Juzgado de Letras de Yungay

GODOI/SOCIEDAD DE RECICLAJE JOSE LUIS SPA

Rol

M-9-2023

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don SEBASTIAN FREDDY GODOI HERRERA, peoneta, cédula nacional de identidad N°18.199.632-3, domiciliado en CALLE PALERMO N°559, Chillán, quien demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador, SOCIEDAD DE RECICLAJE JOSÉ LUIS SpA, domiciliada en Sector San Miguel de Diguillin Lote A-2, PEMUCO, representada legalmente por don JOSE LUIS SOTO GARRIDO, Rut: 12.041.727-4, mismo domicilio, o por quien lo represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Señala que con fecha 17 de enero del año 2023, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como peoneta y bodeguero, sin que se le escriturara el contrato de trabajo, prestando servicios en la comuna de Pemuco, en Sector San Miguel de Diguillin Lote A-2, en la planta recicladora, realizando distintas funciones, su jornada de trabajo era de 8:00 a 17:30 horas aproximadamente, sin embargo, en realidad su jornada laboral comenzaba a las 8:00 horas y finalizaba a las 19:00 horas o después. Indica que su URM fue la suma de $677.000. Entiende que el contrato se debe entender como indefinido en atención a que nunca se escrituró, favoreciéndole las presunciones señaladas en los artículos 8° y 9° del Código del Trabajo. Durante los meses trabajados, se le pagó sus remuneraciones a través de transferencias electrónicas, por los días trabajados en el mes de enero se le pagó la suma de $200.000, mientras que en el mes de febrero se le pagó la suma de $550.000.- Existen los siguientes indicios de laboralidad: Primero, es claro como consta en autos la existencia de un empleador y trabajador, de la prestación de servicios personales, que estos eran remunerados y prestados bajo vinculo de subordinación y dependencia que se manifestaba de las siguientes formas: a) La exigencia del cumplimiento de una jornada de trabajo: Que, como señalé antes, pactamos una jornada laboral de lunes a viernes, el horario de trabajo era de 8:00 a 17:30 aproximadamente. b) Las órdenes que le impartía su ex empleador: Pues, era don JOSE LUIS SOTO GARRIDO quien, a diario, le daba instrucciones de trabajo, ya sea verbalmente, ya sea por escrito a través de mensajería telefónica, como consta en pantallazo de la aplicación WhatsApp, y en donde se puede evidenciar que con fecha 7 de marzo me escribe “Buenos días joven hoy trabajamos en bodega. Traer por favor colación” c) El desarrollo de las labores bajo supervisión del empleador: Sus labores eran desarrolladas bajo supervisión del demandado, era él quien revisaba que las tareas que me encomendaba se encontraran cumplidas al fin de cada jornada de trabajo en la faena. d) La remuneración acordada: Por la realización de sus labores se había acordado pagar todos los meses un sueldo, que sería de $677.000, lo cual se realizaba conforme avanzaba la relación laboral. En cuanto al término de la relación laboral el día 17 de marzo

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda de existencia de la relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido deducida por don SEBASTIAN FREDDY GODOI HERRERA, en contra de SOCIEDAD DE RECICLAJE JOSÉ LUIS SpA, representada legalmente por don JOSE LUIS SOTO GARRIDO, Rut: 12.041.727-4, todos ya individualizados, y, en consecuencia se declara la existencia de la relación laboral, que el despido es injustificado y nulo, en razón de ello se ordena el pago de las siguientes sumas de dinero: a) $270.800 pesos por concepto de remanente de las remuneraciones de marzo de 2023. b) $27.452 pesos por remanente de feriado proporcional. c) $677.000 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo en atención al despido injustificado. d) $541.600 por concepto de nulidad del despido, desde la fecha del despido hasta su convalidación, es decir, hasta el 11 de abril de 2023. II.- Que, las sumas precedentemente indicadas deben ser pagadas con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, III.- Que, no se condena en costas por no haber habido oposición. Notifíquese y en su oportunidad archívese. RIT M-9-2023 RUC 23- 4-0492234-3 Resolvió doña Antonieta Núñez Olave, Juez del Juzgado de Letras de Yungay. Proveyó y firmó, mediante firma electrónica avanzada, Juez del Juzgado de Letras de Yungay, según lo dispuesto en la Ley N° 20.886 y conforme al acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema. / Certifico que con esta f

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Yungay, doce de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don SEBASTIAN FREDDY GODOI HERRERA, peoneta, cédula nacional de identidad N°18.199.632-3, domiciliado en CALLE PALERMO N°559, Chillán, quien demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador, SOCIEDAD DE RECICLAJE JOSÉ LUIS

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