2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

URTUBIA/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

M-2743-2023

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos: 1º) Comparece don Matías Ignacio Urtubia Contreras, chileno, administrativo, cédula de identidad Nº17.941.244-6, domiciliado en María Eugenia N°3474, comuna de Recoleta, e interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones contra Clínica Las Condes S.A., RUT N° 93.930.000-7, representada por don Christian Bezzenberger Valdés, cédula de identidad N°8.748.602-8, domiciliados en Estoril N°450, comuna de Las Condes. Refiere que el 9 de mayo de 2015 las partes celebraron un contrato de trabajo, en virtud del cual debía desempeñarse como administrativo, prestando sus servicios en el tercer piso del edificio morado de Estoril N°450, comuna de Las Condes. Explica que en un inicio, sus labores consistían en entregar documentos en terreno, pero el último año sus funciones consistían en emitir facturas a Isapres, empresas internacionales y pacientes. Señala que su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $863.893, tal como se señala en su carta de despido y en el respectivo finiquito. En cuanto al termino de los servicios, relata que el 5 de mayo del presente año recibió su carta de despido, la que señala éste se fundó en la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, señalándose en el párrafo segundo los siguientes hechos: “El fundamento de hecho que ha configurado la causal invocada es la circunstancia que, como usted sabe, Clínica Las Condes S.A y sus filiales ha debido implementar, un plan de reestructuración a objeto de revertir resultados económicos negativos que se arrastran de años anteriores, los que lamentablemente se proyectan de igual manera en un largo plazo. Dichos resultados y plan de reestructuración, fueron informados a los propios Sindicatos de la Compañía e informados a la CMF. Dicho plan de reestructuración dice relación con el hecho de que el funcionamiento en los diferentes estamentos de la Clínica ha debido ser adecuado a la

Fundamentos

considerando: Primero: Conforme a lo expuesto, se desprende que la única controversia fáctica planteada en autos dice relación con si son efectivos los hechos establecidos en la carta de despido, los que, en opinión de la demandada, son constitutivos de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Así es como en la audiencia respectiva las partes acordaron que son hechos pacíficos: 1) Montos del descuento de la AFC y los pagados por indemnización por años de servicio; 2) Fecha de inicio y término de la relación laboral, el 9 de marzo de 2015 a 5 de mayo de 2023; y 3) Cumplimiento de las formalidades legales del despido. De este modo, ambas partes incorporaron copia de la comunicación de término, en cuyo párrafo segundo se plantean los fundamentos de hecho del despido, los que coinciden con aquellos transcritos por el actor en su libelo y en la parte expositiva de este fallo. De la lectura de dicho documento se desprende que la empresa pretendió justificar la desvinculación del trabajador en la necesidad de reestructurar el departamento de operaciones, en el marco de un plan de reestructuración de la sociedad y sus filiales cuyo objeto es revertir resultados económicos negativos que se arrastran de años anteriores, los que se proyectan de igual manera a futuro, para lo cual se decidió disminuir la dotación de personal y adoptar otras medidas de eficiencia. El demandante afirma que su cargo era de administrativo, y que sus funciones consistían en emitir facturas. Su contraparte afirma que el área en la que se desempeñaba el actor era la de facturas, la que a su vez era dependiente del departamento de operaciones, señalando que las funciones que cumplía consistían en imprimir documentos, organizarlos, y entregarlos al área de cuentas, la que absorbió dichas tareas, en el contexto de la reestructuración indicada en la carta de despido, y que, dado que el trabajador se negó a realizar otras funciones, tuvo que ser desvinculado. Según lo señalado, se fijaron como hechos controvertidos: 1) La efectividad de los hechos consignados en la carta de despido; y 2) Funciones efectivamente desempeñadas por el trabajador. Conforme a lo dispuesto en los artículos 168 y 454 Nº1) del Código del Trabajo, la carga de acreditar los hechos justificativos del despido recae sobre el empleador demandado. En cuanto al saldo insoluto del bono administrativo de los meses de julio a diciembre de 2022, por la suma de $72.772, atendido el allanamiento de la demandada, se acogerá lo pedido por el demandante en tal sentido, y se condenará a su contraria al pago del monto indicado. Segundo: La demandada incorporó, como prueba documental, una copia del contrato de trabajo suscrito con el actor, en el que se destaca que en su cláusula primera se señala que al trabajador se le contrató para desempeñar funciones de administrativo, pero sin especificar de ninguna forma en qué consistían tales labores. También aportó copia de la carta de despido

Fallo

fallo y en la demanda. A su vez aportó copia de un comunicado que, en apariencia, sería de un sindicato de la empresa demandada, en el cual se informa a los afiliados que el empleador se encuentra efectuando un proceso de retiro voluntario de trabajadores, y se señala que el sindicato se opone a dicho proceso. Se indica como fecha del comunicado el mes de julio, aunque sin indicar de qué año. Asimismo incorporó sus estados financieros de los años 2022 y 2021 y un estado financiero intermedio al 31 de marzo 2023. Se puede observar que en 2020 la empresa tuvo pérdidas pero en 2021 ganancias, luego en 2022 obtuvo pérdidas financieras pero que, compensadas con la restitución de parte de los impuestos pagados, obtuvo como resultado tributario final ganancias. En marzo de 2023 obtuvo pérdidas superiores a 700 millones de pesos, siendo que al mismo periodo del año anterior había tenido ganancias por más de 2000 millones de pesos. Estos documentos también dan cuenta de un litigio pendiente con Fonasa, de cuyo resultado depende la declaración de incobrabilidad del crédito que en tal contienda se demanda. Finalmente, trajo a estos autos copia de un documento que corresponde a un análisis de los estados financieros al 31 de marzo 2023, en el que se indican ciertos datos, tales como que los costos de venta disminuyeron en un 20%, que aumentaron los gastos administrativos en un 7% y que los ingresos de la empresa disminuyeron en un 22%. Se reitera también que la empresa tuvo pérdidas p

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Santiago, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: 1º) Comparece don Matías Ignacio Urtubia Contreras, chileno, administrativo, cédula de identidad Nº17.941.244-6, domiciliado en María Eugenia N°3474, comuna de Recoleta, e interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones contra Clínica Las Condes S.A., RUT N° 93.930.000-7, representada por don Christian Bezzenbe

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