Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá

MIRANDA/OSSANDÓN

Rol

C-5-2019

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 8 de febrero de 2019 , a folio 1, comparece don MANUEL ALEJANDRO CARVAJAL DIAZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.611.418-8 , en representación convencional de don CARLOS ANTONIO MIRANDA LARRONDO, chileno, divorciado, contador, cédula nacional de identidad N° 14.365.724-8, ambos domiciliados en calle Los Carrera N° 148 La Serena y calle El Molino N° 626 Combarbalá, deduciendo demanda en juicio ordinario de acción reivindicatoria en contra de doña GRACIELA DEL ROSARIO OSSANDON DIAZ, labores de casa Cedula nacional de identidad N° 6.180.099-9, dueña de casa, domiciliada en calle Valdivia N° 699 y El Rio (Alonso de Ercilla) N° 172, Combarbalá. Que, con fecha 4 de marzo de 2019, se notificó personalmente la demanda y su proveído a la demandada. Folio 5. Que, con fecha 21 de marzo de 2019, doña GRACIELA DEL ROSARIO OSSANDON DÍAZ DÍAZ, dueña de casa, domiciliada en calle Alonso de Ercilla N°172, comuna de Combarbalá, contesta la demanda. Folio 6. Que, con fecha 23 de abril de 2019 se tuvo por evacuada la réplica. Folio 14 Que, con fecha 15 de julio de 2019, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica. Folio 19 Código: XKHBXEZPVFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que con fecha 16 de agosto de 2019, en folio 22, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produce por la rebeldía de la parte demandada. Que con fecha 17 de octubre de 2019, en folio 28, se recibió la causa prueba. Que con fecha 29 de octubre de 2022, a folio 115, se certificó el término probatorio vencido. Que con fecha 17 de enero de 2023, en folio 117, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 8 de febrero de 2019 , a folio 1, comparece don MANUEL ALEJANDRO CARVAJAL DIAZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.611.418-8 , en representación convencional de don CARLOS ANTONIO MIRANDA LARRONDO, chileno, divorciado, contador, cédula nacional de identidad N° 14.365.724-8, ambos domiciliados en calle Los Carrera N° 148 La Serena y calle El Molino N° 626 Combarbalá, deduciendo demanda en juicio ordinario de acción reivindicatoria en contra de doña GRACIELA DEL ROSARIO OSSANDON DIAZ, labores de casa Cedula nacional de identidad N° 6.180.099-9, dueña de casa, domiciliada en calle Valdivia N° 699 y El Rio (Alonso de Ercilla) N° 172, Combarbalá , en virtud de los argumentos de hecho y fundamento de derecho siguientes: Que en el año 1950, doña Liberata, doña María Eva, doña Regina, don José Tomás y don Benito, todos de apellidos Ledezma Castillo quedaron dueños de un sitio y casa ubicados en calle del Río esquina con calle Valdivia de Combarbalá, que deslinda: Norte: Calle del Río; Sur: Emilio Pizarro; Oriente: Calle Valdivia, y PONIENTE: Pedro P. Araya. Cuya inscripción de dominio rola a fojas 34 y 34 vuelta número 41 del año 1950, del Código: XKHBXEZPVFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Combarbalá. Luego, con fecha 13 de diciembre de 1958, mediante escritura de adjudicación y partición, partieron en cinco lotes la propiedad ubicada en calle del Río esquina con calle Valdivia de Combarbalá, la que poseía los siguientes deslindes: Norte: Calle del Río; Sur: Emilio Pizarro; Oriente: Calle Valdivia, y PONIENTE: Pedro P. Araya. Adjudicándose en dominio a doña Liberata Ledezma Castillo el lote primero cuyos deslindes son: Norte: En cuarenta y dos metros con calle del Río; Sur: En cuarenta y dos metros con lote adjudicado a doña María Eva Ledezma Castillo; Oriente: En ocho metros, con calle Valdivia, y PONIENTE: En ocho metros con propiedad de Pedro P. Araya. A doña María Eva Ledezma Castillo se adjudicó lote segundo, a don José Tomás Ledezma Castillo se adjudicó lote Tercero; a don Benito Ledezma Castillo se adjudicó el lote cuarto y a doña Regina Ledezma Castillo se adjudicó el lote quinto. La inscripción de la adjudicación del lote primero a nombre de doña Liberata Ledezma Castillo, se efectúo a fojas 12 vuelta a número trece del año 1959, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Combarbalá. Agregó que en el año 1998, el lote primero cuyos deslindes son: Norte: En cuarenta y dos metros con calle del Río; Sur: En cuarenta y dos metros con lote adjudicado a doña María Eva Ledezma Castillo; Oriente: En ocho metros, con calle Valdivia, y PONIENTE: En ocho metros con propiedad de Pedro P. Araya, fue transmitido por herencia testada a don Héctor Rolando Aquea Ledezma, transmisión inscrita a fojas 7, número 8 del año 1998, del Registro de Propiedad del Conservador de

Fallo

Por tanto, y teniendo en cuenta que la acción de reivindicación debiese dirigirse contra el actual poseedor de la cosa, siendo poseedor según las disposiciones legales que transcribe de los artículos 700, 895, 896 del Código Civil, la acción de dominio debe dirigirse en contra del actual poseedor, calidad que no detenta su representada, quien ha reconocido dominio ajeno. Más aún, el mero tenedor de la cosa (calidad que posee su representada) que se reivindica es obligado a declarar el nombre y la residencia de la persona a cuyo nombre la tiene, y con posterioridad puede ejercerse la acción reivindicatoria contra el poseedor que corresponda. Código: XKHBXEZPVFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indicó que el demandante inició procedimiento sumario de comodato precario con fecha 27 de agosto de 2015 en este mismo tribunal, causa RIT C-59-2015, en contra de cuatro personas, dentro de las cuales figura su representada, cuya sentencia dictaminó que se rechaza la demanda deducida en contra su representada, en cuanto se ha comprobado que efectivamente vive en el inmueble ubicado en Alonso de Ercilla Nº 172, pero ha alegado que los derechos pertenecen en gran parte a su hija Karen Garate Ossandón, acreditado con documentos acompañados a la causa, lo que, en virtud de su complejidad, debió deducirse en juicio de lato conocimiento. A su parecer, el actor actúa en esta causa, motivado en impedir que la verdadera posee

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FOJA: 99 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá CAUSA ROL : C-5-2019 CARATULADO : MIRANDA/OSSANDÓN Combarbalá, tres de Abril de dos mil veintitrés VISTOS: Que con fecha 8 de febrero de 2019 , a folio 1, comparece don MANUEL ALEJANDRO CARVAJAL DIAZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 14.611.418-8 , en representación convencional de don CARLOS ANT

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