VIADA/ESQUIVEL
Rol
C-2796-2022
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 11 del Cuaderno de medida prejudicial, mediante presentación de fecha 20 de enero de 2023, comparece doña Pamela del Carmen Tula Frías, abogada, domiciliada en La Serena, Colón 352 oficina 324, en representación de don Alejandro Tomás Viada Ovalle, abogado, domiciliado en Avenida Huanhualí 292, La Serena, deduciendo demanda de cobro de rentas de arrendamiento en contra de ESGO SpA, sociedad representada por don Diego Andrés Esquivel Godoy, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Huanhualí número 324 La Serena, y en contra de Diego Andrés Esquivel Godoy, ya individualizado y don Nelson Antonio Esquivel López, operador de maquinaria pesada, domiciliado en el Almendral N°308, Villa Valle del Sol, La Serena, ambos en su calidad de codeudores solidarios. Funda su demanda en que don Alejandro Tomás Viada Ovalle por contrato de fecha 24 de octubre del año 2022, suscrito ante Notario Público de La Serena don Jesús Osses Reveco, copia del acompaña, entregó en subarrendamiento a ESGO SPA, la propiedad ubicada en calle Huanhualí número 324, La Serena, para uso comercial. Explica que por su parte don Alejandro Tomás Viada Ovalle recibió en arrendamiento la propiedad referida, por contrato celebrado con fecha 27 de enero del año 2020 con la sociedad Inversiones San Código: JXHGXEJXXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2796-2022 Foja: 1 Manuel SpA, el cuál fue firmado ante el Notario Púbico don Reinaldo Villalobos. Señala que como consta en la cláusula tercera del referido contrato de subarrendamiento, se estableció una escala gradual de pagos por concepto de rentas, pactándose lo siguiente: 1) Entre los meses noviembre y diciembre de 2022 y enero 2023 la renta mensual sería de 60 UF; 2) Entre los meses de febrero del año 2023 y enero del año 2024, la renta mensual sería de 63 UF; 3) Entre los meses de febrero del año 2024 y enero del año 2025, la renta mensual sería de 65
Fundamentos
fundamentos de derecho, que conforme a la ley, la principal obligación del arrendatario consiste en el pago de las rentas de arrendamiento, conforme lo dispuesto en el artículo 1942 del Código Civil, y su incumplimiento da derecho al arrendador a demandar su cobro conforme lo dispone el Título III de la ley N° 18.101. Así las cosas, el artículo 7° de la mencionada ley, indica que Código: JXHGXEJXXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2796-2022 Foja: 1 las normas de dicho título deberán aplicarse en especial a los juicios que pasa a indicar, incluyendo en el numeral 6 “otros que versen sobre las demás cuestiones derivadas de estos contratos”. Cita a Günther Besser señalando que al tratar el proceso de arrendamiento de predios urbanos y específicamente al referirse al artículo 7° de la Ley N° 18.101, “si bien el citado precepto indica las acciones o derechos que pueden ser el objeto de este proceso, del numeral sexto de la propia norma se desprende que la enumeración en ella contenida no es taxativa, de suerte que cualquier pretensión que diga relación con el arrendamiento de un inmueble regido por la LAU, aunque no se encuentre dentro del listado referencial del artículo 7° LAU, se sustanciará con arreglo al proceso especial en ella regulado” (…) “En suma, toda acción (o derecho, como dice la ley) que emane de un contrato de arrendamiento de un predio urbano, de acuerdo con las normas sustantivas de derecho civil que gobiernan esta relación contractual, se debe conocer y resolver por los cauces del proceso de arrendamiento que se analiza, y dicha acción constituirá el objeto de tal proceso”. BESSER VALENZUELA, GÜNTHER (2020) “El proceso de arrendamiento de predios urbanos” En: Procedimientos civiles especiales. Santiago: Thomson Reuters, pp. 12-61, p. 21. Destaca que su parte no está demandando el término del contrato de arrendamiento, si no que sólo el cobro de las rentas y servicios morosos a los que se encuentran obligadas las demandadas. Previas citas legales solicita: a) Tener por interpuesta demanda en juicio de cobro de rentas, en contra de ESGO SpA representada por Diego Andrés Esquivel Godoy, ambos ya individualizados, como deudora principal, y en contra de don Nelson Antonio Esquivel López y don Diego Andrés Esquivel Godoy en su calidad de fiadores y codeudores solidarios de la demandada principal, y, en definitiva, acogerla y declarar: -Que las demandadas deben Código: JXHGXEJXXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2796-2022 Foja: 1 pagar solidariamente a su representado las rentas ya señaladas ascendientes actualmente a 180 UF.- que a la fecha de la interposición de esta demanda asciende a la suma de $6.344.388.- y la suma de $356.250.- por concepto de servicios adeudados a esta misma fecha; y las rentas y gastos de servicios que se devenguen con posterioridad a la presentación de esta demanda has
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 341 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.545, 1.698, 1.915, 1.942 del Código Civil; y 1, 7 y 8 de la Ley Nº 18.101, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de autos, sólo en cuanto se condena a los demandados, solidariamente, a pagar al demandante las rentas adeudadas en virtud del contrato de subarrendamiento celebrado sobre de la propiedad ubicada en calle Huanhualí número 324, La Serena, correspondiente a noviembre de 2022 por 60 unidades de fomento, diciembre de 2022 por a 60 unidades de fomento y enero de 2023 por 60 unidades de fomentos; así como las devengadas durante el juicio, desde febrero de 2023 y hasta que el pago se efectúe, a razón de 63 unidades de fomento mensuales, cuyo monto en dinero deberá fijarse en la etapa de cumplimiento del fallo; rechazándose la demanda en relación al cobro de consumos básicos. II.- Que se condena en costas a los demandados. Regístrese, anótese y notifíquese a las partes. Pronunciada por doña Cecilia Rojas Nogerol, Juez Titular. Código: JXHGXEJXXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2796-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, treinta de Marzo de dos mil veintitr sé Código: JXHGXEJXXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:
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C-2796-2022 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2796-2022 CARATULADO : VIADA/ESQUIVEL La Serena, treinta de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 11 del Cuaderno de medida prejudicial, mediante presentación de fecha 20 de enero de 2023, comparece doña Pamela del Carmen Tula Frías, abogada, domiciliada en La Serena,
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