23º Juzgado Civil de Santiago

GODOY/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

Rol

C-9494-2021

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En autos rol C-9494-2021 comparece Mar a Luz Godoy Maldonadoí , due a de casa,ñ domiciliada en Valle del Cisne N 1863, comuna de Huechuraba, Santiago, interponiendo° demanda de prescripci n extintiva por derechos de aseo en contra de la ó Ilustre Municipalidad de Huechuraba, domiciliada en Recoleta N 5.640, comuna de Huechuraba, ciudad de° Santiago, siendo su representante legal su Alcalde don Carlos Cuadrado Prats, del mismo domicilio. Expone que es due a del inmueble ubicado en Valle del Cisne N 1863, comuna deñ ° Huechuraba, seg n consta en la copia de dominio vigente del Conservador de Bienes Ra ces deú í Santiago que certifica la inscripci n de fojas 38278 N 24849 del a o 1994.ó ° ñ Se ala que dicho inmueble mantiene una deuda con la Ilustre Municipalidad deñ Huechuraba por derechos de aseo por la suma de $1.007.655, la que incluye cobros desde el 30 de noviembre del a o 2001 hasta el 31 de octubre del a o 2018ñ ñ , los cuales se encontrar aní prescritos por haber transcurrido el plazo de 3 a os de la acci n desde que se ha hecho exigibleñ ó y no haberla ejercida dicha acci n antes del plazo se alado por parte de la Municipalidad deó ñ Recoleta, con el prop sito de interrumpirlo.ó Previas citas legales, solicita tener por interpuesta la demanda de prescripci n extintivaó en contra de la I. Municipalidad de Huechuraba, domiciliada en Premio Nobel N 5.555,° comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, siendo su representante legal su Alcalde don Carlos Cuadrado Prats del mismo domicilio ya individualizado; y someterla a tramitaci n en definitivaó acoger la prescripci n extintiva del cobro de losó derechos de aseo y sus intereses devengados entre el 30 de noviembre del a o 2001 hasta el 31 de octubreñ del a o 2018ñ , ambos inclusive que corresponden a la suma total de $1.007.655 A folio 11 consta el estampado receptorial de fecha 14 de febrero del a o 2022ñ que da cuenta de la notificaci n realizada a la parte demandada de la acci n seguida en su contra, deó

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece do a Mar a Luz Godoy Maldonado, interponiendo demandañ í de prescripci n extintiva por derechos de basura en contra de la Ilustre Municipalidad deó Huechuraba, todos ya individualizados y fundada de los hechos y argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, que se dan por ntegramenteí reproducidos. Segundo: Que notificada la demanda en forma legal, la demandada contest allan ndoseó á parcialmente a la pretensi n formulada por la demandante.ó Tercero: Que acorde a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probarí ó las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Cuarto: Que la parte demandante para acreditar los fundamentos de su acci nó acompa en forma legal y sin objeci n de la contraria a folio 1:ñó ó 1.- Estado de deuda derechos de aseo domiciliario emitido por la Ilustre Municipalidad de Huechuraba con fecha 28 de julio del 2021. 2.- Copia con vigencia del inmueble inscrito a fojas 38278 n mero 24849 del Registro deú propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 1994, emitido con fecha 15 deí ñ noviembre del 2021. Quinto: Que, por su parte la demandada, no rindi prueba en relaci n a la demandaó ó que le es dirigida. Sexto: Que la actora comparece alegando la prescripci n extintiva de acciones de cobroó de derechos de aseo, por el per odo devengado entre el í 30 de noviembre del a o 2001 hasta elñ 31 de octubre del a o 2018ñ , sobre el predio de calle Valle del Cisne N 1863, comuna de° Huechuraba y al respecto, cabe se alar en primer t rmino que corresponde a la interesadañ é impetrar la prescripci n de deuda por concepto de derechos de aseo, ello porque el art culo 2493ó í del C digo Civil se ala que quien quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, noó ñ ó pudiendo el Juez declararla de oficio. S ptimo:é Que se debe atender a la distinci n legal entre el concepto de impuesto y eló “ ” de derecho , para efectos de determinar la norma de prescripci n extintiva aplicable a su“ ” ó respecto y, conforme a ello, este tributo (derecho de aseo) corresponde a un tributo -como las tasas y contribuciones, en las que el Estado en compensaci n al pago presta o debe prestar unó servicio determinado espec fico, para todos o un grupo de contribuyentes; en el caso, el pago seí refiere a una actividad determinada que beneficia directamente al contribuyente, que teniendo un car cter distinto al del impuesto, sin que exista una norma especial sobre la prescripci n deá ó esta clase de derechos municipales, debe estarse a la regla general contemplada a prop sito de laó Código: MBNXEFCXYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 prescripci n de las acciones, que es de cinco a os (art culo 2515 del C digo Civil) y no de tresó ñ í ó como se ala el demandante. ñ Octavo: Que apreciada legalmente la prueba rendida por la demandante, se tiene por acreditado

Fallo

se declarar la extinci n del derecho de cobro de los reajustes, multas yá ó cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes a los per odos referidosí en el p rrafo anterior, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relaci n aá ó stos.é Por estas consideraciones y adem s, lo previsto en los art culos 44, 160 y 170 del C digoá í ó de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2521 y 2493 del C digo Civil, se declara que:ó I.- Se acoge la demanda de prescripci n extintiva, solo en cuanto se declara extinguidaó la acci n de cobro respecto de derechos de aseo del predio ubicado en ó calle Valle del Cisne N 1863, comuna de Huechuraba, por el per odo que media entre el ° í 30 de noviembre del 2001 hasta el 30 de noviembre del 2012, ambos inclusive, as como la extinci n de los recargos, multasí ó y accesorios que correspondan al periodo antes referidos, atendida precisamente la calidad de accesorios de estos. II.- Que cada parte deber pagar sus costas del juicio.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Katherine Grace Campbell Espinosa, juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintitr sé Código: MBNXEFCXYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-30T13:17:02-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9494-2021 CARATULADO : GODOY/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintitr sé Vistos: En autos rol C-9494-2021 comparece Mar a Luz Godoy Maldonadoí , due a de casa,ñ domiciliada en Valle del Cisne N 1863, comuna de Huechuraba, Santiago, interponiendo° dem

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