gestión de la Alcaldesa saliente, que era del bando de ella él y su señora, sin entregarle ningún documento, aunque sabe que existe el decreto porque a sus compañeros que despidieron en esa época, lo habrían visto. Sostiene que mediante ese Decreto Alcaldicio, se dispuso la no renovación de su contrata, por estimarse que ya no son necesarios sus servicios para
Fallo
Por estas consideraciones, estima el tribunal que no existen indicios de haber vulnerado la demandada, la garantía de no discriminación del actor y consecuentemente, tampoco la igualdad ante la ley. En cuanto a las eventuales vulneraciones sobre la integridad psíquica del demandante y la libertad de trabajo del actor, este no incorporó pruebas en orden a acreditar la existencia de indicios de las mismas, lo que habría ocurrido como consecuencia de la discriminación que acusa y que tampoco acreditó. Conforme con lo razonado, se desechará la acción de tutela. SEXTO: De la acción subsidiaria de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido. Solicita el demandante, se declare que los servicios que prestó a la demandada, constituyen una relación laboral regida por el Código del Trabajo y, consecuentemente, se declare injustificado el despido y además la nulidad del mismo, fundado en lo dispuesto en los artículo 162 y 168 del Código del ramo. Reconocen las partes que el actor fue contratado por la Municipalidad de Lampa en calidad de contrata, grado 17 del Escalafón Auxiliar, para prestar servicios en el Departamento de Aseo y Ornato. La ley n° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece en su artículo 1°: “El estatuto administrativo de los funcionarios municipales se aplicará al personal nombrado en un cargo de las plantas de las municipalidades. A los alcaldes sólo les serán aplicables las normas rela
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Colina a catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Con fecha 14 de marzo de 2022, comparece don HECTOR EDUARDO FARIAS MERINO, chileno, casado, cedula de identidad n°13.563.308-9, domiciliado en El Resplandor sin número de la comuna de Lampa, quien interpone en forma principal, denuncia de tutela por vulneración de derecho fundamental con ocasión del despid
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