1º Juzgado de Letras de Vallenar

CARVAJAL/ARAYA

Rol

C-206-2022

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don José Gajardo Alcayaga, abogado, cédula de identidad N° 15.997.661-0, en representación de don Jaime Antonio Gajardo Alcayaga, chileno, casado, empresario, cédula de identidad N° 11.933.628-6 y de don Carlos Esteban Carvajal Aránguiz, chileno, casado, chofer, cédula de identidad N° 11.507.885-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Miguel de Cervantes N° 1945, comuna de Vallenar, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios, en contra de don Miguel Alejandro Araya Grangey, chileno, conductor, cédula de identidad N° 18.520.473-1, domiciliado en calle Atacama N° 1900, población Baquedano, comuna de Vallenar. Funda su demanda en que con fecha 01 de enero de 2021 alrededor de las 13:00 horas, don Carlos Carvajal conducía el automóvil Toyota Yaris, año 2019, color gris grafito, placa patente GPXP-98 de propiedad de don Jaime Antonio Gajardo Alcayaga a una velocidad promedio de 40 kilómetros por hora por calle Manutara esquina Compañía Avenida Croacia en dirección norte a sur por la pista izquierda. Que se detuvo por la luz roja del semáforo en la intersección con calle Sangra, siendo el primero en la vía. Una vez que se produjo el cambio del semáforo a luz verde, procede a dar marcha al vehículo y a realizar la maniobra de viraje a calle Sangra. En ese instante fue colisionado por un vehículo Station Wagon, marca kia, modelo Sportage, color gris placa patente LJXF-55, que circulaba de sur a norte y que no respetó la luz roja que procedía para esa vía, dañando el tapabarro del costado derecho delantero. La coalición indicada con el vehículo perteneciente y conducido por el demandado, don Miguel Alejandro Araya Grangey, produjo que su vehículo se desplazará unos metros quedando ambos en la misma intersección, generando incluso peligro para los peatones. Agrega que en ese instante, se da a la fuga del lugar del accidente, para lo cual su representado don Carlos Carvajal lo siguió durante la huida, en ese Código: XEGNXEDBRY

Fundamentos

considerando además que se trata de un vehículo del año 2020, comprado nuevo, teniendo una tasación fiscal de $7.300.000. A consecuencia de la colisión antes descrita, afirma que éste valor se ha disminuido en forma sustancial, razón por la cual evalúa esta partida en la suma de $1.460.000 equivalente al 20% de la tasación fiscal aludida. Por su parte, los daños que demanda don Carlos Esteban Carvajal Aránguiz, como dueño del vehículo ascienden a la suma de $1.000.000 por concepto de daño moral debido a las constantes preocupaciones que le ha causado a su representado el evento del choque, haciéndole temer subir a un vehículo motorizado para transportarse y trastornando su sueño y tranquilidad. Que previas consideraciones de derecho y citas legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios por daños en Código: XEGNXEDBRYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 colisión en contra de don Miguel Alejandro Araya Grangey, acogerla a tramitación y condenarlo en definitiva al pago de $4.692.972, respecto de don Jaime Gajardo Alcayaga y a la suma de 1.000.000 respecto de don Carlos Carvajal Aránguiz o a lo que se estime conforme a derecho en favor de sus representados, más reajustes e intereses y costas. A folio 4, rola notificación personal de la demanda. A folio 11, rola la audiencia de estilo, celebrada con la asistencia de ambas partes, debidamente representadas. La parte demandante ratifica su demanda y la parte demandada, representada por la abogada doña Valery Cris Valencia Catalán, dando contestación a la acción interpuesta en contra de su representado, expone lo siguiente: Solicita se le tenga por allanado solo en el sentido de que reconoce adeudar la suma de $1.350.000 por concepto de daño emergente a don Jaime Antonio Gajardo Alcayaga, rechazando en todo lo demás la demanda, con expresa condena en costas, en razón de las siguientes consideraciones: Que los perjuicios demandados carecen de toda razonabilidad, ya que no se acompaña documento alguno, ni se invocan en la demanda los fundamentos de hecho que los habiliten a perseguir las cuantías demandadas. Es por lo anterior, que solo viene en allanarse en aquella suma que se establece en el parte cursado que consta en autos, suma que asciende al monto de $1.350.000, pues es la cuantía reconocida por el demandante al momento en que ocurrieron los hechos. Respecto al daño emergente mencionado, $2.032.972, para cubrir la reparación del vehículo, se opone conforme a lo referido anteriormente ya que, los valores manejados por la reparación de este vehículo siempre fueron inferiores, resultando ilógica la suma demandada. Respecto a la desvalorización del vehículo demandando por un valor de $1.460.000, expresa que será carga probatoria del demandante acreditar que el vehículo al momento de la colisión se encontraba en perfectas condiciones mecánicas y estéticas que lo habiliten par

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por contestada la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por Jaime Antonio Gajardo Alcayaga y don Carlos Esteban Carvajal Aránguiz, ambos ya individualizados, y tener a su parte por allanado, solo en el sentido de que reconoce adeudar la suma de $1.350.000 por concepto de daño emergente a don Jaime Antonio Gajardo Alcayaga, rechazando en todo lo demás la demanda, con expresa condena en costas. Acto seguido se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó. A folio 12, se recibió la causa a prueba. A folio 37, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. 1°) Comparece don José Gajardo Alcayaga, abogado, en representación de don Jaime Antonio Gajardo Alcayaga y don Carlos Esteban Carvajal Aránguiz, interponiendo en juicio sumario, demanda de indemnización de perjuicios en contra de don Miguel Alejandro Araya Grangey, a fin de que éste último sea condenado a reparar los perjuicios causados con ocasión del accidente vehicular ocurrido el día 01 de enero de 2021 en la ciudad de Vallenar y respecto del cual el demandado fue condenado en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado ebriedad causando daños por el Juzgado de Garantía de la ciudad de Vallenar. 2°) Que el demandado, don Miguel Alejandro Araya Grangey, contestando la demanda interpuesta en su contra, se allana sólo en el sentido de reconocer adeudar la suma de $1.350.000 por concepto de daño emergente a don Jaime Antoni

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Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : C-206-2022 CARATULADO : CARVAJAL/ARAYA Vallenar, treinta de Marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece don José Gajardo Alcayaga, abogado, cédula de identidad N° 15.997.661-0, en representación de don Jaime Antonio Gajardo Alcayaga, chileno, casado, empresario, cédula de id

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