2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO SANTANDER- CHILE/MOLINA

Rol

C-5668-2022

Fecha

1 de abril de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1, con fecha 30 de noviembre de 2022, comparece don Víctor Hugo Oliva Cordero, abogado, domiciliado en Calle Castellón 228 oficina 14, Comuna de Concepción, en calidad de mandatario judicial y en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Roman Blanco Reinosa, en su calidad de gerente general, español, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de OSCAR ENRIQUE MOLINA VELOSO, empleado, domiciliado en Camino a Nonguén n° 455 Villa Nonguén, Concepción, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 1.008,0343 Unidades de Fomento, equivalentes al día 28 de noviembre del año 2022, a la suma de $35.079.815.-, reajustadas en conformidad a esta unidad, más intereses pactados, penales, y se disponga se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la cantidad adeudada, con costas. Funda su demanda en que su representado es dueño y beneficiario del Crédito contenido en escritura pública de fecha 28 de junio del año 2007, otorgada ante don Francisco Javier Santibañez Yañez, abogado, notario público de Concepción, suplente del Titular don Ramón García Carrasco, en el cual consta que el Banco Santander-Chile, dio en mutuo al demandado, ya individualizado, la cantidad de 2.292,0000 Unidades de Fomento, equivalentes por el valor de la unidad de fomento a la fecha de la referida escritura, cantidad que el mutuario declaro recibir a su entera satisfacción para la compra y adquisición del inmueble constituido por el sitio 10 ubicado en camino a Nonguen ex Cooperativa de Viviendas Puchacay Limitada, manzana “F”, comuna de Concepción. Refiere que el deudor se obligó a pagar el préstamo en 240 meses a contar del día 01 del mes siguiente al de la fecha de la referida escritura, Código: PCVHXEDFBXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que don Víctor Hugo Oliva Cordero, abogado, domiciliado en Calle Castellón 228 oficina 14, Comuna de Concepción, en calidad de mandatario judicial y en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Roman Blanco Reinosa, en su calidad de gerente general, español, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de OSCAR ENRIQUE MOLINA VELOSO, empleado, domiciliado en Camino a Nonguén n° 455 Villa Nonguén, Concepción, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 1.008,0343 Unidades de Fomento, equivalentes al día 28 de noviembre del año 2022, a la suma de $35.079.815.-, reajustadas en conformidad a esta unidad, más intereses pactados, penales, y se disponga se siga adelante con la ejecución hasta Código: PCVHXEDFBXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 hacer entero y cumplido pago de la cantidad adeudada, con costas, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. 2°. Que la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°. Que conforme al principio general establecido en el artículo 1.698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones, no rindiendo probanza alguna al efecto. 4°. Que en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que esta se opondrá “cada vez que falte   alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque   el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se   le considere como ejecutivo, o porque la deuda no es líquida, o porque no   es actualmente exigible” (Raúl Espinosa F. “El Juicio Ejecutivo”, pág. 117). En efecto, la insuficiencia del título debe sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de las que al menos, inicialmente aparece dotado. Se ha resuelto que esta excepción tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acción ejecutiva pueda prosperar, es decir, debe sostenerse en que el título que sirve de fundamento a la ejecución no es ejecutivo, que la obligación no es actualmente exigible, o bien que la obligación no es líquida. Un ejemplo de ello, es que el título que se invoca sea un instrumento privado no reconocido judicialmente ni mandado tener por reconocido. Lo anterior ha sido reconocido por la jurisprudencia, en cuanto se ha sostenido que la excepción dice relación c

Fallo

se declara: I. Que se rechaza la excepción deducida con fecha 10 de enero de 2023 a folio 10 y, acogiéndose la demanda de folio 1, se ordena seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de la suma requerida en capital, intereses, y costas. II. Que se condena en costas al ejecutado por haber sido totalmente vencido. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-5668-2022 Dictada por ANA MARÍA SUÁREZ GAENSLY, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Código: PCVHXEDFBXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , uno de Abril de dos mil veintitr s.-é Código: PCVHXEDFBXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-01T21:08:37-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5668-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE/MOLINA Concepci nó , uno de Abril de dos mil veintitr s.-é VISTO: Que a folio 1, con fecha 30 de noviembre de 2022, comparece don Víctor Hugo Oliva Cordero, abogado, domiciliado en Calle Castellón 228 oficina 14, Comuna de Concepción,

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