CÁRCAMO/MORENO
Rol
O-168-2023
Fecha
12 de septiembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-168-2023, en la cual don FELIPE IGNACIO CÁRCAMO NAZAR, C.I. N°17.835.525-2, tecnólogo médico, domiciliado en Avenida los Leones 2605, Providencia, viene en demandar en procedimiento de aplicación general, despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, del giro de su denominación, RUT 13.253.537-K, representado legalmente por don Juan Luis Moreno Zuloaga, desconoce profesión u oficio, C.I. N°13.253.537-K , todos ellos domiciliados para estos efectos en Juan Noé N°1367, Arica, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- Antecedentes de la relación laboral. Señala que, comenzó a prestar sus servicios para la demandada con fecha, 01 de abril de 2015. La labor para la cual fue contratado era de "tecnólogo Médico Rayos", para la ciudad de Santiago. Esta relación se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo, cuya duración era indeterminada, agregando que el año 2021 de manera unilateral se les realizó una descripción de cargo la cual incluía funciones de estamentos técnicos, y que describe las funciones que ejecutó hasta la fecha de su despido incluidas las funciones de coordinador Subrogante. Indica que, sus labores fueron desempeñadas de forma exclusiva en la ciudad de Santiago en las dependencias del Hospital Del Trabajador, en el servicio de imagenología y en el servicio de pabellón. Refiere que, su jornada de trabajo era de 45 horas de semanales, distribuidas en una Jornada diurna de lunes a viernes y sábados alternados, entre las 8:00 y las 17:00 hrs., con 45 min de colación. En cuanto a su última remuneración para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo, manifiesta que ascendía a la suma de $2.322.167.- II.- Del término de la relación laboral. Expresa que, con fecha 31 de marzo, del presente año en una reunión a la mitad de su jornada laboral, lo llamaron a la oficina de la jefatura Guillermo Rojo y en la oficina se encontraba el Doctor jefe de servicio Andrés Lukovieck se menciona su despido por "necesidades de la empresa", diciendo que la razón era por ser "muy crítico" debiendo ser más "facilitador", encubriendo su ex empleador bajo la causal necesidades de la empresa el real motivo por el que fue desvinculado. Añade que, se desempeñaba en el área de Pabellón y parte de sus funciones como profesionales del área era determinar según las especificaciones técnicas de los equipos cuales podrían ser mejores en el ejercicio profesional en pabellón para así poder orientar al departamento de finanzas y al área médica sería así como luego de una licitación de compra de equipos se tomó la decisión de comprar a la Marca General Electric, en esa oportunidad se compraron seis equipos Arco en C de rayos X orientados para la imagenología intra-operatoria, acotando que estos equipos tuvieron múltiples fallas algunas garrafales como lo son fallas en los tubos de rayos x que es básicamente el corazón del equipo. En vista de una nueva licitación que estaba por venir comenzó a ver actitudes extrañas y favorecimientos a la marca en cuestión, lo cual estima extraño considerando lo antes mencionado, agregando que estas negociaciones dudosas tomaron mayor sentido al considerar que la Coordinadora de imagenología en pabellón sería cónyuge del Account Manager de esta marca, al recabar todos estos antecedentes y con una duda valida se acercó el día 22 de diciembre a don Rodrigo De La Calle (gerente de la asociación) y a Julio Henríquez (Gerente división Finanzas), y en compañía de don
Fallo
por tanto, estima que el valor por este concepto es de $322.069.-, añadiendo que a la fecha, la demandada no ha dado cumplimiento al pago de las mismas desde el mes de febrero hasta la fecha de su despido, a pesar de haber trabajado íntegramente las mismas. Por lo tanto, demanda en este acto el cobro de estas. C.- Nulidad del despido. Dice que, habiendo acreditado la existencia de horas extraordinarias impagas al momento del término de la relación laboral (por un monto de $322.069.-), resultaría plenamente aplicable la sanción de nulidad del despido, en virtud de lo dispuesto en los artículos 162, 41 y 58 del Código del Trabajo y artículos 17 y 19 del Decreto ley N° 3500. D.- Cobro de remuneraciones adeudadas: Bono lugar de trabajo. Explica que en virtud del convenio colectivo al cual se encontraba adscrito, tenía derecho al pago de un bono mensual, denominado "Bono lugar de trabajo", el cual se devengaba mensualmente, pagándose junto con la liquidación. En su caso particular, dicho bono habría ascendido a la suma de $158.886.-, y lo habría comenzado a percibirlo desde que fue suscrito dicho convenio. A pesar de lo anterior, la demandada no habría dado pago a dicho bono. Por lo tanto, en este acto demanda del mismo. E.- Indemnización compensatoria por feriado proporcional. Con ocasión del término de la relación laboral, viene en deducir en este acto indemnización compensatoria por feriado proporcional adeudado, equivalente a 3 días, por la suma de $170.000.- IV.- Presta
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Arica, a doce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-168-2023, en la cual don FELIPE IGNACIO CÁRCAMO NAZAR, C.I. N°17.835.525-2, tecnólogo médico, domiciliado en Avenida los Leones 2605, Providencia, viene en demandar en procedimiento de aplicación general, despido improcedente y cobro de indemnizacione
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