23º Juzgado Civil de Santiago

CHRISTIAN BRAVO Y COMPAÑIA LTDA./BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

C-2753-2022

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En autos rol C-2753-2022, comparece don Ulises Alejandro Mu oz Abarca, abogado,ñ domiciliado en Padre Mariano 103, Of.305, Providencia, Santiago, en representaci nó convencional de don Christian Javier Bravo Fuentes, empresario, y de Christian Bravo Fuentes Y C a. Limitadaí , sociedad de giro comercial, ambos domiciliados en San Ignacio N 160, m dulo 5, Comuna de Quilicura, Regi n Metropolitana, interponiendo demanda en° ó ó juicio ordinario de mayor cuant a demanda de declaraci n de prescripci n extintiva de lasí ó ó acciones y derechos derivadas del pagar que pasa a indicar, en contra del é Banco de Cr dito eé Inversiones, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada por suó ó Gerente General don Lionel Olavarr a Leyton, de quien ignora profesi n, ambos con domicilioí ó en El Golf 125, Las Condes, Regi n Metropolitana.ó Expone que con fecha 26 de octubre de 2016 Christian Bravo y Compa a Limitadañí suscribi a la orden del Banco de Cr dito e Inversiones un pagar por la suma en capital deó é é $43.550.000, constituy ndose don Christian Javier Bravo Fuentes, en calidad de aval y codeudoré solidario del mismo; documento pagadero en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $2.169.923 cada una, venciendo la primera de ellas el d a 21 de marzo de 2017. Cada cuotaí lleva asociada una tasa de inter s del 1,11% mensual vencido.é Sostiene que sus representados solamente pagaron las cuotas Nos. 1 y 2, no pudiendo cumplir con su obligaci n de pago del resto de las 22 cuotasó en que se dividi el pagaró é individualizado, por la suma de $39.920.833, correspondiente a capital, m s los interesesá pactados. A ade que el Banco de Cr dito e Inversiones interpuso con fecha 14/09/2017 ñ é demanda ejecutiva de cobro del referido pagar en contra de sus representados, haciendo efectiva laé cl usula de aceleraci n de la obligaci n pactada en su texto, causa que qued radicada en el 13á ó ó ó º Juzgado Civil de Santiago, tramit ndose bajo el Rol C-321097

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece don Ulises Alejandro Mu oz Abarca, abogado enñ representaci n convencional de don Christian Javier Bravo Fuentes y de Christian Bravo Fuentesó Y C a. Limitada, interponiendo demanda de prescripci n en juicio ordinario de menor cuant aí ó í en contra de Banco de Cr dito e Inversiones, é todos ya individualizados, que sustenta en los hechos y argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por ntegramente reproducidos.í Segundo: Que notificada la demanda en forma legal, la demandada contest allan ndoseó á a la pretensi n formulada por la demandante. ó Tercero: Que acorde a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probarí ó las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Cuarto: Que la parte demandante para acreditar los fundamentos de su acci nó acompa en forma legal y sin objeci n de la contraria mediante escrito folio 1: pagar (sinñó ó é protesto) cuota fija tasa mensual pesos N D04505022084 emitido por º el Banco de Cr dito eé Inversiones por la suma de $43.550.000.- Quinto: Que, por su parte la demandada, no rindi prueba en relaci n a la demandaó ó que le es dirigida. Sexto: Que ante la falta de controversia entre las partes y muy especialmente, el reconocimiento que los demandantes han efectuado por medio de su demanda, son hechos probado que Christian Bravo Fuentes Y C a. Limitada, en calidad de deudor principal, y doní Christian Javier Bravo Fuentes en calidad de aval y codeudor solidario, suscribieron el pagar aé favor del demandado Banco de Cr dito e Inversiones é por la suma de $43.550.000.-pagadero en 24 cuotas mensuales, con vencimiento la primera el 21 de mayo del 2017 y las restantes los d así 21 de cada mes, venciendo la ltima de ellas el d a 21 de febrero del 2019, respecto del cual losú í demandantes se constituyeron en mora a partir de la 3 cuota con vencimiento el d a 21 julio delº í 2017, haci ndose exigible desde esa fecha. é S ptimo: é Que la prescripci n extintiva es un modo de extinguir las acciones, por noó haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales,á conforme lo establecido en el art culo 2492 del C digo Civil.í ó Octavo: Antes de avanzar en la resoluci n del asunto relativo a la alegaci n deó ó prescripci n extintiva, el demandante principal ha alegado la prescripci n extintiva de la acci nó ó ó cambiaria. Código: FPEMXENDEYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Noveno: Que la acci n cambiaria es la que deriva del pagar y puede ejercerse ó é en contra del suscriptor o cualquier posterior adquirente del mismo. Se la define como la facultad conferida al tenedor de un pagar que no ha sido pagado a fin de exigir judicialmente el abonoé de su importe a las personas obligadas como consecuencia de la suscripci n del t tulo. (Edinsonó í Lara Aguayo. R gimen Jur dico del Pagar

Fallo

Por estas consideraciones y adem s, lo previsto en los art culos 1, 144, 160 y 170 delá í C digo Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2493 y 2514 del C digo Civil, ó ó 98 y siguientes de la Ley 18.092, se declara: I.- Que se acoge la demanda de prescripci n extintiva interpuesta por ó Christian Bravo Fuentes Y C a. Limitada í y don Christian Javier Bravo Fuentes, solo en cuanto se declara la prescripci n de la acci n cambiaria emanada del ó ó pagar é N D04505022084 º suscrito por Christian Bravo Fuentes Y C a. Limitada,í en calidad de deudor principal, y don Christian Javier Bravo Fuentes, en calidad de aval y codeudor solidario, por la suma de $43.550.000 en favor Banco de Cr dito e Inversiones.é II.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Katherine Campbell Espinosa, juez titular. Código: FPEMXENDEYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintitr sé Código: FPEMXENDEYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-30T12:45:34-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2753-2022 CARATULADO : CHRISTIAN BRAVO Y COMPA IAÑ LTDA./BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ Santiago, treinta de Marzo de dos mil veintitr sé Vistos: En autos rol C-2753-2022, comparece don Ulises Alejandro Mu oz Abarca, abogado,ñ domiciliado en Padre Mariano 103, Of.305, Providencia, S

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