Juzgado de Letras de Molina

ANDRADE/SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Rol

T-3-2022

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes señalados se colige con claridad que la trabajadora ha sido vulnerada en sus derechos siendo discriminada por su empleador, específicamente en las distinciones y exclusiones basadas en: Enfermedad: Tal como se indicó en los hechos de esta presentación, la denunciada ha expresado su real y certero rechazo a las continuas licencias médicas de la actora, que a pesar de que en el informe de la Comisión de Medicina Preventiva E Invalidez, concluyó que la salud de ésta es recuperable, el Servicio de Salud del Maule de igual manera decide desvincularla de sus funciones por hacer uso de continuas licencias médicas señalando: “DECLARESE VACANTE POR SALUD INCOMPATIBLE, a contar de la notificación de la total tramitación del presente acto administrativo, por haber hecho uso de su licencia médica, por un lapso continuo o discontinuo superior a dos meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”. En razón al enunciado normativo unido a los hechos que se dan por reproducidos, afirma que en la especie la trabajadora fue víctima de discriminación de tipo arbitraria; porque el hecho de poner término a una relación laboral de más de 20 años de una funcionaria aludiendo como causal la salud incompatible en enero de 2021, en circunstancias que la COMPIN había resuelto que la enfermedad de la trabajadora era recuperable, constituye una exclusión que perturba su igualdad de oportunidad en el empleo frente a los demás funcionarios que no padecen enfermedades crónicas o no han sido madres. En conclusión, la discriminación que ha sufrido la denunciante es evidente y extremadamente grave, pues, se le segrega por sufrir continuas enfermedades, entre ellas la condición psiquiátrica de trastorno adaptativo reacción grave al estrés, excluyéndola de ejercer su empleo por el solo hecho de estar enferma, y a pesar de que la Comisión de Medicina Preventiva E Invalidez (COMPIN) declaró su salud como recuperable. Previa referencia jurisprudencial, indica q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-3-2022, RUC 22- 4-0393917-3, seguida ante este Juzgado de Letras de Molina, intervienen como parte denunciante, doña GABRIELA DEL CARMEN ANDRADE AGUILAR, cédula nacional de identidad N°14.462.024-0, técnico en enfermería nivel superior, domiciliada en Pasaje Arrau N°1575, comuna de Molina, asistida y representada por la abogada doña Jennifer Carrillo Cartagena, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y por la parte denunciada, SERVICIO DE SALUD DEL MAULE, RUT N°61.606.900-4, representado por su Director don Luis Osvaldo Jaime Gaete, cédula nacional de identidad N°6.589.506-4, ambos domiciliados en 5 Oriente N°1492, Edificio España, comuna de Talca, representado y asistido por la abogada doña María Pilar Matus Oyarce, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda de tutela laboral; sus fundamentos de hecho y de derecho.- Que con fecha 1 de abril de 2022 ingresa a este tribunal, denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y daño moral en contra de la denunciada, al tenor de los fundamentos que refiere y someramente se expresan a continuación. Señala, EN CUANTO A LOS ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL, que ingresó al Servicio de Salud del Maule el 01 de mayo del año 1996, primero en el Hospital San Juan de Dios de Curicó y luego en el año 1997 en el Hospital Santa Rosa de Molina ubicado en Av. Luis Cruz Martínez N°2780, Comuna de Molina, Región del Maule. Durante todo ese tiempo se ha desempeñado en forma óptima y eficiente en todas las áreas que le han asignado. En el año 2008 fue destinada al Servicio de Maternidad y posteriormente destinada a la Unidad de Atención Cerrada Indiferenciado, donde desempeñó funciones hasta el día 21 de enero del presente año (2022). Agrega que en el año 2016 se inició un periodo de salud desfavorable para la actora, lo que implicó hacer uso de variadas licencias médicas por distintos motivos. El primer descanso médico fue motivado por la interrupción espontanea del embarazo de la denunciante, circunstancia acontecida en el Hospital de Curicó, donde la paciente fue atendida por el Dr. Gerardo Jara, Médico Ginecólogo de la entidad, el cual otorgó licencia médica y tratamiento a seguir. En el mismo año 2016 la actora protagoniza un nuevo embarazo, proceso que desarrolló con variadas problemáticas de salud, pues, junto al hecho de estar aun con secuelas emocionales por la interrupción de su embarazo anterior, se empezó a agudizar su dolencia física traumatológica, manifestando un fuerte dolor lumbar por lo cual tuvo que acudir al especialista del ramo, el cual diagnosticó lumbago y otorgó un nuevo reposo médico. Que, haciendo uso de dicha licencia médica, y embarazada de su hijo menor, la actora sufre un accidente doméstico en su hogar, donde protagonizó una caída de gran envergad

Fallo

SE RESUELVE: Que Doña: Gabriela del Carmen Andrade Aguilar adolece de un estado de salud RECUPERABLE, por lo que se deja establecido para los fines estatutarios correspondiente”. 2.- Qué, con fecha 18 de marzo del año 2019 (SIC) la actora recibe misiva de don Nilton Palacios Maldonado, director del Hospital Santa Rosa de Molina, informando de la resolución antes señalada, donde se indica: “habiendo revisado su situación de ausentismo laboral a causa de licencias médicas tipo 1, debemos informar que usted presenta 283 días en los últimos 24 meses, considerando el rango del 17/03/2019 al 17/03/2021 (…) Para lo anterior solicito pueda constatarse con la encargada de salud del Personal Srta. Catalina González Pichuante al fono red MINSAL: 755271 RED PUBLICA 752565271, Email: cbgonzalez@hospitalmolina.cl o a algún integrante del comité si la encargada no es de su preferencia para buscar las mejores opciones para recuperar la salud o realizar los trámites que se estime competente y se pueda acompañar”. 3.- Qué, la actora al tomar conocimiento de esta resolución del COMPIN, presentó una apelación respectiva al DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD DEL MAULE, sin embargo, luego de un tiempo de tramitación con fecha 09 de Julio de 2021, fue notificada desde el Servicio de Salud del Maule, Hospital Santa Rosa Molina, por la Jefa de Gestión de las personas que la apelación respectiva había sido rechazada, con el siguiente detalle: “Junto con saludar, se informa que una vez analizada la apela

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Causa RIT Nº : T-3-2022 Causa RUC Nº : 22- 4-0393917-3 Denunciante : Gabriela del Carmen Andrade Aguilar Denunciado : Servicio de Salud del Maule Materia : Tutela DDFF con ocasión del despido, nulidad del despido y daño moral ____________________________________________________________ Molina, a catorce de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:

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