SERVICIOS MECÁNICOS Y PLÁSTICOS LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Rol
C-235-2023
Fecha
30 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de febrero de 2023, comparece don José María Lombardero Barrales, abogado, Cédula de Identidad N° 9.456.150-7, domiciliado en calle Pudeto N° 362, Oficina 5, Quillota, correo electrónico: jlombarderoch@hotmail.com, en representación de la sociedad Servicios Mecánicos y Plásticos Limitada, R.U.T. N° 76.527.591-1, representada legalmente por don Javier Andrés Campusano Castillo, Rut N° : 13.179.850-4, ambos con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 1.121, de la ciudad de Quillota y deduce demanda en procedimiento ordinario de menor cuantía, de prescripción extintiva de acción y de la correspondiente deuda u obligación, contra la I. Municipalidad de Quillota, corporación autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, Asistente Social, domiciliados en calle Maipú N° 330, de esta ciudad, solicitando se declare que se encuentra prescrita la acción judicial del Municipio señalado en contra de la sociedad Servicios Mecánicos y Plásticos Limitada para demandar judicialmente el pago de los impuestos municipales por derechos de patentes, devengados entre el segundo semestre del año 2015 hasta el primer semestre del año 2020 inclusive, con costas. Funda su demanda, señalando que consta del documento emitido por el Departamento de Patentes Municipales de la Municipalidad de Quillota, que la sociedad Servicios Mecánicos y Plásticos Limitada, registra deudas por no pago de patentes municipales. Según boletín emitido por dicha entidad al 15 de Febrero de 2023, la deuda total por concepto de patentes asciende a la suma de $ 1.588.220, que comprenden desde el segundo semestre de 2015 hasta el primer semestre del año 2023. Con fecha 27 de marzo de 2023, contesta la demandada. Con fecha 28 de marzo de 2023, se tiene por evacuada réplica en rebeldía. Con fecha 29 de marzo de 2023, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO. PRIMERO. Con fecha 21 de febrero de 2023, comparece don José María Lombardero Barrales, abogado
Fallo
Por tanto, se allana en lo efectivamente alcanzado por la prescripción, es decir los derechos devengados entre el segundo semestre del año 2015 y el primer semestre del año 2020, ambos inclusive, sin costas. TERCERO. La parte demandante acompañó: 1.- Certificado de del Departamento de Rentas y patentes Municipalidad de La Calera de fecha 16 de Agosto de 2022.¬ 2.- Escritura Pública de Mandato Judicial, otorgado en la Notaria de Coquimbo de don Juan Carlos Matura Lepeley, de fecha 20 de febrero de 2023. CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseídos las cosas o haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por prescripción”. A su vez, los derechos municipales por concepto de patentes comerciales constituyen un impuesto de manera que cabe sujetarlos a la prescripción extintiva de corto tiempo prevista en el artículo 2521 del Código Civil. QUINTO. En la especie se trata de derechos municipales por concepto de cobro de patente comercial, cuyo cobro corresponde al municipio; transcurrido el lapso de prescripción exigido en el artículo 2521 del Código Civil, sin que conste que haya operado interrupción, procede declarar la prescripción de las acciones para su cobro. Así las cosas, encontrándo
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Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-235-2023 CARATULADO : SERVICIOS MEC NICOS Y PL STICOSÁ Á LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA Quillota, treinta de Marzo de dos mil veintitr s.é Vistos: Con fecha 21 de febrero de 2023, comparece don José María Lombardero Barrales, abogado, Cédula de Identidad N° 9.456.150-7, domiciliado
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