FUENTES/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO
Rol
C-2454-2021
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales recay , resoluci nó ó notificada a la parte demandante, personalmente, el d a 07 de noviembre de 2022,í folio 29; y a la parte demandada, por c dula, el d a 07 de noviembre de 2022, folioé í 28; Con fecha 23 de marzo de 2023, folio 51, se cita a las partes a o r sentencia. í PRIMERO: Que, con fecha 09 de marzo de 2021, folio 01, comparece don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, en representaci n de don Luis Alqu mides Fuentesó í Rodr guez, quien viene a deducir demanda de indemnizaci n de perjuicios en contraí ó del Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, todos ya individualizados, por los argumentos de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su escrito. Funda su pretensi n en la experiencia vivida por el Sr. Fuentes Rodr guez, laó í cual est documentada en los reportes oficiales de la Comisi n Nacional Sobre Prisi ná ó ó Pol tica y Tortura, Comisi n Valech, que corresponde a la siguiente. í ó Código: FEGBXEKXTYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2454-2021 Foja: 1 Relata que en la poca de los hechos, el demandante era sargento 2 , coné ° excelentes calificaciones y armero artificiero, cuya funci n era la revisi n y reparaci nó ó ó de armamentos pertenecientes a la plana mayor de la prefectura de Carabineros de Vi a del Mar. Indica que adem s era estudiante universitario de la Escuela deñ á Trabajo Social de la Universidad Cat lica de Valpara so.ó í Indica que la principal obligaci n de su representado era la revisi n t cnica deló ó é armamento y municiones una vez al a o en toda la Quinta Regi n. Dicha revisi nñ ó ó deb a ejecutarla el prefecto de la unidad, pero en la pr ctica la realizaba elí á demandante. Se ala que la revisi n consist a en una observaci n prolija de cadañ ó í ó arma, control de calibres, funcionamiento de armamento y municiones de todas las unidades. Refiere que para realizar la labor en la Quinta Regi n, su representadoó deb a viajar desde la ciudad de La Calera, al lugar donde ejerc a sus funciones.í í Consigna que el d a 11 de septiembre de 1973, don Luis Alqu mides Fuentesí í Rodr guez, viaj desde La Calera hasta la ciudad de Vi a del Mar. El viaje lo realizí ó ñ ó en tren, porque la locomoci n colectiva se encontraba en paro. Se ala que al llegar aó ñ la estaci n de Villa Alemana, se le informa que debe descender debido a que laó estaci n estaba tomada por la armada. Luego, indica que su representado se presentó ó en la subcomisaria de Villa Alemana, donde se le informa por el jefe de unidad que deb a acuartelarse en la ciudad donde ten a su residencia. Comenta que elí í demandante, le informa al jefe de unidad que no ten a c mo llegar, respondi ndole elí ó é jefe que no se preocupara. Se ala que detienen un veh culo que transitaba por la v añ í í p blica y embarcan a su representado con direcci n a La Calera.ú ó Expone que su representado lleg aproximadamente a las 09:30 horas a laó subcomisaria de La Calera. Al presentarse, el jefe de la unidad le comunic que ten aó í rdenes de detenerlo e incomunicarlo, permaneciendo en la unidad, detenido duranteó 3 d as, sin apremios ni amenazas. í Manifiesta que el d a 13 de septiembre de 1973, trasladaron a su representadoí a un furg n policial a la Cuarta Comisar a de Quillota. Luego, se encontr con eló í ó comisario jefe, quien le pregunt qu hac a en su ciudad. Su representado le respondeó é í que fue enviado por el subcomisario de La Calera. El comisario de Quillota ordenó llamar una patrulla, su representado se embarc en ella con rumbo a Vi a del Mar.ó ñ Menciona que su representado lleg a la ciudad de Vi a d
Fallo
Por tanto, solicita al Tribunal tener por contestada la demanda de autos, y con su m rito, conforme a las excepciones, defensas y alegaciones opuestas, rechazar dichaé acci n indemnizatoria en todas sus partes, con costas, o en subsidio, rebajaró sustancialmente el monto indemnizatorio pretendido; TERCERO: Que, con fecha 26 de julio de 2021, folio 15, la parte demandante evac a el tr mite de la r plica,ú á é reiterando todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda y agregando ciertas consideraciones. En cuanto a la excepci n de reparaci n integral o excepci n de pago, indicaó ó ó que los montos que otorgan las referidas leyes solo constituyen pensiones de sobrevivencia por los brutales actos cometidos por el Estado en el per odoí comprendido entre 1973 y 1990, en ning n caso dichas pensiones reparanú ntegramente el dolor experimentado por su representado, subsistiendo intacto eí irreductible hasta el d a de hoy el sentimiento de injusticia y de no haber sidoí compensado, ni reparado, ni indemnizado. Código: FEGBXEKXTYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2454-2021 Foja: 1 A ade que si se aceptara la tesis fiscal, el monto de la reparaci n que hanñ ó recibido las v ctimas estar a fijado de forma unilateral y absolutamente arbitrario porí í el responsable, es decir, el Estado de Chile, dejando vedado a las v ctimas deí discutirlos. Respecto a la excepci n de prescripci n extintiva, se a
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C-2454-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2454-2021 CARATULADO : FUENTES/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitr s.é Vistos. Con fecha 09 de marzo de 2021, folio 01, comparece don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, domiciliado en Pasaje Doctor S tero del R o N 326,ó í ° of
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