3º Juzgado Civil de Temuco

SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGION/

Rol

V-212-2022

Fecha

1 de abril de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 7 con fecha 19 de septiembre de 2022, y al folio 25 con fecha 11 de diciembre de 2022, comparece don Edgardo Andrés Estrada Muñoz, abogado, en representación de don OSCAR ENRIQUE AGUILERA PINO, trabajador independiente, domiciliado en Avenida Pablo Neruda N°1021, Temuco, y solicita giro del cheque a nombre de su representado por la suma que corresponde a los fondos consignados con motivo de la expropiación que ha sufrido la propiedad de su representado, no habiéndose presentado oposición dentro de plazo legal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 19 consta certificación secretarial de fecha 21 de noviembre de 2022, que da cuenta que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada. SEGUNDO: Que al folio 7 se agregó copia de inscripción de dominio del inmueble expropiado, rolante a fojas 2780 N°2569 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2020; agregada igualmente conforme las instrucciones dadas por el Acuerdo del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de junio de 2014, al folio 11; copias que dan cuenta que el solicitante compró a Pamela Gómez Labra, todas las acciones y derechos que le correspondían sobre el inmueble ubicado en Avenida Pablo Neruda N°0121 de la Población Pflaumer de Temuco; Rol de avalúo N°1571-16 de la comuna de Temuco. Por su parte consta de las inscripciones de dominio de fs. 3622 vta. N°2738 del Registro de Propiedad del 2018 y de fs. 6163 vta. N°2998 del Registro de Propiedad del año 2019 del mismo Conservador que Pamela Gómez Labra adquirió esos derechos y acciones que pertenecían a doña Myrna Verónica y Myriam Ginette, de apellidos Carrillo Concha, y de don Juan Carlos, Ana María, Alicia del Carmen, Myreya Teresa, de apellidos Carrillo Concha, de Belén del Rosario y Antonio Alejandro, de apellidos Carrillo Carrillo, respectivamente. Y de la inscripción especial de herencia de fs. 12679 N°5508 del Registro de Propiedad del año 2018 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, consta que la sucesión de Juan de Dios Carrillo Ruiz y de Corina Concha Carrillo, eran dueños en total de la propiedad singularizada, la que estaba conformada por todos las personas referidas en el párrafo anterior, más Lorenzo Carrillo Concha y así lo ha referido la entidad expropiante en su presentación del folio 1. Es importante referir también, que los herederos Carrillo Concha (7) eran respecto de la parte de Corina Concha Carrillo y los herederos Carrillo Carrillo se deben sumar a la parte de Juan de Dios Carrillo Ruiz (9). TERCERO: Que al folio 22 rola certificado avalúo de la propiedad Rol N°1571-16 de la comuna de Temuco, constando que ésta se encuentra exenta al pago de contribuciones de bienes raíces. CUARTO: Que conforme lo expuesto en los motivos precedentes, es que se cumplen todos los requisitos legales que hacen procedente el pago al peticionario, debiendo restarse del total de la indemnización la parte que Código: LVRXXEWFCTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-212-2022 le corresponde a Lorenzo Carrillo Concha que le corresponde, esto es, la suma de $16.463.491 equivalente a la séptima parte del 50% de la madre y la novena parte del 50% que le correspondía al padre; ordenándose el giro del cheque por la suma de $113.186.509, como se dirá. Y visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto L

Fallo

SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud del folio 25, se ordena el PAGO DEL MONTO CONSIGNADO POR EXPROPIACIÓN y en consecuencia GÍRESE CHEQUE a nombre de don OSCAR ENRIQUE AGUILERA PINO, con cargo a la Boleta Bancaria Nº5000877888 de 30 de agosto de 2022 por la suma de $113.186.509.- (ciento trece millones ciento ochenta y seis mil quinientos nueve pesos).- Concurra a la entrega del cheque tanto el expropiado, como su abogado personalmente. Anótese, regístrese, notifíquese y dese copia al interesado. Rol V-212-2022. DICTADA POR DOÑA PATRICIA ALEJANDRA RÍOS ROJAS, JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, uno de abril de dos mil veintitrés. Código: LVRXXEWFCTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-01T10:57:29-0300

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Rol V-212-2022 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-212-2022 CARATULADO : SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGION/ Temuco, uno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio 7 con fecha 19 de septiembre de 2022, y al folio 25 con fecha 11 de diciembre de 2022, comparece don Edgardo Andrés Estrada Muñoz, abogado, en representación de don OSCAR ENRIQ

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