Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LEIVA/VÁSQUEZ

Rol

O-109-2023

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone en su presentación. Montos demandados I.-Indemnización por años de servicios: 1. $410.000 por 8 años de prestación de servicios $3.280.000 2. Aumentado en un 80% de acuerdo al artículo 168 letra c del Código del Trabajo $2.624.000 II.- Falta de aviso previo $410.000 Total = $ 6.314.000. Pide tener por interpuesta demanda laboral por despido indirecto y cobro de indemnizaciones, en contra de mi empleadora doña Mirza Isole Vásquez Fernández, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella y declarar que el despido indirecto es justificado y ordenar que la demandada pague los montos demandados que ascienden a la suma de $ 6.314.000, o bien la suma que Ssa. estime pertinente sea mayor o menor, más intereses, reajustes y costas. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó, negando los incumplimientos imputados, pidiendo se rechaza la demandante en todos sus partes, con costas. Tercero: Conciliación. El Tribunal propone bases para lograr a un acuerdo y lo fija en $1.500.000, y éste no se produce. Hechos no discutidos: 1.- Que la demandante comenzó a trabajar el 01-10-2015 en el Jardín Infantil, Sala Cuna Parvus, como asistente de párvulos, con la remuneración de $423.667. 2.- Que la demandante se auto despidió el 01-02-2023. 3.- Que la demandante cumplió con las formalidades para el aviso. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de darse los requisitos del artículo 171 del Código del Trabajo en relación al artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal para proceder al despido de la trabajadora, cumplimiento de formalidades legales. Quinto: Que, incumbe a la demandante acreditar los incumplimientos que alega por lo que se procedió a la mantención de la rendición de la prueba comenzando por la de la trabajadora. Sexto: Que, para ello la demandante se valió de la sigui

Fundamentos

considerando: Primero: Que Priscila Beatriz Leiva Chehuin, asistente de párvulos, domiciliada en calle Pasaje Los Sauces N° 198, en la ciudad de Padre las Casas, viene en interponer demanda de despido indirecto en contra de mi empleadora doña Mirza Isole Vásquez Fernández, domiciliada en calle General Mackenna N° 154, en la ciudad de Temuco, la que funda en los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone en su presentación. Montos demandados I.-Indemnización por años de servicios: 1. $410.000 por 8 años de prestación de servicios $3.280.000 2. Aumentado en un 80% de acuerdo al artículo 168 letra c del Código del Trabajo $2.624.000 II.- Falta de aviso previo $410.000 Total = $ 6.314.000. Pide tener por interpuesta demanda laboral por despido indirecto y cobro de indemnizaciones, en contra de mi empleadora doña Mirza Isole Vásquez Fernández, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella y declarar que el despido indirecto es justificado y ordenar que la demandada pague los montos demandados que ascienden a la suma de $ 6.314.000, o bien la suma que Ssa. estime pertinente sea mayor o menor, más intereses, reajustes y costas. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó, negando los incumplimientos imputados, pidiendo se rechaza la demandante en todos sus partes, con costas. Tercero: Conciliación. El Tribunal propone bases para lograr a un acuerdo y lo fija en $1.500.000, y éste no se produce. Hechos no discutidos: 1.- Que la demandante comenzó a trabajar el 01-10-2015 en el Jardín Infantil, Sala Cuna Parvus, como asistente de párvulos, con la remuneración de $423.667. 2.- Que la demandante se auto despidió el 01-02-2023. 3.- Que la demandante cumplió con las formalidades para el aviso. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de darse los requisitos del artículo 171 del Código del Trabajo en relación al artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal para proceder al despido de la trabajadora, cumplimiento de formalidades legales. Quinto: Que, incumbe a la demandante acreditar los incumplimientos que alega por lo que se procedió a la mantención de la rendición de la prueba comenzando por la de la trabajadora. Sexto: Que, para ello la demandante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandante. Documental: 1.- Contrato de trabajo, y anexos 2.- Set fotográfico compuesta por 4 fotos 3.- 3 Licencias médicas; de fecha 20 enero 2022, fecha 28 febrero 2022, 23 de agosto 2022. Testimonial: Los que bajo juramento o promesa prestan prueba testimonial, según consta en el registro de audio. 1.- Loreto Belén Melin Sepúlveda, run 19. 218.892-k, educadora de párvulos. 2. -Lorena del Carmen Pando Muñoz, cédula nacional de identidad N° 15.254.940-7, técnico educación parvularia, 3.- Diana Lara Leal, rut N°21.408.402-3, asistente de párvulos, Séptimo: Que la demandada para refutar

Fallo

se declara: I Que, se acoge la demanda deducida por doña Priscila Beatriz Leiva Chehuin, en contra de doña Mirza Isole Vásquez Fernández, por despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, ocurrido el 01-02-2023, debiendo la demanda pagar las siguientes sumas: 1.-Indemnización por años de servicios por 8 años $3.280.000 2. Recargo del 50% según artículo 171 inciso 1 del Código del Trabajo, $1.640.000 3.- Indemnización por falta de aviso previo $410.000 II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, se condena a la demanda al pago de las costas de la causa las que se regulan en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). V Que el demandante no registra deuda de conformidad a la ley 21.389 Accedido https://rndpa.srcei.cl/rndpa/#/ 12-9-2023. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: O-109-2023.- Ruc: 23-4-0458363-8. Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. PAGE 1

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Rit: O-109-2023.- Ruc: 23-4-0458363-8. Temuco, doce de septiembre de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que Priscila Beatriz Leiva Chehuin, asistente de párvulos, domiciliada en calle Pasaje Los Sauces N° 198, en la ciudad de Padre las Casas, viene en interponer demanda de despido indirecto en contra de mi empleadora doña Mirza Isole Vásquez Fernández, domiciliad

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