Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue

GALLEGUILLO/ESPEJO

Rol

T-2-2023

Fecha

13 de septiembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

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No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho: 1.- Conforme al decreto alcaldicio n° 1310 de fecha 12 de agosto 2015, desde 1° marzo 2015 al 29 de febrero 2016, se integró a la planta docente a contrata del DAEM de Trehuaco, como coordinador SEP comunal con 44 horas. 2.- Conforme al decreto alcaldicio n°452 de fecha 1° abril 2016, desde el día 1 de marzo 2016 al 28 de febrero 2017, prestó servicios a contrata del DAEM de Trehuaco, como coordinador SEP Comunal con 44 horas. 3.- Conforme al decreto alcaldicio n°64 de fecha 7 de febrero 2017, se le asigna el cargo de Jefe del Departamento Administrativo de Educación Municipal, DAEM en calidad de reemplazante, con 44 horas, desde el 2 de febrero 2017 al termino de licencia médica. 4.- Conforme al decreto alcaldicio n°170 de fecha 12 abril 2017, desde el 1 de marzo 2017 al 28 de febrero 2018, fue nombrado Coordinador SEP comunal. 5.- Conforme al decreto alcaldicio n°290 de fecha 18 de abril 2017, que modificó el decreto anterior, especificó que son 38 horas en coordinación SEP comunal, y 6 horas como docente de aula en el liceo Polivalente Republica de Paraguay. 6.- Conforme al decreto alcaldicio n°225 de fecha 10 de abril 2018, desde el 1 de marzo 2018 al 28 de febrero 2019, se le otorgó el cargo de coordinador comunal SEP, con 44 horas. 7.- Conforme al decreto alcaldicio n°129 de fecha 8 mayo 2019, desde 1° de abril 2019 al 29 de febrero 2020, se le asignó como docente a contrata, en el cargo de coordinador comunal SEP, con 44 horas. 8.- Conforme al decreto alcaldicio n°361 de fecha 25 de noviembre del 2020, desde el 26 de octubre 2020 al 28 de febrero 2021, se le nombró como docente en el cargo de Jefe de DAEM, con 44 horas. 9.- Conforme al decreto alcaldicio n°161 de fecha 3 de abril de 2020, desde el 3 de abril 2020 al 28 de febrero 2021, se le destinó como docente directivo en la Escuela Básica del Valle Lonquén, con 44 horas. 10.- Conforme al decreto alcaldicio n°207 de fecha 31 de marzo 2021, desde el 1° de marzo 2021

Fundamentos

considerando noveno; b) Sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, rol número 17-2009, de fecha 24 de junio de 2009; c) Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 28 de septiembre de 2010; d) Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 8 de mayo de 2013, considerando séptimo: “Que, la indemnización especial establecida en el artículo 489 del Trabajo para el evento de ser acogida una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, no excluye la procedencia eventual de una indemnización por daño moral, ya que mientras ésta tiene por objeto compensar el daño que la conducta hubiere ocasionado en el ámbito extrapatrimonial del trabajador afectado, la primera presenta un carácter punitivo respecto del empleador que ha incurrido en el despido abusivo y, por ende cumple también una función disuasiva de conductas que afectan bienes especialmente valiosos en el ámbito de las relaciones laborales, prueba de ello, es que procede por el sólo hecho de acogerse la denuncia, no está sujeta a la prueba del daño efectivamente causado y se encuentra predeterminado su monto mínimo y máximo. El principio de la reparación integral de daño ocasionado permite, en consecuencia, acumular a esta nueva indemnización tarifada, la indemnización por daño moral conforme a las normas del derecho común, dependiendo del daño apreciado por el juez”; e) Sentencia Exc. Corte, causa rol 2746-2014, de fecha 7 de octubre de 2014, conociendo recurso de unificación de jurisprudencia, considerando 9, 10 y 11. 22.- En cuanto a los indicios: Expresó que, de los antecedentes aportados por esta parte, se desprenden indicios suficientes e inequívocos de que en la especie se han vulnerado los derechos fundamentales denunciados anteriormente. En la especie los indicios suficientes de la vulneración a las garantías fundamentales denunciadas son los siguientes: a.- Que, por su posición política, debió negociar su cargo de Jefe de Daem a Inspector General el 2021, asegurándose que para el 2022, tendría el mismo cargo como Inspector General en la Escuela Básica de Lonquén. b.- Que, se realizó un consejo directivo de la Escuela Básica de Lonquén el 22 de febrero 2022, citando a los directivos, incluyéndolo como Inspector General para planificar el año escolar 2022. c.- Que, el 1° de marzo 2022, al presentarse nuevamente a la Escuela Básica de Lonquén, se le informó que debía ponerse a disposición del Director del Liceo Polivalente. Cambio discriminatorio por posición política. d.- Que, estuvo trabajando sin decreto, sin orden de trabajo en marzo, abril de 2022, y el día 4 de mayo 2022, se le otorgó una orden de trabajo señalando que ”está a disposición según necesidad del establecimiento”. e.- Que, al no tener espacio físico, horario de clases, se le entregan horas de talleres de tenis de mesa, orientación. f.- Que, no se le reconocen el cumplimiento de los requisitos de la Ley 21.399, que promulga la titularidad docente 2021, incluyendo a ma

Fallo

por tanto, es decreto alcaldicio, sí–es un cargo de confianza del alcalde- ¿sabe la causa de movilidad del Sr. Galleguillos de Inspector General de la Escuela Básica Valle Lonquen al Liceo Bicentenario de Trehuaco? Yo entiendo que no se lo requería en la Escuela Básica, asumió una nueva directora, y ese equipo estaba conformado por otro Inspector General, por otro Jefe de UTP, que era el cargo que ocupaba don Rodrigo en el período anterior, y como don Rodrigo es profesor de enseñanza media de historia y geografía, por eso se determinó el establecimiento, pero en ese período yo no era Jefa de Daem. No –no sabe la causa- ¿la directora era por concurso o por decreto alcaldicio? era por decreto alcaldicio ¿la ley le otorga la facultad a los directores para designar a su personal, pero la directora no tenía esa facultad porque no estaba por concurso de alta dirección pública? no, aún así, en la comuna los equipos son formados por el alcalde o por los directores y se ha respetado la decisión de los directores. ¿No era una cuestión legal, cierto? No ¿usted como jefe Daem sabe que se realiza una reunión de directivos antes de empezar el año escolar? No es que sea obligatorio para nosotros o como departamento que la fijemos no, lo realiza cada director, pero no es obligatorio. ¿En marzo 2022, que funciones cumplía el Sr. Galleguillos? Profesor en el liceo de historia y geografía y también, se que realizaba otras asignaturas o talleres ¿usted sabe que para ser profesor de religión evan

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Aplicación General Materia: Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido injustificado, indebido, o improcedente, cobro de prestaciones, y daño moral, en subsidio, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones y daño moral. Demandante: Rodrigo Galleguillos Sepúlveda Demandado: Ilustre Municipalidad de Trehuaco Quirihue, a trece de

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