Juzgado de Letras de Cauquenes

AGRICOLA RAYENTUE SPA./

Rol

V-293-2022

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: ऀPRIMERO: Que, el 13 de junio de 2022 (a folio 1) comparece don ADRIAAN IZAAK LUTEIJN, holandés, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad para extranjeros N° 14.519.572-1, en representación de AGRÍCOLA RAYENTUE SPA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 77. 513. 980-3 (Rayentue), ambos domiciliados en Avenida Manuel Labra Lillo número 588, comuna de Curicó, Región del Maule, señalando lo siguiente: ऀ Que, por medio de Resolución de la Dirección General de Aguas N° 56, de fecha 2 de febrero de 1995 se otorgó un derecho de aprovechamiento de aguas a favor de Patricio Aníbal Agurto Vásquez, y se inscribió a fojas 11 N°20 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes, del año 1995 y se ingresó al Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas (“DGA”), según el Certificado del Registro Público de Aguas N°2276/2010. Indica que cabe que mencionar una fracción de este derecho, esto es, un derecho de aprovechamiento consuntivo, de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo sobre el río Perquilauquén, por un caudal de 100 Código: TJKXXEHGDYM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl litros por segundo, a captar en la comuna de Retiro, provincia de Linares, Región del Maule (en adelante el “Derecho de Aprovechamiento”), se vendió a Sociedad Explotadora Agrícola SpA, cuyo derecho de aprovechamiento se inscribió a fojas 11 N°17 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes, del año 2010 y catastrado ante el Catastro Público de Aguas de la DGA, según el Certificado del Registro Público de Aguas N° 3843/2010. Ambos antecedentes acompañados a esta presentación. Afirma que con fecha 18 de abril de 2012, se solicitó, por parte de la Sociedad Explotadora Agrícola SpA el traslado del ejercicio del Derecho de Aprovechamiento (en adelante el “Proceso de Traslado”), abriéndose el expediente administrativo DGA VT-0703-106. Explica que paralelo a este procedimiento y aún no resuelto el Proceso de Traslado, mediante escritura pública de compraventa, de fecha 20 de marzo de 2018, repertorio N° 15.321-2018, otorgada ante don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, Sociedad Explotadora Agrícola SpA vendió el Derecho de Aprovechamiento a Agrícola Retiro Limitada, quién tomó su posición jurídica en el Proceso de Traslado. El dominio del derecho de aprovechamiento de aguas a nombre de ésta última se encontraba inscrito a fojas 22 N° 22 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes, del año 2018 y catastradas ante la DGA, según el Certificado del Registro Público de Aguas N° 3.355/2019. Ambos antecedentes acompañados a esta presentación. Refiere que posterior a ello, por escritura pública de promesa de compraventa, de fecha 24 de agosto de 2020, otorgada ante don René León

Fallo

fallo de este Tribunal, debemos revisar algunos conceptos previos. En este sentido, establezcamos que el Conservador de Bienes Raíces es un ministro de fe encargado de los registros conservatorios de bienes raíces y los demás que le encomienda la ley. Precisamente, dentro de sus funciones el artículo 12 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, establece que aquel inscribirá en el respectivo registro los títulos que al efecto se le presenten. Así, según el artículo 60 del mismo reglamento, las inscripciones pueden solicitarlas los interesados por sí o por sus representantes legales. Luego, una vez presentado un instrumento para su inscripción, mediante el correspondiente formulario, el Conservador de Bienes Raíces efectúa una anotación en el Repertorio. Y, sólo puede negarse a inscribir por causa legal de las enumeradas en los artículos 13 y 14 del Reglamento ya mencionado. Señalado ello, se desprende que el Conservador de Bienes Raíces requerido por el interesado, se encuentra obligado a efectuar la inscripción del título que se le presente, salvo que la práctica de la misma sea en algún sentido inadmisible, caso en el cual le está permitido negarla. La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda, según lo establece el artículo 18 del ya citado reglamento.

Texto Completo (Preview)

Nomenclatura : 1. [40] Sentencia Tribunal : Juzgado de Letras de Cauquenes Causa Rol : V-293-2022 Caratulado : AGRÍCOLA RAYENTUE SPA./ Solicitante : AGRÍCOLA RAYENTUE SPA R.U.T : 77.513.980-3 Procedimiento : Voluntario. Materia : Bienes Raíces, Reclamo negativa del Conservador Código : R090A Ingreso : 13 de junio de 2022. Cauquenes, a treinta de marzo del año dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDE

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